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Resolución del Consejo de 21 de enero de 2002 sobre el lugar de la cultura en la Unión Europea

CELEX
32002G0205(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2002-01-21
In force since
2002-01-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 21 de enero de 2002 sobre el lugar de la cultura en la Unión Europea Diario Oficial n° C 032 de 05/02/2002 p. 0002 - 0002 Resolución del Consejo de 21 de enero de 2002 sobre el lugar de la cultura en la Unión Europea (2002/C 32/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. CONSIDERANDO que la Comunidad contribuye a la expansión de las culturas de los Estados miembros en el respeto de sus diversidades nacionales y regionales y poniendo de relieve la herencia cultural común, y que ese respeto imperativo de la diversidad cultural es base y sustento, con arreglo al principio de subsidiariedad, de la Europa de la cultura;

2. RECORDANDO la necesidad de que la Comunidad tome en cuenta los aspectos culturales en las actuaciones que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del Tratado, por ejemplo la política de competencia, el mercado interior y la política comercial común; 3. ESTIMANDO que resulta esencial favorecer la cooperación y los intercambios culturales con objeto de respetar y fomentar la diversidad de las culturas en Europa y de mejorar su mutuo conocimiento; 4. CONSIDERANDO que la cultura debería contribuir a la mejora de la percepción desde el exterior de la Comunidad Europea mediante la valorización de su diversidad cultural y de las dimensiones comunes de sus culturas;

5. CONSIDERANDO que la ampliación de la Unión Europea aportará mayor riqueza y diversidad culturales; 6. CONSIDERANDO que las dimensiones comunes y un conocimiento mutuo de las culturas en Europa, en una sociedad basada en la libertad, la democracia, la tolerancia, la solidaridad y el respeto de la diversidad, constituyen componentes esenciales para la adhesión de los ciudadanos a la integración europea y su participación en ella; 7. CONSIDERANDO, de manera especial en esta perspectiva, que la cultura constituye un elemento muy importante para el desarrollo y la consolidación del proceso de integración de la Comunidad;

8. CONSIDERANDO que el desarrollo de la cultura, por encima de las posibilidades de expansión individual y colectiva que pueda suscitar, es también generador de empleo y de riqueza económica, con lo que crea un valor añadido, factor de crecimiento y de prosperidad, CONVIENE EN LO SIGUIENTE: A. INVITA a los Estados miembros y a la Comisión, dado que se fundamentan tanto en el respeto de la diversidad cultural como en el principio de la subsidiariedad y en la voluntad de situar la cultura en el centro de la integración europea a que: - desarrollen las cooperaciones culturales, la creación artística europea y los intercambios culturales, y - cooperen a fin de permitir a la Comisión actualizar la evaluación de la aplicación de los objetivos del apartado 4 del artículo 151 del Tratado y a que informen al respecto al Consejo;

B. CONSIDERA importante iniciar, en particular sobre la base de esta evaluación, un trabajo de mejora de la aplicación de los apartados 2 y 4 del artículo 151 del Tratado e INVITA a las próximas Presidencias a que elaboren, con este fin, un plan de trabajo y un calendario; C. APELA a los Estados miembros y a la Comisión a que tengan en cuenta estas consideraciones y consideren la cultura como un elemento esencial de la integración europea, en particular ante la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea.

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