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Iniciativa de la República Portuguesa con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo relativo al período durante el cual los nacionales de terceros países, exentos de la obligación de visado, pueden circular libremente por el territorio de los Estados miembros

CELEX
32000Y0614(01)
Document type
INI
Sector
Legislation
Date of document
2000-06-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Iniciativa de la República Portuguesa con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo relativo al período durante el cual los nacionales de terceros países, exentos de la obligación de visado, pueden circular libremente por el territorio de los Estados miembros Diario Oficial n° C 164 de 14/06/2000 p. 0006 - 0006 Iniciativa de la República Portuguesa con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo relativo al período durante el cual los nacionales de terceros países, exentos de la obligación de visado, pueden circular libremente por el territorio de los Estados miembros (2000/C 164/06) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el punto 3 de su artículo 62, Vista la iniciativa de la República Portuguesa(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) Considerando lo siguiente:

(1) La política comunitaria de inmigración en el ámbito mencionado en el punto 3 del artículo 62 del Tratado, incluye medidas que establecen las condiciones en las que los nacionales de terceros países pueden viajar libremente en el territorio de los Estados miembros durante un período no superior a tres meses. (2) Conviene, sin embargo, prever medidas para poder conceder, sobre la base de la reciprocidad, un nuevo período de tres meses a los nacionales de los países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros. (3) El presente Reglamento se basa en el acervo de Schengen, de conformidad con el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Un nacional de un tercer país, exento de la obligación de visado, podrá circular libremente por el territorio de los Estados miembros por una duración máxima de tres meses en un período de seis meses a partir de la fecha del primer cruce de la frontera exterior de un Estado miembro siempre que cumpla las condiciones siguientes: a) estar en posesión de un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera del Estado miembro; b) en su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios; c) no estar incluido en la lista de no admisibles; d) no suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de uno de los Estados miembros.

Artículo 2 Sobre la base de la reciprocidad, se podrán negociar acuerdos internacionales entre la Comunidad y los terceros países cuyos nacionales no estén sujetos a la obligación de visado, para determinar las condiciones en las que se podrá conceder a los nacionales de dicho país un segundo período máximo de tres meses en un año a partir de la fecha del primer cruce de la frontera exterior de un Estado miembro, en su caso, durante el período de seis meses contemplado en el artículo 1. Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a los Estados miembros que hayan firmado un Protocolo de adhesión a los Acuerdos de Schengen a partir de las fechas que el Consejo decida por unanimidad de los miembros a que se refiere el artículo 1 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, salvo que los requisitos para la adhesión de cualquiera de estos Estados al acervo de Schengen se hubieran cumplido antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el ... Por el Consejo El Presidente ... (1) DO C ... (2) Dictamen emitido el ... (no publicado aún en el Diario Oficial).

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