Dictamen del Consejo de 19 de enero de 2001 sobre el programa de convergencia actualizado de Suecia (2000-2003) Diario Oficial n° C 073 de 06/03/2001 p. 0001 - 0002 Dictamen del Consejo de 19 de enero de 2001 sobre el programa de convergencia actualizado de Suecia (2000-2003) (2001/C 73/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9, Vista la Recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:
El 19 de enero de 2001, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Suecia, que abarca el período 2000-2003. El Consejo observa con satisfacción que el programa actualizado prevé que se mantengan superávit presupuestarios durante todo el período hasta 2003 al tiempo que las autoridades mantienen el objetivo a medio plazo de lograr un superávit presupuestario equivalente al 2 % del producto interior bruto (PIB) durante el ciclo económico. La estrategia de reducir el coeficiente de gasto, respaldada por límites de gasto rigurosos y por una exigencia de equilibrio presupuestario para los gobiernos locales, se acompaña de un descenso del coeficiente tributario.
El Consejo considera adecuada esta estrategia presupuestaria. El Consejo observa asimismo con satisfacción que cabe esperar que el coeficiente de endeudamiento se sitúe por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB en 2000, y que siga cayendo de forma apreciable durante el resto del período cubierto por el programa. La hipótesis macroeconómica presentada en el programa, con un crecimiento del PIB del 3,9 y el 3,5 % en los años 2000 y 2001, parece realista, pero no se han presentado previsiones para los años 2002 y 2003, y la actualización se funda en un crecimiento moderado del PIB de un 2,1 %, que se considera acorde con la tendencia.
Los superávit presupuestarios a los que se dirige el programa actualizado proporcionan un margen de seguridad suficientemente amplio para que en circunstancias normales el balance general de la administración no se aparte del valor de referencia del déficit de 3 % del PIB. El Consejo aprueba asimismo la atención que en el programa se dedica al carácter sostenible a largo plazo de las finanzas públicas. El Consejo observa que la estrategia sueca en este sentido se funda en el mantenimiento de un superávit del 2 % del PIB a lo largo de un período de quince años. Al reducir la deuda y los pagos de intereses, esta hipótesis permitirá cubrir gran parte de los costes de envejecimiento a los que habrá que hacer frente en los próximos años.
El Consejo insta a Suecia a que ponga por obra asimismo otros medios de restricción de gastos, puesto que el programa reconoce que Suecia podría encontrar dificultades para mantener un coeficiente tributario apreciablemente superior al de la mayor parte de los demás países. El Consejo observa que en la actualidad Suecia cumple con comodidad el criterio de convergencia relativo a la estabilidad de los precios y que cabe esperar que la continuación del cumplimiento del objetivo en materia de inflación interna sea coherente con el objetivo del Banco Central Europeo en materia de estabilidad de precios.
Las tendencias de los tipos de interés a largo plazo suecos en los últimos años son un claro reflejo de la evolución favorable de los indicadores económicos fundamentales, situación que se espera que continúe en el futuro. A raíz de ello, el diferencial de los tipos de interés suecos a largo plazo frente a los tipos del euro se ha reducido durante el año 2000, y Suecia sigue cumpliendo el criterio de convergencia de los tipos de interés. En lo tocante al tipo de cambio, si bien la corona sueca ha presentado una menor variabilidad en los últimos años, el Consejo reitera que Suecia deberá dar pruebas de su capacidad para mantener una paridad adecuada entre la corona y el euro durante un plazo suficientemente prolongado sin tensiones importantes.
A tal efecto, el Consejo, tal como lo indicó en su programa de convergencia actualizado de 1999(2), espera que Suecia decida sumarse al MTC2 a su debido tiempo. En un entorno de fuerte crecimiento económico, el mantenimiento de la moderación salarial sigue siendo un importante factor de estabilidad, y resultará fundamental en este sentido un resultado prudente de la ronda de negociaciones salariales para 2001 y 2002. Hay indicios de que los nuevos acuerdos salariales deberían dar lugar tan sólo a aumentos salariales reducidos, pero existen riesgos alcistas. En este contexto, el Consejo insta a Suecia a que dirija su política fiscal de manera que respalde a la política monetaria en la consecución del objetivo de inflación, a tenor de las Orientaciones generales de política económica.
Si bien en 2000 las presiones inflacionistas se mantuvieron bajas y se espera que persista la contención en 2001, existe el riesgo de un sobrecalentamiento de la economía que amenazaría la estabilidad de los precios si flaqueara la moderación salarial. En tales circunstancias, una situación fiscal expansionista en 2001 y 2002 resultaría inadecuada ante una economía en la que el rendimiento supere o se acerque al potencial. Para obtener un mayor crecimiento económico sostenible, se sigue aplicando la estrategia de los programas anteriores y se adoptan medidas estructurales para potenciar la vertiente de oferta de la economía.
Entre estas medidas, la reducción de la carga tributaria excesiva brindará mejores incentivos para que los ciudadanos trabajen, en consonancia con las Orientaciones generales de política económica. El Consejo acoge con beneplácito dichas medidas estructurales y exhorta al Gobierno sueco a seguir aplicando estas iniciativas de forma resuelta, y en especial a seguir reduciendo la elevada carga tributaria. (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. (2) Dictamen del Consejo, de 31 de enero de 2000, sobre el programa de convergencia actualizado de Suecia (1999-2002) (DO C 60 de 2.3.2000, p. 5).