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Nota de información sobre las modalidades de las medidas sociales de acompañamiento a la reestructuración de la industria carbonera (2001-2002)

CELEX
32000Y0915(01)
Document type
INFO
Sector
Legislation
Date of document
2000-09-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Nota de información sobre las modalidades de las medidas sociales de acompañamiento a la reestructuración de la industria carbonera (2001-2002) Diario Oficial n° C 265 de 15/09/2000 p. 0002 - 0003 Nota de información sobre las modalidades de las medidas sociales de acompañamiento a la reestructuración de la industria carbonera (2001-2002) (2000/C 265/02) 1. Introducción Desde principios de los años 90, la reestructuración de la industria del carbón avanza a un ritmo constante, que, en algunos Estados miembros, tiene por objeto el cese definitivo de las actividades de extracción. Los trabajadores afectados por la reestructuración de la industria del carbón y la industria siderúrgica pueden acceder a una ayuda social (denominada "ayuda tradicional") en virtud del artículo 56 del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ("Tratado CECA").

En los últimos años, La Comisión, mediante el programa Rechar (1990-1993)(1) y el capítulo social del carbón (1994-1997 y 1998-2000)(2), ha puesto a disposición de los trabajadores del carbón ayudas sociales complementarias. Ahora, la Comisión ha decidido extender esta ayuda complementaria a los años 2001 y 2002 (hasta el 23 de julio de 2002, fecha de expiración del Tratado CECA). Se calcula que el coste total del programa durante estos diecinueve meses ascenderá a 51 millones de euros. Este nuevo programa es continuación del programa actual, que prevé el incremento de la ayuda de la CECA a los trabajadores del carbón afectados por medidas de jubilación anticipada, reclasificación y desempleo.

No se ha modificado el importe de las ayudas actuales ni las condiciones de aplicación. 2. Justificación de la medida Los costes de producción de la industria del carbón de la Unión Europea son, en términos generales, muy superiores a los precios del mercado. Por ello, desde hace muchos años las empresas mineras están embarcadas en un proceso de reestructuración y racionalización. Desde el cierre de la última mina portuguesa en 1995, sólo hay cuatro Estados miembros que producen carbón: Alemania, España, Francia y Reino Unido. En Alemania, que ocupa el primer lugar de la Unión en producción de carbón y número de trabajadores, la industria, los sindicatos y los poderes públicos a nivel local y federal han acordado un plan de reestructuración, que entrañará cierres y pérdidas de puestos de trabajo importantes.

En España se está aplicando un plan semejante y en Francia las actividades de extracción cesarán en su totalidad en 2005. En el Reino Unido, ya se ha realizado la parte esencial de la reestructuración del sector y los costes de producción son en ese país bastante más bajos que los del resto de la Unión. No obstante, la industria británica sigue teniendo dificultades de comercialización, debido, sobre todo, al incremento en la utilización del gas natural, los bajos precios del carbón en los mercados internacionales y el mantenimiento de la fuerza de la libra esterlina. En la actualidad, la industria del carbón da trabajo en Alemania, España y Francia a unas 95000 personas.

Se calcula que alrededor de 17500 de ellas pueden verse afectadas por medidas de reestructuración o de cierre durante el período de aplicación del programa. No obstante, teniendo en cuenta las normas de intervención actualmente en vigor en los Estados miembros, el número de trabajadores que podrá acceder a un ayuda en virtud del programa no rebasará la cifra aproximada de 13000. La industria británica del carbón da a su vez trabajo a 13500 personas. No se prevé que los trabajadores afectados por la reestructuración vayan a beneficiarse de la ayuda del programa porque la falta de contribución nacional especial requerida por el artículo 56 del Tratado CECA los priva de cualquier derecho en la materia (véase el punto 3.3).

3. Modalidades de intervención La ayuda de la CECA concedida en virtud del programa completará la ayuda tradicional concedida en virtud del artículo 56 del Tratado CECA. De este modo, permitirá asumir una parte más importante del coste de las medidas sociales. 3.1. Admisibilidad Todos los trabajadores del carbón que pueden beneficiarse de la ayuda tradicional en virtud de la letra b) del apartado 2 y la letra c) del apartado 1 del artículo 56 del Tratado CECA podrán acceder también a la ayuda del programa complementario. Los criterios detallados sobre las condiciones de acceso a la ayuda tradicional se definen en los convenios bilaterales celebrados entre la Comisión y los Estados miembros.

