Resolución del Consejo de 21 de enero de 2002 sobre el desarrollo del sector audiovisual Diario Oficial n° C 032 de 05/02/2002 p. 0004 - 0006 Resolución del Consejo de 21 de enero de 2002 sobre el desarrollo del sector audiovisual (2002/C 32/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECORDANDO que la Comunidad tiene en cuenta los aspectos culturales en su acción con arreglo a lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular para respetar y fomentar la diversidad de sus culturas; 2. RECORDANDO el Protocolo del Tratado de Amsterdam sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, así como la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 25 de enero de 1999, sobre el servicio público de radiodifusión(1);
3. RECORDANDO las conclusiones de la Conferencia Audiovisual Europea organizada en Birmingham del 6 al 8 de abril de 1998, titulada "Retos y oportunidades de la era digital" en el transcurso de la cual se puso de manifiesto la necesidad de cambios estructurales a favor de una competitividad a escala internacional del sector audiovisual mediante políticas europeas y nacionales complementarias; 4. RECORDANDO las conclusiones del Consejo del 27 de septiembre de 1999 sobre los resultados de la consulta pública relativa al Libro Verde sobre la Convergencia, en particular el hecho de que se hace constar, en un mensaje de carácter general sobre el papel de la reglamentación, la necesidad permanente de alcanzar una serie de objetivos de interés general (como la protección de los menores y la dignidad humana, la diversidad cultural y lingüística y el pluralismo) reconociendo al mismo tiempo la necesidad de fomentar la inversión, especialmente en nuevos servicios audiovisuales;
5. RECORDANDO que el mandato confiado a la Comisión durante el Consejo de 26 de octubre de 1999 estipula que la Unión velará por que quede garantizada, durante las próximas negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como ya se hizo en la Ronda Uruguay, la posibilidad de que la Comunidad y sus Estados miembros conserven y desarrollen su capacidad de definir y aplicar sus políticas culturales y audiovisuales para la salvaguardia de su diversidad cultural; 6. RECORDANDO la importancia de la iniciativa e-Europa y las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000;
7. RECORDANDO las conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 26 de junio de 2000 relativas a la Comunicación de la Comisión sobre los principios y Directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital(2), en particular el hecho de que destacan, una vez más, "la importancia primordial de prever contenidos europeos y, en consecuencia, la necesidad de mantener y fomentar medidas de apoyo, dada la necesidad de promover la complementariedad y la sinergia entre las medidas nacionales y las comunitarias y la necesidad de preservar la diversidad cultural", y que invitan a la Comisión a que "establezca y promueva medidas que refuercen la competitividad de la industria europea de contenidos en la era digital, fomentando al mismo tiempo la sinergia entre los instrumentos comunitarios pertinentes";
8. RECORDANDO la Resolución del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre las ayudas nacionales al cine y al sector audiovisual(3); 9. RECORDANDO el deseo que se manifestó en la reunión de expertos celebrada en Mons los días 5 y 6 de octubre de 2001 de que el sector audiovisual europeo alcanzara un lugar significativo en el espacio audiovisual mundial; REAFIRMA: a) que lo audiovisual entraña fundamentalmente una dimensión cultural y constituye una expresión creativa, especialmente de identidades; un medio fundamental de promoción de la democracia, pero también una actividad económica de creciente importancia; que en el contexto de la evolución tecnológica este sector todavía seguirá desarrollándose, tanto cuantitativa como cualitativamente; b) la necesidad de que la Comunidad Europea y los Estados miembros favorezcan, dentro del respeto de la diversidad cultural y lingüística, la creación de las condiciones adecuadas que permitan la creación de un sector audiovisual competitivo, entre otras cosas a través de una mejor circulación de las obras europeas; c) la necesidad de desarrollar, a escala nacional y comunitaria, inversiones en el ámbito de la producción cinematográfica y audiovisual;
CONSTATA no obstante que el sector audiovisual se caracteriza en Europa por la diversidad cultural y, desde el punto de vista económico, por la fragmentación del mercado interior; SUBRAYA por tanto la conveniencia de tener en cuenta esas características excepcionales en el momento de aplicar la acción de la Comunidad, teniendo en cuenta fundamentalmente la dimensión cultural, pero también la política de competencia y la actividad industrial necesaria para el desarrollo del sector audiovisual; SUBRAYA la importancia de la radiodifusión pública y la anima a que siga aportando su importante contribución al fomento del sector audiovisual, entre otras cosas participando activamente en el desarrollo de los nuevos servicios digitales, que permiten facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la sociedad de la información;
