Resolución del Consejo de 8 de octubre de 2001 relativa a la integración social mediante las tecnologías electrónicas — aprovechar las oportunidades de integración social que brinda la sociedad de la información Diario Oficial n° C 292 de 18/10/2001 p. 0006 - 0008 Resolución del Consejo de 8 de octubre de 2001 relativa a la integración social mediante las tecnologías electrónicas - aprovechar las oportunidades de integración social que brinda la sociedad de la información (2001/C 292/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: (1) RECORDANDO que entre las misiones de la Comunidad están el fomento en el conjunto de la Comunidad de un alto nivel de empleo y de protección social y la elevación del nivel y la calidad de vida, así como la cohesión económica y social;
(2) RECORDANDO la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo de 17 de diciembre de 1999 sobre el empleo y la dimensión social de la sociedad de la iformación(1); (3) RECORDANDO que el Consejo Europeo, en la sesión extraordinaria que celebró en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000, pedía una sociedad de la información para todos; (4) RECORDANDO que uno de los objetivos de la lucha contra la pobreza y la marginación social que aprobó el Consejo Europeo de Niza de los días 7 a 9 de diciembre de 2000 es aprovechar plenamente el potencial de la sociedad basada en el conocimiento y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y asegurar que nadie quede excluido, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidades;
(5) RECORDANDO que la promoción de la sociedad basada en el conocimiento es un elemento esencial del conjunto de las directrices europeas para el empleo y, en particular, que éstas abogan por que se ponga el aprendizaje electrónico al alcance de todos los ciudadanos, se preste atención especial a las necesidades de las personas en situación de desventaja y se explote eficazmente el potencial de empleo que ofrece la sociedad del conocimiento, e invitan a los interlocutores sociales a crear las condiciones para que todos los trabajadores tengan la oportunidad de acceder a la alfabetización digital;
(6) RECORDANDO que, en la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategias para la creación de empleo en la sociedad de la información", adoptada en febrero de 2000, se hacía hincapié en las oportunidades que brinda la sociedad de la información para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de todos los ciudadanos, y RECONOCIENDO que puede aprenderse de la experiencia previa en ámbitos tales como el desarrollo económico comunitario, la transferencia de tecnología y el desarrollo sostenible; (7) RECORDANDO que en la reunión informal conjunta de Ministros de Empleo y Ministros de Telecomunicaciones celebrada el 16 de febrero de 2001 en Luleå se puso de relieve el papel de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) como motor de crecimiento y empleo en Europa y se insistió en la necesidad de reducir la escasez de conocimientos de TIC y aumentar la alfabetización digital, y RECONOCIENDO el reto que supone conseguir que los desempleados aprovechen este potencial de empleo mediante la adecuada formación en TIC;
(8) RECORDANDO que los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales desempeñan un papel fundamental en la reducción de la fractura digital al fomentar el acceso de todos a la sociedad del conocimiento y aprovechar el potencial resultante, especialmente en términos de puestos de trabajo y cualificaciones; (9) RECORDANDO que un objetivo fundamental del "Plan de acción e-Europe 2002", suscrito por el Consejo Europeo de Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000, es lograr la participación de todos en la economía basada en el conocimiento y, en particular, que las políticas destinadas a evitar la marginación del mundo de la información se coordinen eficazmente a escala europea;
(10) RECORDANDO que en la Comunicación de la Comisión "e-Europe 2002. Impacto y prioridades", presentada al Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001, se ponía de relieve la importancia de la integración social mediante las tecnologías electrónicas y se pedía al Grupo de alto nivel sobre el empleo y la dimensión social de la sociedad de la información (ESDIS) que elaborase, en apoyo del proceso de integración social, un informe sobre la integración mediante las tecnologías electrónicas ("e-Inclusion") para finales de 2001, a fin de reforzar la coordinación de las políticas destinadas a evitar una fractura digital de la sociedad en Europa;
(11) RECONOCIENDO que dicho informe, presentado en forma de documento de trabajo de la Comisión bajo el título "e-Inclusion. Potencial de la sociedad de la información como elemento de integración social en Europa", se basa en un sondeo de Eurobarómetro y en un amplio intercambio de prácticas estratégicas entre los representantes de los Estados miembros en el Grupo de alto nivel ESDIS; que dicho análisis identifica una serie de obstáculos a la participación en la sociedad de la información y de ámbitos estratégicos en los que debe mejorarse la integración de las personas desfavorecidas en la sociedad de la información y garantizarse un uso eficaz y sostenible de la tecnología que se integre plenamente en la economía local;
(12) TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones que hizo el Grupo de alto nivel ESDIS basándose en dicho análisis, PIDE A LOS ESTADOS MIEMBROS A: I. Aprovechar el potencial de la sociedad de la información en favor de las personas desfavorecidas: 1. facilitando contenidos y servicios en línea adecuados, accesibles en función de perfiles de demanda, comprensibles y asequibles para todos y respaldados por pruebas periódicas de facilidad de uso, inclusive para las personas discapacitadas y otras personas con necesidades especiales, y, en concreto, servicios en línea específicos en ámbitos tales como la protección social, el empleo, la educación y la formación, la salud, la vivienda y la justicia, sin abandonar, cuando proceda, el acceso autónomo complementario, fuera de línea, a servicios públicos básicos;
2. apoyando a las comunidades locales mediante el fomento de un apoyo financiero y técnico para el desarrollo de servicios y redes en línea, en particular en barrios urbanos desfavorecidos y zonas periféricas y rurales menos favorecidas, y poniendo especial énfasis en las necesidades de dichas zonas en el marco de la administración electrónica; 3. aprovechando las oportunidades de empleo de las TIC, en colaboración con los interlocutores sociales, en el marco de las directrices para el empleo y, en particular: a) impartiendo a los desempleados y personas inactivas, a los trabajadores con riesgo de marginación, incluidos los trabajadores de edad, y a los discapacitados, formación en TIC y de otro tipo que responda a sus necesidades y exigencias de empleo específicas; ofreciendo incentivos para obtener un certificado de conocimientos básicos en TIC, del tipo de la acreditación europea de usuario de ordenador (carnet ECDL) y recibiendo cursos de reconversión profesional para adquirir conocimientos de TIC o comercio electrónico; b) fomentando el teletrabajo y la contratación en línea.
