Comunicación del Consejo - Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques — Primera sesión sustantiva en junio de 2001— Conclusiones del Consejo Diario Oficial n° C 164 de 07/06/2001 p. 0001 - 0003 Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques - Primera sesión sustantiva en junio de 2001- Conclusiones del Consejo (2001/C 164/01) 1. En febrero de 2001, el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques creado por el Consejo Económico y Social (Ecosoc) de las Naciones Unidas en octubre de 2000 (véase el doc. n° 14805/00) celebró su reunión organizativa(1) y consultas informales (véase el doc. n° 6546/01 + ADD 1) con el fin de preparar su primera sesión sustantiva en Nueva York en junio de 2001 (UNFF 1), que debe aprobar su programa de trabajo plurianual provisional (Multi-Year-Programme of Work o MYPOW), desarrollar un plan de acción para la aplicación de las propuestas del Grupo intergubernamental sobre los bosques (Intergovernmental Panel on Forest o IPF) y del Foro Intergubernamental sobre los Bosques (Intergovernmental Forum on Forest o IFF) e iniciar el trabajo con una Asociación de cooperación relativa a los bosques (Collaborative Partnership on Forests o CPF).
2. El Grupo ad hoc "Bosques", en sus reuniones de los días 17 y 18 de abril y de 2 de mayo de 2001, preparó un proyecto de Conclusiones del Consejo basado en sugerencias de la Presidencia con miras a su aprobación por el Consejo de Agricultura en mayo de 2001, antes de la primera sesión importante del Foro sobre los Bosques (UNFF 1), que tendrá lugar en Nueva York entre el 11 y el 22 de junio de 2001. 3. Las Delegaciones, apoyadas por el representante de la Comisión, llegaron a un acuerdo sobre las Conclusiones citadas. Por consiguiente, el Grupo invita al Coreper a aprobar el proyecto anejo a la presente nota y a remitirlo para su consignación como punto "A" en el orden del día de una próxima reunión del Consejo de Agricultura.
(1) Antes de esta reunión, el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) confirmó el 31 de enero de 2001 (doc. n° 5817/01) determinadas consideraciones del Grupo ad hoc "Bosques" (doc n° 5567/01). PROYECTO DE CONCLUSIONES DEL CONSEJO SOBRE LA PRIMERA REUNIÓN SUSTANTIVA DEL FORO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS BOSQUES EN JUNIO DE 2001 1. La Unión Europea afirma de nuevo que la gestión sostenible de los bosques constituye una parte integrante del desarrollo sostenible. El Consejo, recordando sus conclusiones anteriores, mantiene su compromiso para la aplicación de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, la Agenda 21 y los Principios sobre los bosques y reitera su apoyo al fomento de la gestión, la conservación y el desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques.
2. El Consejo acoge con satisfacción la Resolución del Ecosoc E/2000/L.35, que establece los fines, objetivos y principales funciones del Acuerdo internacional sobre bosques y establece el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (United Nations Forum on Forests o UNFF), y aboga por la formación de una asociación de cooperación relativa a los bosques (Collaborative Partnership on Forests o CPF) entre las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones regionales e internacionales, instituciones e instrumentos pertinentes. 3. El Consejo está a la espera de que tenga lugar la primera reunión sustantiva del Foro sobre los Bosques en junio de 2001, en la que debatirán y tomarán decisiones sobre los asuntos siguientes: i) adopción de un programa de trabajo plurianual (Multi-Year Programme of Work o MYPOW); ii) desarrollo de un plan de acción para la aplicación de las propuestas de acción del Grupo intergubernamental sobre los bosques (Intergovernmental Panel on Forest o IPF)/Foro Intergubernamental sobre los Bosques (Intergovernmental Forum on Forest o IFF), que tratará de disposiciones financieras; iii) inicio del trabajo del UNFF con la CPF.
4. El Consejo se felicita por el trabajo ya realizado en la Unión Europea por lo que respecta a la forma en que el UNFF y la CPF deberían tratar las principales funciones de los acuerdos internacionales sobre bosques. El Consejo reconoce que se solicitarán al UNFF 1 posiciones precisas sobre dichas funciones. 5. El MYPOW debería traducir los objetivos, funciones principales y tareas específicas subrayadas en la Resolución del Ecosoc E/2000/35, en actividades concretas que deberá llevar a cabo el UNFF durante los próximos cinco años. El objetivo global del MYPOW es facilitar y fomentar la aplicación a escala nacional, regional y mundial de la gestión sostenible de los bosques de todo tipo.
