1999/778/CE: Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra Diario Oficial n° L 305 de 30/11/1999 p. 0025 - 0025 DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 1999 relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (1999/778/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y con el apartado 4 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión(1), Considerando que conviene aprobar el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra, DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad y proceder a la notificación prevista en el artículo 4 del mencionado Protocolo(2). Artículo 3 La Comisión, asistida por los representantes de los servicios veterinarios de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el subgrupo veterinario previsto en el artículo 2 del Protocolo.
El Consejo fijará por mayoría cualificada sobre la base de una propuesta de la Comisión la posición de la Comunidad en el seno del Comité mixto en relación con las recomendaciones del subgrupo veterinario. Artículo 4 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1999. Por el Consejo El Presidente K. HEMILÄ (1) DO C 274 de 28.9.1999, p. 11. (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.