Dictamen del Consejo, de 15 de marzo de 1999, sobre el programa de estabilidad de Luxemburgo, 1999 - 2002 Diario Oficial n° C 124 de 05/05/1999 p. 0005 DICTAMEN DEL CONSEJO de 15 de marzo de 1999 sobre el programa de estabilidad de Luxemburgo, 1999 - 2002 (1999/C 124/05) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1) y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 5, Vista la recomendación de la Comisión, Habiendo consultado al Comité económico y financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:
El 15 de marzo de 1999, el Consejo analizó el programa de estabilidad de Luxemburgo, que abarca el período 1999 - 2002. El Consejo comprueba con satisfacción que el saldo financiero de las cuentas públicas seguirá arrojando un superávit a lo largo del período de vigencia del programa, mientras que la relación entre deuda bruta del Gobierno y producto interior bruto (PIB) permanecerá muy baja. El Consejo comprueba que, desde un punto de vista formal, el programa de estabilidad se ajusta sólo en parte al código de conducta acordado sobre el contenido y la forma de los programas de estabilidad y convergencia.
El Consejo considera que el programa concuerda con las Orientaciones generales de política económica. Para el período 1999 - 2002, el programa de estabilidad presenta tres supuestos macroeconómicos diferentes. De acuerdo con la variante intermedia, que el programa toma como base, en aras de una mayor seguridad para sus proyecciones económicas, el crecimiento real del PIB deberá ascender, en 1999, al 3,4 %, y en el período 2000 - 2002, a un promedio estimado del 3,7 %. La variante menos optimista prevé un crecimiento del PIB del 2,8 % en 1999 y del 3 % en 2000 - 2002, mientras que en la más favorable las cifras serían del 4 % y del 4,5 %, respectivamente.
El Consejo considera que, en las tres variantes presentadas, el panorama macroeconómico se basa en unos supuestos de crecimiento del PIB plausibles, dados los resultados del pasado y el potencial a largo plazo de la economía luxemburguesa. El saldo de las cuentas de las administraciones públicas, que en los tres supuestos deberá arrojar superávit durante todo el período, asciende al 1,7 % del PIB en el año 2002 en el intermedio, y al 1 % y 2,5 % en el menos y más favorable, respectivamente. El Consejo comprueba que los resultados registrados en el ámbito económico en los últimos años y la solidez de las políticas emprendidas han constituido la base de la situación saneada de las finanzas públicas lograda por Luxemburgo.
Pondera la estrategia del programa consistente en proseguir con una combinación de sana administración de las finanzas públicas y mejora del funcionamiento de la economía, gracias a la realización de reformas estructurales y a la aplicación de otras políticas apropiadas. En este sentido, el Consejo acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno en el ámbito del fomento del empleo, la promoción de la igualdad de oportunidades, el impulso de la iniciativa privada y la formación profesional. El Consejo comparte el análisis del programa en que una pequeña economía abierta como la de Luxemburgo corre el riesgo de enfrentarse a grandes variaciones de actividad, por lo que le conviene disponer de un adecuado margen de seguridad que le permita compensar las fluctuaciones cíclicas, a la vez que mantener una situación presupuestaria saneada y emprender políticas activas.
El Consejo considera que el superávit presupuestario previsto en las cuentas de la administración pública proporciona un margen de seguridad suficiente para evitar que se supere la cifra de referencia del 3 % del PIB para el déficit en la eventualidad de oscilaciones cíclicas normales. Además, el bajo nivel de endeudamiento del país consolida este margen de seguridad. Cabe concluir que los objetivos presupuestarios del programa de estabilidad de Luxemburgo se ajustan a las exigencias del Pacto de estabilidad y crecimiento. El Consejo acoge con beneplácito la disponibilidad del Gobierno a la hora de tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios, en caso de crecimiento económico menor de lo esperado.
El Consejo subraya, sin embargo, que es necesario continuar con el esfuerzo de control del gasto público; a este respecto resultará de gran valor la decisión del Gobierno de prorrogar durante cinco años una norma vigente desde 1994 por la cual se limita el crecimiento del gasto de la administración central. El Consejo considera que es necesario también vigilar de cerca los demás componentes del gasto público, en particular la seguridad social, y tener presente el coste de las políticas emprendidas en este ámbito; este control del gasto, respaldado por las reformas que sean necesarias, serán también de gran valor para hacer frente al problema del envejecimiento de la población.
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.