SE CONGRATULA DE: a) las acciones, medidas y programas audiovisuales desarrollados por la Unión Europea, sobre todo el programa Media Plus; b) la adopción por parte de la Comisión de una Comunicación sobre determinados aspectos jurídicos relacionados con las producciones cinematográficas y otras producciones audiovisuales, que enuncia una serie de iniciativas cuya finalidad es mejorar la competitividad y la diversidad cultural del sector y que clarifica la aplicación de las normas de competencia en las ayudas concedidas por las autoridades nacionales, regionales y locales para el fomento de la producción y de la distribución audiovisuales, mejorando de este modo la seguridad jurídica para los Estados miembros y las empresas; c) el calendario de actuación de la Comisión recogido en la Comunicación sobre determinados aspectos jurídicos relacionados con las producciones cinematográficas y otras producciones audiovisuales, de 26 de septiembre de 2001; d) las nuevas iniciativas de la Comisión y del Banco Europeo de Inversiones destinadas a lograr nuevos instrumentos financieros y bancarios al servicio del sector audiovisual en el marco de "i2i Audiovisual"; e) la intención de la Comisión, recogida en su Comunicación, de elaborar un estudio sobre la determinación y evaluación de los flujos financieros en la industria cinematográfica europea, con el fin de evaluar los factores clave que determinan las características económicas de la industria audiovisual;
INVITA a la Comisión y a los Estados miembros en el marco de sus respectivas competencias jurídicas y financieras a que: a) en el ámbito cinematográfico y audiovisual, estudien medidas que permitan facilitar el establecimiento de complementariedades entre los medios financieros procedentes de: i) la Comunidad y otras instituciones financieras europeas, ii) el sector privado, iii) los Estados miembros, y iv) las entidades locales y regionales; b) estudien las posibilidades de cooperación que permitan el intercambio de conocimientos y la definición de estrategias a largo plazo para el sector audiovisual; c) fomenten: i) el desarrollo de los instrumentos bancarios y financieros y el incremento del uso de los mismos, ii) la mejora del conocimiento mutuo y de la competencia técnica de los sectores audiovisual y bancario, iii) que el sector audiovisual siga promocionándose mediante los sectores bancario y financiero, iv) el análisis del impacto de los regímenes fiscales en el desarrollo del sector audiovisual; d) continúen su diálogo multilateral sobre las cuestiones pertinentes relacionadas con las ayudas estatales a la producción cinematográfica y televisiva.
INVITA a la Comisión a que: a) mantenga y amplíe la eficacia de su contribución al desarrollo del sector audiovisual mediante un enfoque que integre las dimensiones culturales, de competencia e industriales del sector; b) considere la importancia y el papel de las ayudas públicas -que pueden contribuir a la aparición de un mercado de lo audiovisual europeo y al desarrollo de su tejido industrial- y a que tome todo tipo de iniciativa que permita a los Estados miembros elegir, prever y aplicar regímenes de ayuda al sector respetando las normas del Tratado; c) fomente los debates entre profesionales y autoridades competentes en el ámbito de la protección del patrimonio audiovisual y de la clasificación de las obras audiovisuales, independientemente del soporte; d) estudie cuáles son los mejores medios para dar al sector audiovisual europeo un lugar más relevante en el plano mundial respetando la diversidad cultural;
INVITA a los Estados miembros a que: 1) cooperen con la Comisión y los profesionales para hacer un recuento, dentro de los Estados miembros, de las medidas existentes en materia de depósito, registro y clasificación de las obras audiovisuales y para desarrollar medios de cooperación y de intercambio de experiencias; 2) estudien la posibilidad de ratificar cuanto antes el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección del patrimonio audiovisual; 3) presten una especial atención para que los incentivos financieros, especialmente destinados a la producción y la coproducción en el sector audiovisual, donde existan, beneficien en particular a obras que presenten un interés real para el sector audiovisual europeo.
(1) DO C 30 de 5.2.1999, p. 1. (2) DO C 196 de 12.7.2000, p. 1. (3) DO C 73 de 6.3.2001. p. 3.