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Decisión de la Comisión de 20 de junio de 2001 relativa a la ayuda a la inversión en favor de la empresa RIVIT SpA (siderurgia no CECA) — Italia (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32001D0818(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2001-06-20
In force since
2001-06-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión de la Comisión de 20 de junio de 2001 relativa a la ayuda a la inversión en favor de la empresa RIVIT SpA (siderurgia no CECA) — Italia (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° C 234 de 18/08/2001 p. 0014 - 0014 Decisión de la Comisión de 20 de junio de 2001 relativa a la ayuda a la inversión en favor de la empresa RIVIT SpA (siderurgia no CECA) - Italia (2001/C 234/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) 1. El 17 de marzo de 1999, las autoridades italianas notificaron a la Comisión su intención de conceder una ayuda a la inversión a la empresa RIVIT SpA.

La ayuda notificada incluye una subvención oficial de capital de 186,6 millones de liras italianas (96371 euros) por inversiones que ascienden a 2990 millones de liras italianas (1,54 millones de euros). La notificación se realizó sobre la base de las Directrices para determinados sectores siderúrgicos no regulados por el Tratado CECA(1), en que se establece la obligación de notificación para los tubos anchos de acero, independientemente del importe de la ayuda. 2. Por carta de 13 de marzo de 2000, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a esta ayuda.

Dicha decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, junto con la invitación a los interesados a presentar sus oberservaciones sobre la ayuda en cuestión(2). En este contexto, la Comisión recibió observaciones por parte de un interesado, que desea permanecer en el anonimato. 3. El Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis(3) (en lo sucesivo denominado "el Reglamento de exención"), que entró en vigor el 2 de febrero de 2001, establece, en su artículo 2, que las ayudas que no excedan el importe total de 100000 euros en un período de tres años no constituyen ayudas en el sentido definido en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y, por lo tanto, no están sujetas a la obligación de notificación contemplada en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.

4. Los productores de tubos de acero no están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de exención. Tras modificarse en consecuencia las Directrices comunitarias para determinados sectores siderúrgicos no regulados por el Tratado CECA, las ayudas en el marco de la norma de minimis ya no se consideran ayudas estatales y ya no están sujetas a notificación. 5. Con fecha de 7 de junio de 2001, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que Italia había decidido retirar la notificación de la ayuda. Comunicaron asimismo a la Comisión que Italia tiene la intención de conceder las ayudas en el marco de la norma de minimis, de acuerdo con el Reglamento de exención.

6. La ayuda de 186,6 millones de liras italianas (96371 euros), anteriormente notificada por Italia, entra dentro de la norma de minimis. Así pues, la Comisión ha decidido cerrar el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE incoado en relación con la ayuda en cuestión, tras constatar que las autoridades italianas han retirado la notificación y piensan conceder las ayudas en el marco de la norma de minimis. Se recuerda a Italia la obligación de garantizar el respeto del apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento, según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una misma empresa no puede exceder de 100000 euros durante tres años sucesivos.

(1) DO C 320 de 13.12.1988, p. 3. (2) DO C 142 de 20.5.2000, p. 20. (3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

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