El MYPOW debe también permitir al UNFF que facilite un foro para la orientación y coordinación de políticas. 6. Para garantizar su eficacia, el UNFF debería tener un orden del día factible. Por ejemplo, cada sesión del UNFF podría tratar una cuestión interrelacionada y otros dos asuntos prioritarios, entre los que se podrían incluir asuntos recogidos en informes nacionales que traten de los obstáculos y logros en la aplicación, así como de los últimos avances en otros procesos, en particular convenios relacionados con los bosques y programas globales. El Consejo invita al UNFF a que lleve a cabo frecuentemente consultas con otros foros, por ejemplo, la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertización y el Convenio sobre la diversidad biológica.
7. Con el fin de facilitar los debates de la sesión del UNFF y apoyar el MYPOW mediante la recolección de información de carácter general y debates preparatorios, el Consejo apoya el establecimiento de Grupos ad hoc sobre: - financiación, - principales elementos de un mandato para establecer un marco jurídico, - sistema de informes que incluyan control y evaluación. Las reuniones entre las sesiones serán también importantes para facilitar y hacer progresar el trabajo del UNFF. 8. El Consejo subraya la importancia que concede a la adecuada participación en el trabajo del UNFF de todos los organismos, instrumentos, instituciones y procesos regionales pertinentes así como del sector privado, las organizaciones no gobernamentales y otros grupos importantes tal y como se definen en la Agenda 21.
9. El Consejo considera que el plan de acción debería considerarse como un proceso de apoyo a la aplicación de las propuestas de acción del IPF/IFF, que deben llevarse a cabo a escala nacional, regional y mundial. Resulta urgente definir el plan. El plan de acción debería basarse en el informe final del IFF, que resume cómo deberían aplicarse las propuestas de acción del IPF/IFF. Al no ser el UNFF un organismo operativo sino de coordinación, su plan de acción debe realizarse con los instrumentos existentes, proporcionando orientaciones que contribuyan a apoyar de manera más eficaz y coherente la aplicación de las propuestas de acción del IPF/IFF.
Debería adoptarse una decisión en el UNFF 1 sobre el marco global, los objetivos y el calendario que permitirán a los actores determinar sus propias prioridades y enfoques para aplicar las propuestas de acción del IPF/IFF de forma global. Ello debería contribuir a que los países, los organismos miembros de la CPF y los procesos regionales tales como la Conferencia ministerial sobre la protección de los bosques en Europa y otras partes interesadas realizaran las aportaciones adecuadas. 10. El Consejo acoge con satisfacción el reciente establecimiento de la CPF, que debería apoyar el trabajo del UNFF y fomentar la cooperación y coordinación entre sus participantes, con el fin de buscar sinergias entre las organizaciones y los instrumentos afectados.
Los participantes de la CPF deberían llevar a cabo programaciones conjuntas que fueran coherentes con políticas, estrategias y actividades promovidas por el UNFF. La CPF debería actuar de dos formas distintas: la primera, coordinando las aportaciones de sus varios miembros al UNFF, y la segunda, teniendo plenamente en cuenta las actividades del UNFF en su trabajo. El Consejo espera con ansiedad ver propuestas concretas sobre las aportaciones específicas y aspectos de la CPF. El Consejo reconoce que sólo es posible una coordinación eficaz si los Estados que son miembros de los órganos rectores de las organizaciones de la CPF adoptan posiciones coherentes respecto a las agencias individuales.
11. Reafirmando sus Conclusiones de abril de 2000, el Consejo otorga especial importancia a la decisión del Ecosoc de que dentro de cinco años, con vistas a recomendarlos al Ecosoc y mediante éste a la Asamblea General, el UNFF considere los elementos principales de un mandato para establecer un marco jurídico aplicable a todos los tipos de bosques. 12. El Consejo considera que la principal medida de la eficacia del Acuerdo internacional sobre bosques será su capacidad para cumplir las metas, objetivos y principales funciones que figuran en la Resolución del Ecosoc y, por lo tanto, para fomentar una mayor aplicación de las propuestas de acción del IPF/IFF.
