Dictamen de la Comisión de 30 de enero de 2002 sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la central nuclear de Sizewell A, situada en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom Diario Oficial n° C 032 de 05/02/2002 p. 0020 - 0020 Dictamen de la Comisión de 30 de enero de 2002 sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la central nuclear de Sizewell A, situada en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (2002/C 32/09) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) El 30 de julio de 2001, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la central nuclear de Sizewell A.
Sobre la base de dichos datos y a raíz de la consulta con el grupo de expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente: a) la distancia entre la instalación y el Estado fronterizo más próximo (Francia) es de aproximadamente 135 km; b) en condiciones normales de funcionamiento, la evacuación de efluentes líquidos y gaseosos no daría lugar a una exposición, significativa desde el punto de vista sanitario, de la población de otros Estados miembros; c) los residuos radiactivos sólidos de media actividad se almacenan en el emplazamiento. Los residuos radiactivos de baja actividad y los elementos combustibles irradiados se almacenan en el emplazamiento antes de ser transportados fuera de éste para su evacuación o reprocesado en instalaciones del Reino Unido; d) en caso de evacuación imprevista de residuos radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, las posibles dosis para la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario.
En conclusión, la Comisión considera que la ejecución del proyecto de evacuación de residuos radiactivos en cualquier forma procedentes de la central nuclear de Sizewell A en el Reino Unido no puede dar lugar, en condiciones normales de funcionamiento o en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, a una contaminación radiactiva, significativa desde el punto de vista sanitario, del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.