Dictamen del Consejo de 28 de febrero de 2000 sobre el programa de estabilidad actualizado de Alemania para el período 1999-2003 Diario Oficial n° C 098 de 06/04/2000 p. 0001 - 0002 Dictamen del Consejo de 28 de febrero de 2000 sobre el programa de estabilidad actualizado de Alemania para el período 1999-2003 (2000/C 98/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las política económicas(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5, Vista la Recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:
El 28 de febrero de 2000, el Consejo examinó el programma de estabilidad actualizado de Alemania, que abarca el período 1999-2003. El Consejo observa con satisfacción que los déficit registrados en 1998 y 1999 fueron claramente inferiores a los previstos en el programa inicial. Ello, junto con un crecimiento económico inferior al previsto, ha permitido un avance significativo hacia el objectivo, requerido por el pacto de estabilidad y crecimiento, de lograr a medio plazo un saldo presupuestario próximo al equilibrio o un superávit. Sin embargo, el Consejo toma nota de que los mejores resultados de 1998 se debieron casi exclusivamente a la evolución difícil de prever de las finanzas de las administraciones locales.
Por consiguiente, esta evolución tiende a subrayar la importancia de llegar a una cooperación eficaz en materia de financiación pública entre el Gobierno federal y los otros niveles de gobierno con el fin de facilitar la planificación y la supervisión del proceso de consolidación presupuestaria. El Consejo observa que, al igual que en el caso del programa anterior, la información facilitada en el programa de estabilidad actualizado no cumple plenamente el código de conducta sobre la estructura y el contenido de los programas de convergencia y de estabilidad. En particular, el programa carece de información detallada sobre los componentes de los gastos e ingresos públicos y sobre los factores que determinan la ratio de la deuda.
Por consiguiente, el Consejo reitera la petición realizada en su dictamen relativo al anterior programa de estabilidad(2) para que las autoridades alemanas suministren esta información adicional a más tardar en la próxima actualización del programa de estabilidad. Según la previsión macroeconómica del programa actualizado(3), la economía alemana disfrutará de una tasa anual de crecimiento de aproximadamente el 2,5 % durante el período cubierto por el programa. El Consejo considera realista este escenario, a condición de que se mantenga la moderación salarial y se avance en las reformas estructurales de los mercados de productos y de trabajo.
El programa actualizado prevé una disminución del déficit público hasta el 0,5 % del producto interior bruto (PIB) para el año 2003, mientras que se prevé que la deuda bruta se reduzca hasta el 58,5 % del PIB durante este período. El Consejo considera apropiado que la consolidación presupuestaria prevista en el programa se logre mediante una reducción del gasto contrarrestada sólo parcialmente por una disminución de los ingresos, en términos porcentuales. El Consejo aprueba, en particular, el objetivo de controlar el gasto público manteniendo su aumento nominal global por debajo del crecimiento previsto del PIB nominal.
El Consejo admite que los recortes de gasto previstos crearán un margen suficiente para aplicar reducciones tributarias en el marco de la reforma de los impuestos sobre la renta y sobre sociedades, que se acogen favorablemente, ya que llevarán a una reducción deseable de la elevada presión fiscal existente en Alemania. Sin embargo, el Consejo recomienda que las reformas se apliquen con la mayor precaución a fin de reducir al máximo el riesgo de un deterioro permanente del déficit público estructural. El Consejo considera que el objetivo a medio plazo de lograr un déficit equivalente al 0,5 % del PIB en 2003 es conforme al pacto de estabilidad y crecimiento, como lo es el objetivo para 2002.
Además, el saldo presupuestario de Alemania se mantendrá próximo al mínimo de referencia, lo cual, ya desde 1999, permite el funcionamiento de los estabilizadores automáticos sin el riesgo de que el déficit rebase el valor de referencia del 3 % del PIB. No obstante, el Consejo recomienda que, en caso de que el crecimiento sea superior al previsto, se aproveche el correspondiente aumento de los ingresos fiscales para reducir el déficit por debajo del objetivo establecido, y ello con el fin de ampliar el margen de seguridad y aumentar el margen de maniobra para las convenientes futuras reducciones tributarias que se prevén para después del período cubierto por el programa.
Por otro lado deberán aprovecharse las oportunidades de privatización que se presenten a todos los niveles de gobierno con objeto de garantizar que la deuda siga manteniendo firmemente una tendencia a la baja. El Consejo toma nota de que, a pesar del objetivo del programa de proceder a una reestructuración del presupuesto en favor de la inversión pública, el Gobierno federal se propone reducir el gasto de inversión en términos nominales. El Consejo reitera su recomendación de que el Gobierno alemán revise sus planes de inversión sin que ello ponga en peligro el logro de los objetivos presupuestarios del programa.
El Consejo aprueba las medidas de reforma anunciadas en el programa, en particular, en los ámbitos de los sistemas de pensiones y sanitario y de la administración pública, que son fundamentales para la sostenibilidad de las finanzas públicas y el aumento del empleo. Una aplicación decidida de las reformas, junto con medidas encaminadas a aumentar la flexibilidad de los mercados de productos y de trabajo, conforme a las recomendaciones de las orientaciones generales de política económica y a lo previsto en el Informe de situación estructural de Alemania, elaborado en el marco del proceso de Cardiff, llevarían al logro de los objetivos del programa de estabilidad.
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. (2) DO C 124 de 5.5.1999, p. 3. (3) En la versión revisada de 1 de febrero de 2000, esto es, incluido el adenda del programa de estabilidad actualizado.