Dictamen del consejo de 12 de febrero de 2002 sobre el programa de convergencia actualizado del Reino Unido para el período de 2000-2001 a 2006-2007 Diario Oficial n° C 051 de 26/02/2002 p. 0007 - 0007 Dictamen del consejo de 12 de febrero de 2002 sobre el programa de convergencia actualizado del Reino Unido para el período de 2000-2001 a 2006-2007 (2002/C 51/06) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9, Vista la recomendación de la Comisión, Tras consultar al Comité Económico y Social, EMITE EL PRESENTE DICTAMEN:
El 12 de febrero de 2002, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado del Reino Unido, que abarca el período 2000-2001 a 2006-2007. El programa prevé un déficit público del 0,2 % del producto interior bruto (PIB) en 2001-2002 y un déficit del 1,1 % en 2002-2003, que alcanza el 1,3 % del PIB en 2003-2004 para situarse en el 1 % del PIB en los dos años finales del programa (2005-2006 y 2006-2007). El Consejo considera apropiado que el programa haga hincapié en el logro de la estabilidad macroeconómica sobre la base de unas políticas monetarias y fiscales saneadas y la continuación de la reforma estructural.
El programa se basa en un marco macroeconómico que arroja un crecimiento del PIB del 2,25 % en 2001 y en 2002, con una aceleración en 2003 hasta alcanzar el 3 %, para volver a la tendencia del 2,5 % en 2004. El Consejo piensa que tanto las previsiones macroeconómicas como la hipótesis de una tendencia de crecimiento del 2,5 % son realistas. Observa asimismo que las proyecciones del programa en lo que se refiere a las finanzas públicas se basan, por imperativos de prudencia, en una hipótesis más modesta en cuanto a la tendencia del crecimiento, cifrado concretamente en un 2,25 %. Por lo que respecta a la inflación y a los tipos de interés, el Reino Unido sigue cumpliendo los criterios de convergencia con cierto margen.
El Consejo observa que el marco monetario en el que se determinan los objetivos en materia de inflación, en el que la responsabilidad operativa de modificar los tipos de interés recae en el Banco de Inglaterra, ha sido una condición importante para mantener las perspectivas de inflación en unos niveles moderados. El Consejo toma nota de que, en el marco de la actual política económica, el programa prevé que el Reino Unido alcance su objetivo de inflación durante el período al que se refiere el programa. Hace tiempo que el Reino Unido viene cumpliendo el criterio de convergencia relativo al tipo de interés a largo plazo.
Esto contribuye a confirmar el crédito que merece su política macroeconómica, orientada hacia la estabilidad. El Consejo recomienda al Gobierno del Reino Unido que prosiga con estas políticas orientadas hacia la estabilidad con el fin de garantizar la estabilidad de los tipos de cambio que, a su vez, debería contribuir a consolidar la estabilidad del entorno económico. Se espera que en el presente ejercicio (2001-2002) el presupuesto de las administraciones públicas se aproxime a una situación de equilibrio tanto en términos reales como ajustados al ciclo, cumpliendo de este modo los requisitos del pacto de estabilidad y crecimiento.
Sin embargo, el Consejo observa que para 2002-2003 se prevé un déficit ligeramente superior al 1 % del PIB, déficit que se mantiene en torno a este nivel durante los restantes años del programa, hasta 2006-2007. Surge ahora, un año antes de lo previsto en la actualización anterior, un déficit cercano al 1 % del PIB, en gran medida como resultado de factores económicos temporales (entre ellos un PIB inferior al previsto y unos beneficios menores de las entidades financieras). El Consejo reconoce que, a medio plazo, este déficit del 1 % del PIB persiste en las proyecciones, tanto en las no ajustadas como en las ajustadas al ciclo, como consecuencia del uso de una hipótesis muy prudente sobre la tendencia de crecimiento (2,25 % anual) a partir del ejercicio 2003-2004 inclusive, y debido al esfuerzo por atender al problema del bajo nivel de inversión pública, tal como se sugería en las orientaciones generales de las políticas económicas de 2001.
Con todo, el Consejo, en vista de un déficit sostenido del 1 % del PIB o cercano a esa cifra, que se basa en una previsión de crecimiento muy cauta, recuerda la prescripción de una situación "próxima al equilibrio o con superávit" que figura en el pacto de estabilidad y crecimiento. Por consiguiente, el Consejo anima a las autoridades a mantenerse atentas a cualquier deterioro de las cuentas públicas que amenace con alejarlas de los requisitos del pacto de estabilidad y crecimiento, y a adoptar, en caso necesario, las medidas oportunas. El Consejo es consciente de que la ratio entre el endeudamiento público y el PIB del Reino Unido es baja y sigue disminuyendo.
Se prevé que la tasa bruta de endeudamiento del Reino Unido disminuya desde el 40 % del PIB en 2000-2001 hasta el reducido nivel de 36,3 % para 2006-2007. El Consejo observa que el programa contiene tanto unas proyecciones a largo plazo sobre la hacienda pública como una descripción de las medidas que pueden adoptarse para reducir al mínimo los efectos del envejecimiento de la población. El Consejo considera que el Reino Unido, con una ratio entre el endeudamiento público y el PIB ya baja y con tendencia a seguir disminuyendo, está en buenas condiciones para hacer frente a las consecuencias del envejecimiento de la población, y se congratula de la situación sostenible de la hacienda pública que resulta de la aplicación de las políticas económicas actuales.
El Consejo acoge con satisfacción las reformas estructurales incluidas en el programa. Observa con aprobación que los progresos en materia de reforma económica deberían contribuir a aumentar la productividad y garantizar ulteriores mejoras en el mercado de trabajo. (1) DO L 209 de 2.8.1997.