Consejo de Gobernadores Diario Oficial n° C 271 de 22/09/2000 p. 0010 - 0010 Consejo de Gobernadores (2000/C 271/10) EL CONSEJO DE GOBERNADORES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, Considerando que el propio Consejo de Gobernadores, al tiempo de refrendar por Decisión unánime de 20 de agosto de 1997 el programa de acción especial de Amsterdam del Banco (en respuesta a la Resolución del Consejo Europeo de 16 de junio de 1997 sobre el crecimiento y el empleo), había autorizado entre otras medidas la utilización de un importe global de 1000 millones de ecus con cargo a los excedentes de gestión anuales del Banco correspondientes a los ejercicios 1996-1999 para nuevos instrumentos de financiación, incluyendo la provisión de capital-riesgo a ciertas categorías de empresas a través de intermediarios adecuados;
Considerando que el Consejo Europeo de Colonia de los días 3 y 4 de junio de 1999 había subrayado la necesidad de una iniciativa de inversión en Europa y preconizado la instauración de incentivos adicionales para el fomento del empleo y la inversión, incluyendo "el fomento de las actividades del Banco Europeo de Inversiones"; y que a este respecto había instado al Banco a "poner a disposición 1000 millones de euros suplementarios para la financiación de capital de riesgo destinado a inversiones de alta tecnología de pequeñas y medianas empresas para el período de 2000 a 2003"; Considerando que el Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 encomió la contribución que el Banco se dispone a realizar sobre todo en las zonas comprendidas en la "Iniciativa de innovación 2000" e instó muy particularmente al Banco a seguir adelante en su propósito de facilitar otros 1000 millones de euros tomados de sus excedentes de gestión para operaciones de capital-riesgo con destino a las PYME en los próximos tres años;
Considerando que estos requerimientos del Consejo Europeo confirman que subsiste la necesidad de que el Banco facilite a las PYME financiación a base de capital-riesgo; Considerando que el Consejo de Gobernadores en su antedicha Decisión de 20 de agosto de 1997 había manifestado que si bien entre las actividades estatutarias del BEI no figuran las inversiones en capital-riesgo ni los instrumentos de préstamo que conllevan riesgos particulares, de todos modos ha de estimarse que dichos instrumentos (y principalmente la provisión de capital-riesgo para ciertas categorías de PYME) constituyen una forma apropiada de complementar las actividades habituales del Banco y contribuir a los objetivos de la resolución del Consejo Europeo, siendo por tanto correcto utilizar los recursos sobrantes del excedente de gestión anual para ampliar las modalidades de financiación del Banco de manera compatible con su misión;
Considerando que estas reflexiones siguen siendo válidas y que el estado de las reservas del Banco continúa sobrepasando lo que se estima preciso para sustentar las actividades regulares de financiación del Banco; Considerando que parece pues apropiado continuar asignando recursos sobrantes de los excedentes de gestión del Banco para instrumentos destinados a facilitar capital-riesgo a PYME, en consonancia con el marco establecido a estos efectos en la repetida Decisión del Consejo de Gobernadores de 20 de agosto de 1997; Considerando que las operaciones de capital-riesgo o los mandatos conexos acogidos a la siguiente Decisión serán aprobados por el Consejo de administración con arreglo a los procedimientos normales del Banco, ACUERDA POR LA PRESENTE:
1. Dar respuesta favorable a las resoluciones del Consejo Europeo de 4 de junio de 1999 y de 23 y 24 de marzo de 2000 por las que se invita al Banco a facilitar otros 1000 millones de euros para financiación a base de capital-riesgo en favor de las inversiones de alta tecnología de las pequeñas y medianas empresas; 2. Que un importe de hasta 1000 millones de euros tomado de los excedentes de gestión anuales del Banco correspondientes a los ejercicios 1999-2002 podrá (en la medida en que dichos recursos sobrepasaren los imperativos estatutarios por lo tocante a reservas) ser utilizado para financiar proyectos viables en interés de la Comunidad en forma de instrumentos que amplíen el ámbito de financiación del Banco mediante la provisión de capital-riesgo a ciertas categorías de empresas a través de intermediarios adecuados, con exclusión de todo tipo de subsidios.
La primera asignación a tales fines con cargo al excedente de gestión anual de 1999 será de 500 millones de euros. La cuantía de las asignaciones ulteriores con cargo a los eventuales excedentes de 2000-2002 será determinada anualmente por el Consejo de Gobernadores a propuesta del Consejo de administración en el contexto de la aprobación anual del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del Banco; 3. Que las operaciones aludidas en el punto 2 serán llevadas a cabo de conformidad con los principios rectores expuestos en el anexo a la Decisión del Consejo de Gobernadores de 20 de agosto de 1997, así como con las respectivas orientaciones establecidas o a establecer por el Consejo de administración;
4. Que el Consejo de administración, según estime necesario y en base a las propuestas formuladas por el Comité de dirección, aprobará ulteriores orientaciones por lo tocante a las modalidades de las operaciones aludidas en el punto 2, de conformidad con los procedimientos normales del Banco.