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Dictamen del Consejo de 28 de febrero de 2000 sobre el programa de estabilidad actualizado de Bélgica para el período 2000-2003

CELEX
32000A0406(03)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2000-02-28
In force since
2000-02-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen del Consejo de 28 de febrero de 2000 sobre el programa de estabilidad actualizado de Bélgica para el período 2000-2003 Diario Oficial n° C 098 de 06/04/2000 p. 0003 - 0003 Dictamen del Consejo de 28 de febrero de 2000 sobre el programa de estabilidad actualizado de Bélgica para el período 2000-2003 (2000/C 98/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Eurpea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5, Vista la Recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

El 28 de febrero de 2000, el Consejo examinó la actualización de 1999 del programa de estabilidad de Bélgica, que abarca el período 2000-2003. El Consejo observa con satisfacción que en 1998 el déficit de las administraciones públicas fue considerablemente inferior al previsto en el programa de estabilidad inicial y que en 1999 se prosiguió el ajuste presupuestario, a pesar de la desaceleración de la actividad económica y la realización de gastos extraordinarios asociados a acontecimientos imprevistos; la proporción de deuda se redujo 6,3 puntos porcentuales durante los dos últimos años, para llegar a finales de 1999 a una cifra estimada del 114,9 % del producto interior bruto (PIB).

En opinión del Consejo, el programa actualizado es coherente con las orientaciones generales de política económica. Las previsiones presupuestarias del programa de estabilidad actualizado se basan en una prudente previsión macroeconómica de crecimiento anual del PIB real del 2,5 % en 2000 y 2001 y un crecimiento tendencial del 2,3 % en los años siguientes. El Consejo estima que las previsiones de crecimiento del PIB del programa actualizado corresponden probablemente al límite inferior de una serie de posibles previsiones macroeconómicas; como consecuencia de ello el Consejo espera que, en caso de un mayor crecimeinto, los resultados presupuestarios sean mejores que los previstos en el programa acutalizado, particularmente en el año 2000.

El Consejo toma nota de la intención del Gobierno belga de adelantar, en comparación con el programa inicial, el objetivo de equilibrio presupuestario, al año 2002, y lograr un superávit en 2003, y aprueba el compromiso de las autoridades belgas de persegir unos resultados presupuestarios en 2000 mejores a los previstos en el programa actualizado, lo que facilitaría el logro de una proporción de deuda cercana al 100 % del PIB en 2003, tal como se prevé en el programa. El Consejo considera que la situación presupuestaria subyacente de las administraciones públicas desde 1999 proporciona un margen de seguridad suficiente para evitar rebasar el límite de déficit equivalente al 3 % del PIB en circunstancias normales, cumpliendo así las exigencias del pacto de estabilidad y crecimiento.

No obstante, el Consejo estima que es necesaria la mejora de la situación presupuestaria prevista en el programa, con objeto de permitir un descenso constante de la proporción de deuda, aún elevada, y crear margen suficiente para la reforma anunciada de la imposición sobre al renta. El Consejo acoge favorablemente el compromiso, reiterado en la actualización de 1999, de mantener elevados superávit primarios como elemento central de la estrategia de consolidación presupuestaria de Bélgica. Esta estrategia ha mostrado su papel fundamental en el proceso de ajuste presupuestario de los últimos años y se considera esencial para consolidar los avances realizados en este ámbito y garantizar la constante reducción de la proporción de deuda.

El Consejo estima que un aumento de los gastos primarios del 1,5 % anual en términos reales es el adecuado para lograr el objetivo de superávit primario, y anima al Gobierno belga a aplicarla rigurosamente. El Consejo toma nota de que uno de los principales objetivos del programa actualizado es alcanzar un aumento sustancial de la tasa de empleo en Bélgica y fomentar la eficiencia económica por medio de un conjunto de reformas y medidas económicas; en este contexto, el Consejo acoge con agrado la decisión del Gobierno belga de intensificar los esfuerzos de reducción de la presión fiscal, en particular, la del factor trabajo.

En la línea de su dictamen sobre el programa de estabilidad inicial(2), el Consejo insta al Gobierno belga a que, dentro de los límites de gasto fijados por el programa, dé preferencia a la inversión pública con el fin de mejorar las infraestructuras y el potencial de producción de la economía, y le invita a que, en futuras actualizaciones de su programa de estabilidad, proporcione previsiones sobre las principales categorías de gasto público, en particular, sobre la inversión pública. El Consejo acoge favorablemente el acuerdo de cooperación en cuyo marco se fijarán los objetivos presupuestarios a medio plazo para todos los niveles de gobierno de Bélgica, considerándolo un importante elemento que fomentará la transparencia y crédito del programa de estabilidad actualizado.

(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. (2) DO C 124 de 5.5.1999, p. 4.

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