Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2002 en relación con el programa de estabilidad actualizado de Portugal para el período 2001-2005

CELEX
32002A0226(07)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2002-02-12
In force since
2002-02-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2002 en relación con el programa de estabilidad actualizado de Portugal para el período 2001-2005 Diario Oficial n° C 051 de 26/02/2002 p. 0008 - 0009 Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2002 en relación con el programa de estabilidad actualizado de Portugal para el período 2001-2005 (2002/C 51/07) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5, Vista la recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

El 12 de febrero de 2002, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Portugal correspondiente al período 2002-2005. Según este programa, las finanzas de las administraciones públicas experimentarán una mejoría, pasando de un déficit del 2,2 % del PIB en 2001 a una situación de equilibrio en 2004, previéndose un ligero superávit en 2005. Se espera que la deuda bruta de las administraciones públicas disminuya del 55,9 % del PIB en 2001 al 51,9 % en 2005. El Consejo observa que la nueva actualización del programa se ajusta en gran medida a las exigencias del "código de conducta revisado sobre el contenido y la forma de los programas de estabilidad y convergencia"(2).

El Consejo observa que la estimación de déficit para 2001 (2,2 % del PIB) es claramente más alta que la prevista en la actualización de enero de 2001 (1,1 % del PIB). El Consejo reconoce que esta importante divergencia nominal se debe en parte a la ralentización en la economía, con un crecimiento real del PIB en 2001 en torno a 1,25 puntos porcentuales por debajo de las previsiones de la actualización del programa de enero de 2001. Sin embargo, el Consejo también observa que un crecimiento más bajo sólo puede explicar una parte de la diferencia entre lo previsto y el resultado final. Los factores no relacionados con la ralentización del crecimiento contribuyeron a ello, especialmente una subestimación de las pérdidas de ingresos implicadas por la reforma de los impuestos directos realizada en 2001 y unos aumentos de eficiencia inferiores a los previstos en la recaudación y gestión de los impuestos, así como unos resultados menos favorables en los gastos corrientes primarios.

El Consejo reconoce que el Gobierno portugués, en un presupuesto correctivo adoptado en junio de 2001, adoptó medidas con objeto de acortar el crecimiento de los gastos. Estas medidas, que ascendieron al 0,6 % del PIB, no fueron, sin embargo, suficientes para contrarrestar la deficiencia de ingresos fiscales a fin de cumplir el objetivo establecido en la anterior actualización del programa. La situación macroeconómica de referencia del programa actualizado espera que el crecimiento de la producción se acelere del 1,75 % en 2002 al 3 % en los dos últimos años del programa, produciendo un crecimiento medio anual en torno al 2,5 %.

Esto parece realista teniendo en cuenta los actuales desequilibrios de la economía portuguesa, con el proceso de ajuste necesario que puede amortiguar el crecimiento de la producción a medio plazo. Dada la fuerte subida del coste de la mano de obra unitaria en estos últimos años y sus efectos nocivos sobre la competitividad exterior de la economía portuguesa, no es probable que el necesario aumento en el crecimiento de las exportaciones sea suficientemente fuerte para compensar la insuficiencia de la demanda interna. El Consejo considera que, por estas razones, la línea prudente adoptada por el programa en lo relativo a las perspectivas a medio plazo para la economía portuguesa parece apropiada.

El Consejo observa que las autoridades portuguesas mantienen sus intenciones de equilibrar el presupuesto para 2004, según lo previsto en la actualización del año anterior y según lo recomendado en las OGPE. En términos cíclicamente ajustados, las cuentas de las administraciones públicas alcanzarían un pequeño superávit en 2004. Portugal cumpliría de este modo con los requisitos del pacto de estabilidad y crecimiento a partir de 2004. El Consejo acoge con satisfacción la confirmación de un objetivo presupuestario equilibrado para 2004. Aunque reconoce que lograr el objetivo de un presupuesto equilibrado en 2004 requiere un considerable esfuerzo, el Consejo lo considera necesario y anima al Gobierno portugués a llevarlo a cabo con determinación.

Una vez establecida la recuperación económica, el Gobierno portugués debería intensificar sus esfuerzos para avanzar rápidamente hacia su objetivo a medio plazo consistente en un déficit cero para 2004. Ello exigirá una rigurosa observancia, en los presupuestos de 2003 y 2004, de la norma de limitación del 4 % en materia de crecimiento del gasto corriente primario nominal de las administraciones públicas, y también podría exigir nuevas medidas discrecionales. El Consejo observa que el resultado presupuestario para 2001 se salió de la trayectoria presupuestaria portuguesa que conducía una posición "cercana al equilibrio o excedentaria".

El Consejo acoge con satisfacción las intenciones de volver a esa trayectoria en 2002 y considera que debe alcanzarse el objetivo presupuestario para ese año. El Gobierno portugués debería vigilar estrechamente la evolución presupuestaria de 2002. Convendría que aplicase cuidadosamente sus planes presupuestarios para este año con objeto de conseguir una mejora del déficit. En consecuencia, debe evitarse toda medida capaz de conducir a un nuevo deterioro el déficit público, y compensarse a través de medidas complementarias posibles deficiencias de ingresos distintas de las que justifiquen un grado de crecimiento inferior al previsto.

Dado que Portugal todavía no ha logrado un margen de seguridad suficiente para evitar superar el umbral de déficit del 3 % del PIB, las desviaciones del objetivo deberán ser tratadas oportunamente. El Consejo insta a las autoridades portuguesas a que velen por el respeto de una disciplina presupuestaria estricta para todos los sectores de la administración pública. Por otra parte, en la actualización del programa se ha anunciado una serie de reformas importantes, particularmente en algunos ámbitos con una repercusión directa en las finanzas públicas, cuya aplicación oportuna y determinada será primordial para una acertada puesta en práctica de la estrategia de saneamiento presupuestario.

El Consejo observa que el coeficiente de deuda permanece claramente por debajo del tope del 60 %, si bien se ha revisado al alza durante el período de duración del programa. Sólo una parte de esta revisión puede explicarse por la evolución del déficit público y del crecimiento del PIB. El Consejo invita a las autoridades a que faciliten información más detallada sobre operaciones financieras de las futuras actualizaciones del programa, a fin de posibilitar una mejor comprensión de la evolución de la deuda. El Consejo observa que deberá consolidarse la sostenibilidad de las finanzas públicas con vistas al coste presupuestario del envejecimiento de la población.

Para que la reducción de la deuda contribuya significativamente a la sostenibilidad de las finanzas públicas, deberá lograrse el objetivo de alcanzar una posición presupuestaria equilibrada para 2004. Además, resulta necesario llevar a cabo reformas estructurales para consolidar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones. El Consejo advierte con satisfacción que la reforma del sistema de pensiones recientemente acordada por los interlocutores sociales sigue la dirección correcta. El principal desafío para Portugal es acabar el proceso de reforma de las pensiones y continuar con las reformas del sector sanitario.

(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. (2) Código de conducta revisado sobre el contenido y la forma de los programas de estabilidad y convergencia, aprobado por el Consejo Ecofin el 10 de julio de 2001.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions