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Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2002 sobre el programa de estabilidad actualizado de España para el período 2001-2005

CELEX
32002A0226(08)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2002-02-12
In force since
2002-02-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2002 sobre el programa de estabilidad actualizado de España para el período 2001-2005 Diario Oficial n° C 051 de 26/02/2002 p. 0009 - 0010 Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2002 sobre el programa de estabilidad actualizado de España para el período 2001-2005 (2002/C 51/08) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5, Vista la recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, EMITE EL PRESENTE DICTAMEN:

El 12 de febrero de 2002, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de España para el período 2001-2005. La información recogida en el programa actualizado cumple en general los requisitos del "Código de conducta sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia"(2) en su versión revisada. Sin embargo, hubiera sido conveniente contar con información más completa por lo que se refiere a las proyecciones a largo plazo. Las futuras actualizaciones deberían ser más completas. El Consejo observa con satisfacción que, pese a un crecimiento sensiblemente inferior, los resultados esperados en la actualización anterior se han alcanzado en general según lo previsto.

Tras un déficit del 0,3 % del PIB en 2000, se prevé alcanzar el equilibrio del presupuesto de las administraciones públicas en 2001 y superar los objetivos respecto a la ratio de la deuda. A la consecución de los objetivos fiscales para 2001 contribuyeron una contención más fuerte de lo esperado del gasto, así como un PIB nominal mayor de lo previsto. Teniendo en cuenta el empeoramiento del entorno internacional, la actualización se basa en la proyección central de un crecimiento del PIB que se moderará hasta el 2,4 % en el 2002, para acelerarse nuevamente a un 3 %, próximo al crecimiento potencial, a partir del 2003.

Esta perspectiva, aunque un tanto optimista a corto plazo, resulta plausible en el medio plazo, dados los resultados recientes registrados por la economía española y el actual proceso de aproximación a los niveles de desarrollo de los países más avanzados de la Unión Europea. También se consideran alcanzables las previsiones sobre inflación, gracias al reciente acuerdo entre los interlocutores sociales dirigido a la moderación salarial, si bien sería aconsejable que las negociaciones salariales pusieran fin a la indexación, tal como se recomendaba en el Dictamen del Consejo del año pasado.

La consolidación fiscal para el período 2002-2005 se basa en la restricción del gasto corriente primario y la reducción de las cargas de intereses, y se prevé un aumento de la inversión pública y una ligera reducción de la presión fiscal. Pese a la actual ralentización económica, la actualización extiende al 2002 (y 2003) el objetivo de un presupuesto equilibrado y prevé ligeros superávit en 2004 y 2005, del 0,1 % y 0,2 % del PIB respectivamente. La ratio de la deuda seguirá disminuyendo, hasta alcanzar el 50 % del PIB en 2005. Las proyecciones en materia presupuestaria a medio plazo son en conjunto prudentes, con estimaciones razonables sobre crecimiento de los ingresos y reducción de las cargas de intereses, lo que ofrece cierto margen de maniobra en caso de una evolución menos favorable de lo previsto; sin embargo, no se detallan las medidas necesarias para poner en práctica el necesario control del gasto corriente primario.

Los objetivos presupuestarios, incluida su evaluación ajustada al ciclo, cumplen lo establecido en el pacto de estabilidad y crecimiento respecto a unos presupuestos "próximos al equilibrio o en superávit" a lo largo de todo el período. El Consejo considera pues que el programa de estabilidad actualizado cumple lo dispuesto en el pacto de estabilidad y crecimiento, y que los objetivos se alcanzan por un margen cada vez mayor. La política fiscal, definida en términos de variación de los saldos ajustados al ciclo, es ligeramente restrictiva y, en general, conforme a lo recomendado en las orientaciones generales de política económica del 2001.

El Consejo acoge con satisfacción los cambios substanciales en la estructura institucional presupuestaria de España; en particular, la recientemente aprobada Ley General de Estabilidad Presupuestaria y las reformas contenidas en el presupuesto del 2002, que suponen la transferencia de importantes competencias en materia impositiva y de gasto a las autoridades regionales. Si bien el Consejo no se inclina por ninguna forma concreta para la puesta en práctica de la necesaria coordinación interna entre Gobiernos centrales y territoriales, cabe felicitarse por la participación de todos los niveles de la administración en el mantenimiento de la disciplina presupuestaria, y es importante que en esa nueva estructura la actual coordinación siga funcionando con eficacia.

Las reformas estructurales efectuadas en 2001 se basan fundamentalmente en el conjunto de medidas aprobadas en junio de 2000 con vistas a proseguir la desregulación de los mercados y reforzar las autoridades responsables en materia de competencia. El Consejo observa que el programa actualizado no ofrece información detallada adicional sobre las medidas contempladas a fin de reforzar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. Esto resulta preocupante, dado el desarrollo demográfico de España y las adversas consecuencias presupuestarias del envejecimiento de la población. Por ello, no puede excluirse el riesgo de graves desequilibrios a largo plazo a menos que se apliquen las medidas adecuadas.

Las proyecciones de la actualización en materia de gasto en pensiones y cotizaciones sociales, que no van más allá de 2015, no reflejan adecuadamente las consecuencias presupuestarias del envejecimiento demográfico. La anunciada intención de reformar el régimen de pensiones no va acompañada de un calendario detallado. El Consejo considera que las medidas relativas al régimen de pensiones adoptadas en abril de 2001 no constituyen las reformas significativas que propugnaba en su Dictamen sobre la anterior actualización. La principal medida adoptada últimamente en cuanto a envejecimiento demográfico es el Fondo de Seguridad Social, creado en el 2000 y cuyos activos se prevé que alcancen por lo menos el 1 % del PIB en 2004.

Por último, el Consejo se congratula por el importante papel que desempeñan las demás políticas estructurales y, en particular, las del mercado de bienes y servicios, a fin de garantizar un crecimiento no inflacionario y orientado a la creación de empleo. Estas medidas son acordes con las orientaciones generales de política económica. Las aplicadas hasta ahora deberán supervisarse estrechamente y, en su caso, reforzarse. (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. (2) "Dictamen revisado del Comité económico y Financiero sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia", respaldado en el Consejo Ecofin de 10 de julio de 2001.

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