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Decisión del Consejo de administración de Europol de 22 de marzo de 2001 por la que se aprueban las condiciones y procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de administración, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol

CELEX
32001X0808(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2001-03-22
In force since
1999-07-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión del Consejo de administración de Europol de 22 de marzo de 2001 por la que se aprueban las condiciones y procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de administración, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol Diario Oficial n° C 222 de 08/08/2001 p. 0001 - 0002 Decisión del Consejo de administración de Europol de 22 de marzo de 2001 por la que se aprueban las condiciones y procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de administración, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol (2001/C 222/01) EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL, Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes(1), y, en particular, su artículo 10, Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo decidió, el 15 de marzo de 2001, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 3,7 % con efecto retroactivo al 1 de julio de 1999. (2) El Consejo de Administración decidió, en su reunión del 27 de febrero de 2001, proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de administración, de 16 de noviembre de 1999(2), en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 15 de marzo mencionada en el apartado 1. (3) De conformidad con la misma Decisión del Consejo de administración, de 27 de febrero de 2001, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial.

DECIDE: Artículo 1 Con efecto a partir del 1 de julio de 1999: 1) el valor mencionado en la primera frase del artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, será sustituido por 93,93 euros. 2) los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes: 8 % a la fracción comprendida entre93,94euros y 1654,75euros 10 % a la fracción comprendida entre1654,76euros y 2279,18euros 12,50 % a la fracción comprendida entre2279,19euros y 2612,07euros 15 % a la fracción comprendida entre 2612,08euros y 2966,40euros 17,50 % a la fracción comprendida entre 2966,41euros y 3299,30euros 20 % a la fracción comprendida entre 3299,31euros y 3621,97euros 22,50 % a la fracción comprendida entre 3621,98euros y 3954,86euros 25 % a la fracción comprendida entre 3954,87euros y 4277,54euros 27,50 % a la fracción comprendida entre 4277,55euros y 4610,43 euros 30 % a la fracción comprendida entre 4610,44euros y 4933,11euros 32,50 % a la fracción comprendida entre 4933,12euros y 5266,00euros 35 % a la fracción comprendida entre 5266,01euros y 5589,19euros 40 % a la fracción comprendida entre 5589,20euros y 5922,09 euros 45 % a la fracción comprendida entre 5922,10 euros Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación. Hecho en La Haya, el 22 de marzo de 2001. S. Heckscher Presidente del Consejo de Administración (1) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2. (2) DO C 65 de 28.2.2001, p. 6.

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