Dictamen del Comité Consultivo de control de operaciones de concentración de empresas emitido en su 73a reunión del 24 de enero del 2000 sobre un anteproyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.1641 — Linde/AGA (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° C 110 de 07/05/2002 p. 0008 - 0008 Dictamen del Comité Consultivo de control de operaciones de concentración de empresas emitido en su 73a reunión del 24 de enero del 2000 sobre un anteproyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.1641 - Linde/AGA (2002/C 110/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los mercados de los productos se definen en función de los diferentes tipos de gas comercializado y de los distintos modos de distribución (grandes cantidades, a granel, bombonas).
2. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los mercados geográficos afectados no sobrepasan en general los territorios nacionales por lo que se refiere a los gases suministrados a granel y en bombonas. 3. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el proyecto inicial de concentración supondría la aparición de una posición dominante de AGA/Linde en el mercado de las bombonas en los Países Bajos. 4. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el proyecto inicial de concentración supondría la aparición de una posición dominante de AGA/Linde en los mercados a granel y de bombonas en Austria.
5. a) Una mayoría del Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el proyecto de concentración no plantea problemas de concurrencia en los mercados del gas en Alemania. Una minoría estima, por el contrario, que el proyecto de concentración crearía o reforzaría una posición dominante colectiva de Linde/AGA y Messer en los mercados del gas en Alemania. Otra minoría se abstiene. b) El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el proyecto de concentración no plantea problemas de concurrencia en los mercados nórdicos del gas. 6. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos alcanzados por las partes podrían solventar los problemas citados en los puntos 3 y 4.
7. El Comité Consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta todos los demás puntos planteados durante la discusión y recomienda la publicación del dictamen.