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Decisión del Consejo de Gobernadores de 5 de junio de 1998 relativa al aumento del capital del Banco y a la definición de la unidad de cuenta

CELEX
31999D0128(02)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1998-06-05
In force since
1999-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión del Consejo de Gobernadores de 5 de junio de 1998 relativa al aumento del capital del Banco y a la definición de la unidad de cuenta Diario Oficial n° L 021 de 28/01/1999 p. 0026 - 0027 DECISIÓN DEL CONSEJO DE GOBERNADORES de 5 de junio de 1998 relativa al aumento del capital del Banco y a la definición de la unidad de cuenta Acogiéndose a lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4, en el apartado 3 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, el Consejo de Gobernadores del BEI acordó por unanimidad en fecha de 5 de junio de 1998 (1) (DO C 269 de 28 de agosto de 1998, p.

9) modificar los mismos Estatutos, con efecto a partir del 1 de enero de 1999, en la forma que a continuación se expresa. 1. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 de los Estatutos quedará redactado de la manera siguiente: «El Banco tendrá un capital de cien mil millones de (100 000 000 000) euros, suscrito por los Estados miembros en la forma siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> .(2)2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 de los Estatutos quedará redactado de la manera siguiente: «La unidad de cuenta se define como el euro establecido como la moneda única de los Estados miembros participantes en la tercera fase de la unión económica y monetaria.

El Consejo de Gobernadores, por unanimidad y a propuesta del Consejo de administración, podrá modificar la definición de la unidad de cuenta.». 3. El apartado 1 del artículo 5 de los Estatutos quedará redactado de la manera siguiente: «El capital suscrito será desembolsado por los Estados miembros a razón del 6 % en promedio de los importes definidos en el apartado 1 del artículo 4.». Por el Consejo de Gobernadores El Presidente Jouko SKINNARI El Secretario F.A.W. CARPENTER (1) DO C 269 de 28. 8. 1998, p. 9. (2) Del nuevo capital de 100 000 millones de euros será efectivo a partir del día 1 de enero de 1999 tan sólo un importe de 95 549 597 250 euros por cuanto la cuota de capital de Alemania se limitará inicialmente a 13 315 952 250 euros, quedando el resto de dicha cuota a la espera de su aprobación formal por el Parlamento alemán y debiendo surtir efectos retroactivamente al 1 de enero de 1999 tan pronto como se hubieren ultimado dichos trámites parlamentarios en una fecha que se publicará en tiempo oportuno.

Durante el interregno en que el capital suscrito sea de 95 549 597 250 euros, el capital desembolsado previsto en el apartado 1 del artículo 5 de los Estatutos representará el 6,27946132 % de dicho importe.

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