Dictamen del Consejo, de 15 de marzo de 1999, sobre el programa de estabilidad de Francia, 1999 - 2002 Diario Oficial n° C 124 de 05/05/1999 p. 0002 DICTAMEN DEL CONSEJO de 15 de marzo de 1999 sobre el programa de estabilidad de Francia, 1999 - 2002 (1999/C 124/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1) y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 5, Vista la recomendación de la Comisión, Habiendo consultado al Comité económico y financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:
El 15 de marzo de 1999, el Consejo analizó el programa de estabilidad de Francia, que abarca el período 1999 - 2002. Desde un punto de vista formal, el Consejo observa que las autoridades franceses presentaron el "programme pluriannuel de finances publiques" como programa de estabilidad. El Consejo comprueba que el objetivo del programa es proseguir con la reducción del déficit público y garantizar que la ratio de deuda comience a descender y se mantenga por debajo del valor de referencia del 60 % del producto interior bruto (PIB). Por otro lado, el programa se ajusta a las orientaciones generales de política económica.
El programa de estabilidad presenta dos supuestos macroeconómicos alternativos para el período 1999 - 2002. Con arreglo al supuesto más favorable, la tasa de crecimiento del PIB aumentará, en promedio, un 3 % en los años 2000 - 2002, tras una previsión del 2,7 % en 1999. En el supuesto más prudente, la tasa de crecimiento prevista se ajusta a la baja, situándose en un 2,4 % en 1999 y 2,5 % en promedio en el período 2000 - 2002. El déficit público debería disminuir a finales del año 2002, situándose en un 0,8 %, según el supuesto más favorable, y en un 1,2 %, según el supuesto más prudente.
La ratio de deuda debería bajar a un 57,1 % o 58,3 % del PIB, según el supuesto escogido. El Consejo considera que los resultados macroeconómicos de Francia en los últimos años se han caracterizado por unos indicadores sólidos fundamentales, la fortaleza de la demanda interior en un contexto de estabilidad de precios y el descenso del desempleo, factores todos que aumentan la capacidad de la economía de lograr los objetivos del programa de estabilidad. El Consejo señala que el supuesto macroeconómico más prudente presenta unas proyecciones de crecimiento del PIB realistas y cercanas al potencial de la economía y a los resultados obtenidos en el pasado; las del supuesto más favorable pueden considerarse como el tope máximo de un abanico de proyecciones de crecimiento.
El Consejo se congratula del hecho de que la reducción del déficit público a lo largo del período cubierto por el programa se atribuya enteramente a la esperada reducción del gasto público; esto responde al problema del muy alto nivel de gasto público en Francia, especialmente de gasto primario corriente. Además el Consejo acoge con beneplácito la adopción de una norma de contención del gasto público real, que se convierte en la piedra angular de la consolidación presupuestaria; el tope máximo establecido para el crecimiento anual del gasto público es del 1 % real, mientras que el gasto de la administración central queda limitado a un 0,3 % y el de la seguridad social y las administraciones locales, a un 1,5 %.
Para que una estrategia basada en unos topes de gasto tenga éxito es necesario un mecanismo eficaz que restrinja los gastos en cuanto se detecte una desviación. El Consejo se congratula de que el programa reconozca la necesidad de este mecanismo. El Consejo considera que la observancia de los topes de gasto es fundamental para el logro de los objetivos de déficit público. El Consejo insta al Gobierno francés a que defina medios que hagan posible un cumplimiento estricto de tales normas, incluso en caso de que la inflación fuera más baja de lo esperado. El Consejo señala que la inversión pública representa un porcentaje del PIB superior al promedio europeo.
Sin embargo, considera que una orientación más decidida del gasto hacia la inversión sería beneficiosa para el crecimiento potencial y la competitividad, siempre que no ponga en peligro los objetivos presupuestarios del programa. El Consejo aprueba que, de forma paralela con la consolidación presupuestaria, uno de los objetivos clave del programa de estabilidad sea la reducción de la carga fiscal, especialmente tratándose de los impuestos que gravan el trabajo, con el fin de promover el empleo. El Consejo constata que el déficit público subyacente para el año 2002 proporciona a Francia, en ambos escenarios macroeconómicos, un margen de seguridad que le permitirá, en caso de una desaceleración cíclica normal, que los estabilizadores automáticos funcionen sin gran peligro de que se supere la cifra de referencia de 3 % del PIB.
En este sentido el Consejo considera que la situación presupuestaria a medio plazo del programa se ajusta a los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento. Sin embargo, el Consejo estima que el margen de seguridad recogido en las proyecciones del programa de estabilidad debería ser mayor para dar cabida a los imprevistos que puedan presentarse en los próximos años, entre ellos, el impacto presupuestario incierto de las principales reformas estructurales. Por ello el Consejo se congratula del compromiso de las autoridades francesas de perseguir los objetivos financieros del programa en lo que respecta al gasto público con el mayor rigor posible y de tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir cualquier menoscabo del proceso hacia la consolidación anunciada en el programa.
El Consejo acoge con beneplácito la introducción de medidas destinadas a crear unas condiciones favorables que fomenten el empleo y la eficacia económica merced a la promoción de la innovación, de la disposición a asumir riesgos y la modernización del sector público. Alienta al Gobierno francés a que persista en la puesta en marcha de las reformas necesarias para impulsar el buen comportamiento de la economía. (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.