Dictamen de la Comisión de 22 de junio de 2000 en relación con el proyecto de cierre y período de espera de la central nuclear de Dodewaard, situada en los Países Bajos, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom Diario Oficial n° C 186 de 05/07/2000 p. 0005 - 0005 Dictamen de la Comisión de 22 de junio de 2000 en relación con el proyecto de cierre y período de espera de la central nuclear de Dodewaard, situada en los Países Bajos, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (2000/C 186/03) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) El 8 noviembre de 1999, la Comisión Europa recibió de la Representación Permanente de los Países Bajos, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de cierre de la central nuclear de Dodewaard.
Sobre la base de dichos datos y las precisiones posteriores de la Representación Permanente de los Países Bajos, así como a raíz de la consulta con el grupo de expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente. a) La distancia entre la instalación y el Estado fronterizo más próximo (Alemania) es de 25 km. b) En condiciones normales de funcionamiento, la evacuación de efluentes líquidos y gaseosos no daría lugar a una exposición de la población de otros Estados miembros significativa desde el punto de vista sanitario. c) Los residuos radiactivos procedentes de las operaciones de desmantelamiento se almacenarán o evacuarán en un emplazamiento autorizado, COVRA en los Países Bajos; los residuos sólidos no radiactivos o los materiales residuales y materiales exentos del control legal que deben cumplir determinados niveles de aceptación se evacuarán como residuos convencionales o a efectos de reutilización o reciclado, en cualquier caso de acuerdo con los criterios establecidos por las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (Directiva 96/29/Euratom). d) En caso de evacuación imprevista de residuos radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, las posibles dosis para la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario. e) Los datos generales no contienen información sobre la posible contaminación radioactiva de productos alimenticios cultivados en la zona donde se encuentran las instalaciones.
La Comisión recomienda que los productos alimenticios que puedan ser afectados se incluyan en el programa de control medioambiental. En conclusión, la Comisión considera que la ejecución del proyecto de cierre y período de espera de la central nuclear de Dodewaard, situada en los Países Bajos, en condiciones normales de funcionamiento o en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro significativa desde el punto de vista sanitario.