3.2. Tipos de medidas De manera general, la CECA cofinanciará todas las medidas sociales que apliquen los Estados miembros en favor de los trabajadores del carbón incluidos en uno de estos supuestos: 3.2.1. Jubilación anticipada Medidas de jubilación con unos ingresos aceptables para los trabajadores de mayor edad y, en consecuencia, retirada de éstos del mercado de trabajo. También podrán cofinanciarse medidas de jubilación parcial o progresiva. 3.2.2. Reclasificación La reclasificación puede tener lugar dentro o fuera de la empresas. Pueden financiarse medidas diversas, individualmente o de manera combinada (compensación por pérdida de salario, primas de despido, ayudas a la movilidad geográfica, etc.).

No obstante, se excluye la reorientatión profesional porque, desde finales de 1994, la CECA no contribuye a los programas de reorientación. 3.2.3. Desempleo En algunas cuencas carboneras, la falta de oportunidades de reempleo y la imposibilidad de sacar mayor partido de medidas relacionadas con la edad, la necesidad de reducción de personal puede conducir al desempleo a algunas categorías de trabajadores. En este contexto, la ayuda del programa complementario podrá incluir muchos tipos de ayuda a los desempleados, en particular indemnizaciones de espera y primas de despido. 3.3. Importe de la ayuda Como máximo, el importe medio de la ayuda por persona ascenderá a 4000 euros para la ayuda a la jubilación anticipada y en 2000 euros para la ayuda en caso de reclasificación o desempleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Tratado CECA, el importe total de la ayuda concedida por la CECA (ayuda tradicional más ayuda complementaria) no podrá rebasar la cuantía de la contribución especial del Estado miembro. 3.4. Período de intervención El período de intervención durante el cual la CECA podrá cofinanciar los gastos efectuados en beneficio de un trabajador, se limitará a treinta y seis meses a contar desde el inicio de la operación. La ayuda del programa complementario podrá bien reforzar la intervención comunitaria durante el período de la ayuda tradicional o bien cofinanciar el coste de las medidas durante un período adicional no superior a dieciocho meses, para la jubilación anticipada, y doce meses, en caso de reclasificación o desempleo.

4. Otras modalidades En principio, los gastos cofinanciados serán los de los programas de acompañamiento social que se apliquen a partir del 1 de enero de 2001. No obstante, las solicitudes de ayuda podrán referirse también a medidas aplicadas en 2000 en favor de trabajadores que perdieron su empleo o cuyo puesto de trabajo quedó afectado ese mismo año y no fueron incluidos en las solicitudes de ayuda complementaria para 2000. Por regla general, las modalidades y condiciones de gestión de la ayuda distintas a las expresamente previstas en el presente documento se contemplarán en los convenios bilaterales para la concesión de las ayudas tradicionales.

A petición de un Estado miembro que certifique el lanzamiento de las medidas y que confirme el número de trabajadores finalmente afectados podrán pagarse anticipos de hasta un 50 % del importe total concedido. En el caso de que el importe concedido fuera inferior a las previsiones, se efectuará una reducción proporcional automática del importe que quede por pagar. Las solicitudes finales de pago deberán presentarse a más tardar el 31 de marzo del quinto año siguiente a la decisión de concesión. El saldo del compromiso financiero se cancelará automáticamente a más tardar el 30 de junio del mismo año.

De acuerdo con las normas de acumulación de las intervenciones de la CECA y del Fondo Social Europeo (FSE), un mismo trabajador podrá beneficiarse de una ayuda combinada de los dos instrumentos comunitarios para acciones no simultáneas que tengan finalidades diferentes. Por ejemplo, una formación profesional cofinanciada por el FSE podrá estar precedida o seguida de un período en el que se cofinancien indemnizaciones de espera por parte de la CECA. 5. Aspectos financieros El coste del programa ascenderá probablemente a unos 29 millones de euros en 2001 y a 22 millones de euros en 2002. Estas cifras son orientativas; la consignación presupuestaria efectiva se fijará durante el procedimiento presupuestario anual.

(1) DO C 185 de 26.7.1990, p. 18. (2) DO C 108 de 16.4.1994, p. 3 y DO C 198 de 28.6.1997, p. 6.

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