Dictamen del Consejo, de 15 de marzo de 1999, sobre el programa de estabilidad de Bélgica, 1999 - 2002 Diario Oficial n° C 124 de 05/05/1999 p. 0004 DICTAMEN DEL CONSEJO de 15 de marzo de 1999 sobre el programa de estabilidad de Bélgica, 1999 - 2002 (1999/C 124/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1) y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 5, Vista la Recomendación de la Comisión, Habiendo consultado al Comité económico y financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:
El 15 de marzo de 1999 el Consejo analizó el programa de estabilidad de Bélgica, que abarca el período 1999 - 2002. El Consejo comprueba que el programa pretende proseguir con la reducción del déficit público y de la deuda en porcentaje del producto interior bruto (PIB), manteniendo el buen ritmo de consolidación presupuestaria ya seguido en el segundo programa de convergencia. El Consejo comprueba asimismo que el programa se ajusta a las Orientaciones generales de política económica. El Consejo comprueba que las proyecciones presupuestarias del programa se basan en unos supuestos macroeconómicos prudentes que prevén un crecimiento real del PIB del 2,4 % en 1999 y del 2,3 % anual en el período 2000 - 2002.
Con arreglo a este escenario, el déficit público se reducirá hasta el 0,3 % del PIB en 2002, y la ratio de deuda deberá disminuir en unos 11 puntos porcentuales entre 1998 y 2002. Los notables avances que en Bélgica se han obtenido en los últimos años en el terreno macroeconómico, con nivel bajo de inflación, unos tipos de interés en descenso, moderación salarial y buenos resultados de las exportaciones hacen pensar que los niveles de crecimiento previstos deberían poder ser alcanzados. El Consejo aprueba el énfasis del programa en el mantenimiento de unos superávit primarios anuales a un nivel del 6 % del PIB, como insturmento fundamental de la política de consolidación presupuestaria y de reducción de la deuda; la obtención de unos superávit primarios altos ha constituido la piedra angular de la política presupuestaria belga de los últimos años, y a medio plazo su contribución para avanzar en la consolidación presupuestaria, en particular para el descenso continuado de la deuda pública, continuará siendo decisiva.
El Consejo comprueba que el programa de estabilidad considera que no serán necesarias medidas discrecionales suplementarias para lograr este objetivo, siempre que las medidas de carácter permanente sigan dando unos resultados suficientes; esta apreciación parece creíble al Consejo. El Consejo considera que la posición presupuestaria subyacente, correspondiente a un déficit del 0,3 % del PIB para el año 2002, proporciona un margen de maniobra suficiente para evitar, en caso de fluctuaciones cíclicas normales, un déficit superior al límite del 3 % del PIB. Por consiguiente el objetivo presupuestario a medio plazo del programa de estabilidad belga es conforme a lo exigido por el Pacto de estabilidad y crecimiento.
Sin embargo, es necesario perseverar con esta política de consolidación para garantizar una continuación del descenso de la deuda y dar solución a determinados problemas a largo plazo, tales como el envejecimiento de la población. El Consejo pondera la firme determinación del Gobierno belga de adoptar medidas correctoras en caso de que se produzcan desviaciones de la norma fijada para el superávit primario; ha podido comprobar también que el programa de estabilidad establece unas normas realistas que permiten acelerar la reducción del déficit en caso de que se produjera un crecimiento del PIB más fuerte del previsto.
Recomienda a las autoridades belgas que sigan de cerca la situación de las finanzas públicas y tomen todas las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos en este ámbito, tanto a nivel federal como regional. El Consejo ha comprobado con satisfacción que el esfuerzo de consolidación presupuestaria irá acompañado de unas medidas encaminadas a reducir la presión fiscal y los costes laborales, gracias a la indexación de los tramos del impuesto sobre la renta y a una reducción de las contribuciones de la seguridad social a cargo del empresario. El Consejo considera que es necesario insistir con determinación en este aspecto para disminuir la presión fiscal en Bélgica.
Toma nota también de que el programa de estabilidad permite lograr un aumento anual del gasto primario real del 1,5 %. El Consejo estima que la asignación de unos mayores recursos a la inversión pública aumentaría el potencial de la economía belga. Por ello, alienta a las autoridades belgas a que introduzcan y pongan en marcha las reformas estructurales necesarias para mejorar el funcionamiento de los mercados del trabajo y de los bienes, así como la calidad del gasto público. El Consejo considera que el éxito en la aplicación del programa de estabilidad dependerá de la estrecha coordinación en todos los niveles de gobierno; por ello, anima a las autoridades belgas a proseguir con su cooperación en este ámbito.
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.