Comunicación de la Comisión – Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones a la Comunidad de cinc en bruto sin alear originario de Polonia: modificación del nombre de la empresa de la que se aceptó un compromiso Diario Oficial n° C 160 de 02/06/2001 p. 0044 - 0044 Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones a la Comunidad de cinc en bruto sin alear originario de Polonia: modificación del nombre de la empresa de la que se aceptó un compromiso (2001/C 160/11) La Comisión ha recibido una solicitud de tener en cuenta una modificación de nombre de una empresa polaca, Zaklady Gorniczo-Hutnicze Boleslaw, Bukowno (anteriormente conocida como Kombinat Gorniczo-Hutniczy Boleslaw, Bukowno), cuyas exportaciones a la Comunidad de cinc en bruto sin alear originario de Polonia están sujetas a medidas antidumping en virtud del Reglamento (CE) n° 1931/97 del Consejo(1), por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cinc en bruto sin alear originario, entre otros países, de Polonia, y en virtud de la Decisión 97/644/CE de la Comisión(2), mediante la que se aceptan los compromisos ofrecidos por dos exportadores polacos en relación con el procedimiento antidumping emprendido contra las importaciones de cinc en bruto sin alear originario, entre otros países, de Polonia.
La Comisión ha analizado la información facilitada, que demuestra satisfactoriamente que todas las actividades de la empresa relacionadas con la fabricación, venta y exportación de cinc en bruto sin alear originario, entre otros países, de Polonia no se ven afectadas por el cambio de nombre. Por ello, la Comisión concluye que el cambio de nombre no afecta en manera alguna a las conclusiones de la investigación, en particular la exención de derechos impuesta por el Reglamento (CE) n° 1931/97 y el compromiso aceptado por la Decisión 97/644/CE. En consecuencia, sigue vigente el derecho de la empresa con nueva denominación a acogerse a la medida individual.
Por lo tanto, se sustituirá por "Zaklady Gorniczo-Hutnicze Boleslaw, Bukowno" la referencia a "Kombinat Gorniczo-Hutniczy Boleslaw, Bukowno" incluida en el apartado 2 del artículo 1, en el apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1931/97 y en el artículo 1 de la Decisión 97/644/CE. Asimismo, el código adicional TARIC 8695 atribuido a Kombinat Gorniczo-Hutniczy Boleslaw, Bukowno, seguirá siendo aplicable a la empresa con el nuevo nombre, Zaklady Gorniczo-Hutnicze Boleslaw, Bukowno. (1) DO L 272 de 4.10.1997, p. 1. (2) DO L 272 de 4.10.1997, p. 50.