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Reglamento (CE) nº 40/1999 de la Comisión de 8 de enero de 1999 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos 1666/98 y 1641/98 relativos a la apertura de sendas licitaciones permanentes para la exportación de cebada y de centeno en poder del organismo de intervención austriaco

CELEX
31999R0040
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1999-01-08
In force since
1999-01-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 40/1999 de la Comisión de 8 de enero de 1999 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos 1666/98 y 1641/98 relativos a la apertura de sendas licitaciones permanentes para la exportación de cebada y de centeno en poder del organismo de intervención austriaco Diario Oficial n° L 005 de 09/01/1999 p. 0065 - 0066 REGLAMENTO (CE) N° 40/1999 DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1999 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos 1666/98 y 1641/98 relativos a la apertura de sendas licitaciones permanentes para la exportación de cebada y de centeno en poder del organismo de intervención austriaco LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/1999 (4), establece los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1666/98 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1/1999 (6), ha abierto una licitación permanente para la exportación de 100 760 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención austriaco; Considerando que el Reglamento (CE) n° 1641/98 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2043/98 (8), ha abierto otra licitación permanente para la exportación de 26 334 toneladas de centeno en poder de ese mismo organismo de intervención; Considerando que Austria no tiene puertos marítimos; que el puerto esloveno de Koper ha sido incluido como lugar de salida; que es preciso por ello tomar en consideración la totalidad de los gastos de transporte entre el silo de intervención y el lugar de salida, incluidos los gastos del transporte por el territorio esloveno;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3002/92 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 770/96 (10), establece las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención; que el artículo 2 de dicho Reglamento impone a las autoridades de control un seguimiento de los productos de intervención; que, en cumplimiento de esa obligación, las autoridades competentes austriacas deben garantizar la realización de cuantos controles sean necesarios para que los cereales de intervención puedan identificarse hasta el lugar de su salida; que, por este motivo, es preciso que, en caso de exportación a través del puerto de Koper, la garantía de adjudicación prevista en el último guión del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1641/98 no se libere hasta que el operador presente las pruebas dispuestas en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 604/98 (12), o la prueba de haber cargado los cereales de intervención en un buque apto para la navegación marítima y de haber abandonado este buque el citado puerto de Koper;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 4 del artículo 3 de los Reglamentos (CE) nos 1666/98 y 1641/98 se sustituirán por el texto siguiente: «4. En aplicación del apartado 2 bis del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2131/93, y dentro de los límites máximos que se hayan indicado en el anuncio de licitación, los gastos de transporte más favorables entre el lugar de almacenamiento y el de salida se reembolsarán al exportador adjudicatario previa presentación de las facturas pertinentes.

En caso de exportación a través del puerto esloveno de Koper, los gastos de transporte entre el lugar de almacenamiento y ese puerto se reembolsarán siempre que el adjudicatario presente la prueba de haber cargado los cereales de intervención en un buque apto para la navegación marítima.». Artículo 2 El último guión del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1641/98 se completará con el texto siguiente: «En caso de exportación a través del puerto esloveno de Koper, el saldo restante se liberará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el adjudicatario presente la prueba de haber cargado un buque apto para la navegación marítima y de haber abandonado este buque dicho puerto.».

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21. (2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37. (3) DO L 191 de 31. 7. 1993, p. 76. (4) Véase la página 64 del presente Diario Oficial. (5) DO L 211 de 29. 7. 1998, p. 12. (6) DO L 2 de 6. 1. 1999, p. 1. (7) DO L 210 de 28.

7. 1998, p. 43. (8) DO L 263 de 26. 9. 1998, p. 15. (9) DO L 301 de 17. 10. 1992, p. 17. (10) DO L 104 de 27. 4. 1996, p. 13. (11) DO L 351 de 14. 12. 1987, p. 1. (12) DO L 80 de 18. 3. 1998, p. 19.

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