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DICTAMEN DEL CONSEJO de 8 de febrero de 1999 sobre el programa de convergencia del Reino Unido, 1997-1998 a 2003-2004

CELEX
31999A0311(04)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
1999-02-08
In force since
1999-02-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

DICTAMEN DEL CONSEJO de 8 de febrero de 1999 sobre el programa de convergencia del Reino Unido, 1997-1998 a 2003-2004 Diario Oficial n° C 068 de 11/03/1999 p. 0005 - 0006 DICTAMEN DEL CONSEJO de 8 de febrero de 1999 sobre el programa de convergencia del Reino Unido, 1997-1998 a 2003-2004 (1999/C 68/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1) y, en particular, los apartado 1 y 2 de su artículo 9, Vista la recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité económico y financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

El 8 de febrero de 1999 el Consejo examinó el programa de convergencia del Reino Unido, que cubre el período 1997-1998 a 2003-2004. El programa prevé un superávit público del 0,8 % del PIB en 1998-1999 y un estado de las finanzas públicas próximo al equilibrio durante los restantes años del programa. El Consejo considera adecuado que el programa se centre en garantizar la estabilidad macroeconómica basada en la consolidación presupuestaria y en la continuación de la reforma estructural. Por otra parte, el Consejo considera que el programa se ajusta plenamente a las orientaciones generales de política económica.

El programa está elaborado basándose en una previsión macroeconómica que demuestra que una desaceleración del crecimiento basado en la fuerte demanda interna de años recientes llevó a un crecimiento real del producto interior bruto (PIB) situado entre el 1 y 1½ % en 1999, crecimiento que no obstante se recuperaría posteriormente para situarse entre el 2¾ y el 3¼ % en 2001, manteniendo esta tendencia a partir de entonces. El Consejo reconoce que la hipótesis de crecimiento parece realista y observa que este crecimiento situado en el nivel superior de las previsiones se basa, entre otras cosas, en el éxito de la política gubernamental en materia de mercado de trabajo y en la revisión operada en la tasa sostenible de desempleo.

Por otra parte, las previsiones en cuanto al programa de las finanzas públicas se basan, por razones cautelares, en el nivel inferior de la escala de crecimiento. El Consejo toma nota del compromiso gubernamental de crear un marco en el que se aplique en breve la política monetaria, con el apoyo de la política presupuestaria, con objeto de lograr un modelo de crecimiento menos variable. Con respecto a la inflación, el Reino Unido sigue cumpliendo el criterio de convergencia con cierto margen. El Consejo observa que la ejecución del objetivo de un marco monetario para la inflación, atribuyendo al Banco de Inglaterra la responsabilidad práctica de las modificaciones de los tipos de interés, ha constituido una importante condición para mantener bajas las expectativas de la inflación.

Las previsiones para el futuro indican que la inflación seguirá siendo poco elevada con una presión a la baja de la inflación generada internamente a corto plazo. El Consejo insta al Reino Unido a alcanzar los objetivos de inflación dentro del plazo del programa y confía en que dicho resultado se ajustará probablemente a la definición de estabilidad de precios hecha por el Banco Central Europeo. El Reino Unido viene cumpliendo desde hace tiempo el criterio de convergencia en lo relativo al tipo de interés a largo plazo. Esto subraya la confianza que los mercados otorgan al marco de la política macroeconómica del Reino Unido orientado hacia la estabilidad.

No obstante es aún pronto para concluir que dicho marco haya reducido hasta el momento la variabilidad de los tipos de cambio. No obstante, el Consejo recomienda que el Reino Unido mantenga esta política con objeto de garantizar la estabilidad de los tipos de cambio que, a su vez, deberá contribuir a reforzar un entorno económico estable. El Consejo toma nota de los objetivos presupuestarios del programa y de sus expectativas de que éstos se alcancen durante el período de 2003 a 2004. Observa con satisfacción la previsión de que las finanzas públicas se aproximen al equilibirio en términos subyacentes durante el período del programa cumpliendo de este modo con los requisitos a medio plazo del Pacto de estabilidad y crecimiento.

Este objetivo presupuestario se pretende alcanzar gracias a las medidas fiscales previstas, que elevarán ligeramente la proporción de ingresos del PIB durante el período del programa manteniendo al mismo tiempo uma proporción inferior al promedio de la Unión Europea, y mediante la observancia a medio plazo de estrictos planes de gasto. El Consejo se congratula del incremento de las inversiones gubernamentales como participación en el PIB dentro de los gastos totales. Observa asimismo que la adopción de asignaciones por períodos de tres años de los gastos ministeriales deberá contribuir a garantizar que la estricta posición presupuestaria quedará fijada durante el ciclo económico.

El Consejo observa que la tasa bruta de endeudamiento del Reino Unido sigue manteniéndose por debajo del 60 % del PIB y se espera descienda por debajo del 50 % en 1998-1999. El Consejo acoge con agrado la ulterior reducción planteada para 2003-2004 de dicha tasa alrededor del 40 % del PIB. El Consejo acoge con satisfacción las reformas estructurales incluidas en el programa. Observa con agrado la existencia del programa en dichas reformas, junto con las reformas macroeconómicas y las reformas de las finanzas públicas. Las reformas del mercado de trabajo, en particular, deberán basarse en reformas anteriores que hayan garantizado en el Reino Unido una tasa de desempleo muy por debajo del promedio de la Unión Europea.

(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

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