2001/738/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por la que se aprueba el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3095] Diario Oficial n° L 277 de 20/10/2001 p. 0027 - 0027 Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 2001 por la que se aprueba el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por los Países Bajos [notificada con el número C(2001) 3095] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/738/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/72/CE(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8, Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/117/CEE, los Países Bajos presentaron, mediante cartas de 31 de mayo, de 16 de julio y 22 de agosto de 2001, un plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral en los Países Bajos. (2) Dicho plan cumple los criterios comunitarios en la materia y, particularmente, los establecidos en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/117/CEE, y, por lo tanto, procede aprobarlo. (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Se aprueba el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por los Países Bajos. Artículo 2 Los Países Bajos pondrán en vigor, antes del 1 de enero de 2002, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del plan a que se refiere el artículo 1. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2001. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 38. (2) DO L 210 de 10.8.1999, p. 12.