El Consejo otorga particular importancia a la revisión de la eficacia del Acuerdo dentro de cinco años. La revisión debería basarse en los objetivos establecidos para las funciones y los objetivos del Acuerdo internacional de bosques desde el principio. 13. La Unión Europea insta a todas las partes a mostrar un compromiso permanente en favor de la aplicación de las propuestas de acción del IPF/IFF. Los Estados miembros de la Unión Europea ya están comprometidos en el desarrollo de programas forestales nacionales para fortalecer una gestión sostenible de los bosques en Europa. En su calidad de grupo de donantes que proporciona el mayor volumen de subvenciones para los bosques, la Unión Europea está dispuesta a asumir un papel puntero a escala internacional, en el proceso de aplicación.
14. Una de las principales exigencias para lograr una gestión sostenible de los bosques es conseguir la autosuficiencia financiera a largo plazo. Las fuentes públicas, privadas, nacionales e internacionales desempeñan papeles complementarios en la consecución de dicho objetivo. Una gestión forestal sostenible es importante para satisfacer las necesidades humanas y aliviar la pobreza. En este contexto, existe una necesidad continua de flujos de asistencia oficial para el desarrollo -especialmente por lo que se refiere a los países más pobres- en apoyo de los programas forestales nacionales, con inclusión de las estrategias de financiación nacional, y de aumento de la capacidad.
La Unión Europea sigue plenamente comprometida con la cooperación al desarrollo, lo que incluye alcanzar el objetivo de una asistencia oficial para el desarrollo de 0,7 % del producto nacional bruto (PNB) por parte de los países donantes lo antes posible. También se precisa un trabajo innovador sobre instrumentos financieros que incorporen todo el valor de los servicios que los bosques proporcionan. 15. Sigue siendo una prioridad para la Unión Europea conseguir mejorar la coordinación de la asistencia oficial para el desarrollo con el fin de garantizar una aproximación integrada hacia un desarrollo sostenible en general y una gestión sostenible de los bosques en particular.
En términos generales, el seguimiento integrado y coordinado de la serie de conferencias y cumbres de los años noventa, junto con la Declaración del Milenio adoptada por la Asamblea del Milenio de las Naciones Unidas en septiembre de 2000, resulta de particular importancia. Los objetivos de desarrollo internacional, tal y como se elaboraron en dichas conferencias y se acordaron en la reunión de alto nivel del Comité de Asistencia para el Desarrollo (Development Assistance Committee o DAC) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en 1996, facilitan un marco útil para la consecución de este fin.
El Consejo acoge con satisfacción el trabajo realizado sobre el proyecto de código de conducta para la cooperación al desarrollo en el sector forestal de la Comunidad Europea y los Estados miembros de la Unión Europea. El Consejo también acoge favorablemente la propuesta de acción de colaboración en apoyo de los programas forestales nacionales a través del instrumento de aplicación de dichos programas y del programa forestal del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Profor). La Unión Europea tiene un papel fundamental que desempeñar en el éxito de ambas iniciativas. 16.
Recordando la Resolución del Consejo sobre bosques y desarrollo de noviembre de 1999, la Unión Europea continuará ayudando a los países en vías de desarrollo a que establezcan y apliquen programas forestales nacionales cuando dichos países soliciten la ayuda en sus negociaciones bilaterales con donantes en el marco de los programas de desarrollo existentes. 17. El fortalecimiento del compromiso político es de vital importancia para el éxito de la gestión sostenible de los bosques. El Consejo acoge con satisfacción la oportunidad facilitada a los Ministros en las sesiones de alto nivel del UNFF de debatir y adoptar decisiones sobre gestión forestal sostenible.
La Unión Europea piensa que deberían organizarse reuniones a alto nivel ministerial dos veces en los cinco años del UNFF; la última debería tener lugar en el UNFF 5. 18. Constituiría también un mensaje válido para la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible una declaración final por parte de la sesión de alto nivel sobre los éxitos obtenidos y las medidas que deben tomarse para una gestión sostenible de los bosques.