II. Suprimir obstáculos en la sociedad de la información mediante: 1. la sensibilización sobre las oportunidades y retos de la sociedad de la información, en particular entre las personas con escasos conocimientos tecnológicos, incluidas las personas de edad avanzada, y los grupos con riesgo de marginación tecnológica, así como sensibilizando a los productores de TIC, los proveedores de información, los interlocutores sociales y los agentes políticos en relación con las necesidades específicas de las personas desfavorecidas en cuanto a equipos electrónicos, contenidos en línea y empleos de la sociedad de la información;
2. un acceso a las tecnologías electrónicas fácil y asequible, por ejemplo: a) respaldando la instalación de puntos de acceso a Internet públicos y de fácil utilización en todas las comunidades locales, que podrían ofrecer acceso gratuito, posibilidades de formación en línea y ubicaciones pensadas para personas desfavorecidas y accesibles a personas con discapacidades; b) ofreciendo incentivos orientados a que la gente desfavorecida compre y utilice tecnología electrónica; c) desarrollando infraestructuras de TIC en lugares alejados o dispersos, así como d) aprovechando el potencial de otras plataformas técnicas como las comunicaciones móviles o la TV digital para la integración tecnológica;
3. la formación básica en TIC como elemento para la plena participación en la sociedad, apropiada para necesidades específicas de aprendizaje, y el desarrollo de redes de centros de aprendizaje electrónico, en particular para las personas desfavorecidas; 4. la solución de los obstáculos técnicos a que se enfrentan las personas con distintas discapacidades en términos de equipo de TIC y contenidos en la red, en especial ejecutando las acciones correspondientes de e-Europe, supervisadas por el grupo de expertos en accesibilidad de medios electrónicos; 5. el fomento del desarrollo de programas informáticos específicos adaptados a las necesidades particulares de los grupos desfavorecidos.
III. Fomentar las asociaciones de todas las partes interesadas, poniendo énfasis en las dimensiones regional y local: 1. desarrollando las medidas anteriormente mencionadas de integración mediante tecnologías electrónicas como elemento integrante de la lucha contra la marginación social, en todos los ámbitos de planificación pertinentes; 2. apoyando el papel clave de los actores regionales y locales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo su transformación en productores de información y contenidos y en difusores activos de las ventajas de las nuevas tecnologías al mayor número posible de personas, y aprovechando plenamente las asociaciones entre los sectores público y privado;
3. teniendo debidamente en cuenta los diversos niveles de marginación tecnológica de los Estados miembros, en las distintas regiones y localidades, y haciéndose cargo adecuadamente de las diversas comunidades desfavorecidas; 4. integrando un planteamiento de igualdad de sexos en las políticas de integración tecnológica, poniendo un énfasis particular en que aumente el número de mujeres que aprovechan las posibilidades de empleo y formación de la sociedad de la información; 5. fomentando, cuando proceda, medidas de integración por medios tecnológicos con cargo a los fondos estructurales, en especial el Fondo Social Europeo.
INVITA A LA COMISIÓN A QUE: 1. Tome debidamente en consideración los retos y las oportunidades de la integración a través de las tecnologías electrónicas con vistas a otros progresos de la estrategia de integración social, inclusive en el contexto del método abierto de coordinación a nivel europeo. 2. Promueva, en el marco de la Estrategia europea de empleo, un mayor aprovechamiento del potencial de empleo de la sociedad de la información en favor de los desempleados. 3. Propicie, cuando proceda, medidas de integración tecnológica en el marco de los fondos estructurales, en especial en el Fondo Social Europeo, teniendo en cuenta otras prioridades, así como en otros programas de acción comunitaria pertinentes.
4. Supervise y analice, en colaboración con el Grupo de alto nivel ESDIS, el progreso en la coordinación efectiva de las políticas de integración tecnológica dentro del marco de las estrategias de integración social y laboral, e informe sobre ello en el Informe común sobre el empleo y en el Informe de síntesis sobre la lucha contra la exclusión social y la pobreza. Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2001. (1) DO C 8 de 12.1.2000, p. 1.