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Resolución del Consejo de 21 de junio de 2002 sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3911/92 relativo a la exportación de bienes culturales y de la Directiva 93/7/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro

CELEX
32002G0205(03)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2002-01-21
In force since
2002-01-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 21 de junio de 2002 sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3911/92 relativo a la exportación de bienes culturales y de la Directiva 93/7/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro Diario Oficial n° C 032 de 05/02/2002 p. 0003 - 0004 Resolución del Consejo de 21 de junio de 2002 sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3911/92 relativo a la exportación de bienes culturales y de la Directiva 93/7/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (2002/C 32/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El 25 de mayo de 2000 la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3911/92 de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales(1) y de la Directiva 93/7/CEE, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro(2). (2) El 12 de junio de 2001 el Parlamento Europeo adoptó una Resolución con respecto al informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3911/92 y de la Directiva 93/7/CEE. (3) Los Estados miembros sólo pueden garantizar de forma efectiva la protección del patrimonio nacional con valor artístico, histórico o arqueológico recurriendo a la cooperación a escala nacional, comunitaria e internacional.

Dentro de las instituciones y de los Estados miembros, esta cooperación supone un enfoque coordinado de los diferentes sectores concernidos tales que aduanas, cultura y policía. (4) Las organizaciones internacionales han elaborado instrumentos cuya finalidad es promover dicha protección, tales como la Convención de la Unesco de 1970, el Convenio del Consejo de Europa de 1985 y el Convenio Unidroit de 1995. (5) El Reglamento (CEE) n° 3911/92 y la Directiva 93/7/CEE constituyen, a escala comunitaria, unos instrumentos jurídicos necesarios para la protección del patrimonio cultural de los Estados miembros, al organizar un marco apropiado de cooperación.

(6) Cada tres años y en función de los índices económicos y monetarios de la Comunidad, el Consejo, a propuesta de la Comisión procederá al examen y, en su caso, a la actualización de los importes contemplados en los anexos del Reglamento (CEE) n° 3911/92 y de la Directiva 93/7/CEE. (7) Se podría reforzar asimismo la cooperación entre los Estados miembros, teniendo en cuenta en particular la posible evolución en materia de cooperación policial y judicial. (8) Se deberán tener en cuenta las implicaciones de la próxima ampliación de la Unión Europea sobre la aplicación del actual marco jurídico.

Desde este punto de vista posee una importancia clara el intercambio de información y de experiencias a fin de crear un marco favorable para la adopción y aplicación del acervo comunitario, TOMA NOTA de las cuatro iniciativas de la Comisión encaminadas a: 1) elaborar directrices relativas a la cooperación administrativa entre los Estados miembros establecida en el Reglamento (CEE) n° 3911/92 y en la Directiva 93/7/CEE; 2) iniciar un estudio sobre la trazabilidad de bienes culturales; 3) mantener conversaciones con todos los sectores interesados en el foro sobre la prevención de la delincuencia organizada;

4) utilizar en toda su amplitud las nuevas tecnologías para mejorar la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3911/92 y de la Directiva 93/7/CEE, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A: 1) sacar el máximo partido a la protección que ofrece el Reglamento (CEE) n° 3911/92 y la Directiva 93/7/CEE mediante la intensificación de la cooperación creada por estos dos instrumentos jurídicos; 2) cooperar estrechamente con la Comisión en lo que respecta a las iniciativas indicadas más adelante encaminadas a mejorar y a estructurar la cooperación administrativa entre los Estados miembros y en los mismos Estados con el fin de mejorar la eficacia del Reglamento (CEE) n° 3911/92 y de la Directiva 93/7/CEE;

3) perfeccionar esta cooperación administrativa a través de la utilización de las posibilidades que ofrece el desarrollo de la cooperación policial y judicial en materia de delincuencia; INVITA A LA COMISIÓN A: 1) proseguir con las iniciativas que ya ha puesto en marcha para contribuir mejor a la protección de los patrimonios culturales de los Estados miembros y al funcionamiento eficaz de los mecanismos creados por el Reglamento (CEE) n° 3911/92 y la Directiva 93/7/CEE y desarrollar en su caso otras iniciativas, como por ejemplo un programa de trabajo, en el marco del Comité consultivo de bienes culturales;

2) prestar una especial atención, en el marco de las negociaciones para la ampliación, a la aplicación plena del Reglamento (CEE) n° 3911/92 y de la Directiva 93/7/CEE en el momento de la adhesión de los Estados candidatos, asegurándose del establecimiento de las estructuras y de la capacidad administrativa que puedan dotar a las nuevas fronteras exteriores de la Unión Europea del nivel más alto de protección del patrimonio cultural de sus Estados miembros. (1) DO L 395 de 31.12.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 974/2001 (DO L 137 de 19.5.2001, p.

10). (2) DO L 74 de 27.3.1993, p. 74; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 187 de 10.7.2001, p. 43).

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