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1999/194/CE: Decisión del Consejo de 22 de febrero de 1999 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá

CELEX
31999D0194
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1999-02-22
In force since
1999-03-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

1999/194/CE: Decisión del Consejo de 22 de febrero de 1999 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá Diario Oficial n° L 063 de 12/03/1999 p. 0038 - 0038 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de febrero de 1999 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (1999/194/CE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2, y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que conviene que la Comunidad apruebe, para alcanzar sus objetivos en materia de relaciones exteriores, el Acuerdo marco de cooperación con las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo procederá a la notificación dispuesta en el artículo 37 del Acuerdo. Artículo 3 La Comisión de las Comunidades Europeas, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta creada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Acuerdo.

Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 22 de febrero de 1999. Por el Consejo El Presidente H.-F. von PLOETZ (1) DO C 77 de 18. 3. 1993, p. 30. (2) DO C 255 de 20. 9. 1993, p. 167.

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