1999/36/CE: Decisión del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aplicación provisional del acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular de China por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles Diario Oficial n° L 012 de 16/01/1999 p. 0027 - 0027 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aplicación provisional del acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular de China por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles (1999/36/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular de China por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles, modificado en último lugar por los Acuerdos rubricados el 13 de diciembre de 1995;
Considerando que conviene aplicar provisionalmente a partir del 1 de enero de 1999 dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración y a reserva de la aplicación provisional recíproca por parte de la República Popular de China, DECIDE: Artículo 1 El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular de China por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles modificado por última vez por los acuerdos rubricados el 13 de diciembre de 1995 se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1999, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración y a reserva de la aplicación provisional recíproca por parte de la República Popular de China.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998. Por el Consejo El Presidente M. BARTENSTEIN