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Resolución del Consejo sobre la creación en los Estados miembros de sistemas nacionales de vigilancia y control de la presencia de materiales radiactivos en el reciclaje de materiales metálicos

CELEX
32002G0522(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2002-05-22
In force since
2002-05-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo sobre la creación en los Estados miembros de sistemas nacionales de vigilancia y control de la presencia de materiales radiactivos en el reciclaje de materiales metálicos Diario Oficial n° C 119 de 22/05/2002 p. 0007 - 0009 Resolución del Consejo sobre la creación en los Estados miembros de sistemas nacionales de vigilancia y control de la presencia de materiales radiactivos en el reciclaje de materiales metálicos (2002/C 119/05) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando lo siguiente: (1) El uso de tecnologías radiactivas en los Estados miembros está sujeto a un sistema específico de regulación que incluye estrictas medidas de control que cubren el control de los movimientos transfronterizos, y que a pesar de tales controles se ha detectado en los materiales metálicos destinados al reciclaje la presencia de fuentes incontroladas de radiación o materiales contaminados con radionucleidos de origen natural o artificial.

(2) La presencia entre los metales de materiales radiactivos puede tener graves consecuencias para la economía de las empresas, el medio ambiente y, en algunos casos, la salud de las personas, como ha ocurrido en varios accidentes. (3) Como medida complementaria de las disposiciones ya vigentes, y con el fin de reducir la probabilidad de que tales accidentes se repitan, es conveniente adoptar medidas adicionales, específicas y adecuadas de prevención, ya que hay fuentes de radiación que se usaron con anterioridad a la implantación de los sistemas actuales de control o porque siempre existe la posibilidad de que una fuente escape a los sistemas de control establecidos, o incluso porque tales sistemas no son necesariamente aplicables.

(4) La prevención del riesgo radiológico en el reciclaje de los materiales metálicos no puede dejar de tener en cuenta la gran importancia económica y social de la industria metalúrgica en la mayoría de los países, especialmente en los Estados miembros. (5) La presencia de materiales radiactivos en metales se origina fuera de la industria metalúrgica. (6) Para reducir a un mínimo el riesgo radiológico en la industria metalúrgica hay que tener en cuenta las normas de seguridad aplicadas en este ámbito, que en general no están sujetas a ningún sistema que regule los aspectos radiológicos.

En consecuencia, las medias adoptadas deberían incluir entre los requisitos básicos la autoprotección de la industria metalúrgica contra este tipo de riesgo, impidiendo en lo posible que entren en el sector metalúrgico cantidades de material radiactivo que puedan dañar sus productos y su mercado. En consecuencia, habría que aplicar esto lo antes posible en todo el sistema comercial de esta industria con respecto a las materias primas que se necesitan en las plantas de transformación metalúrgica, lo que podría completarse con adecuados controles y vigilancia de los productos acabados. (7) La prevención del riesgo radiológico en el reciclaje de los metales es una actividad que se sitúa en la interfaz de dos sectores industriales que tradicionalmente presentan escasos lazos de unión y que, por lo tanto, podría resultar apropiado que la aplicación se llevara a cabo teniendo en cuenta las capacidades, necesidades e intereses de ambos sectores, y considerando a este respecto que la elaboración de las medidas preventivas debería ser el resultado de la colaboración entre los distintos agentes involucrados en los dos sectores industriales, incluyendo las autoridades responsables de la toma de decisiones, los reguladores, y los sectores metalúrgico, de la recuperación, y de gestión de residuos radiactivos.

(8) El mercado de los productos metálicos destinados al reciclaje es de naturaleza marcadamente internacional y que cualquier medida que se adopte deberá tener en cuenta este hecho y, en particular, que la reducción a un mínimo del riesgo radiológico deberá llevarse a cabo de forma homogénea en los distintos países, especialmente en el caso de los países de la Unión Europea, entre los cuales no hay restricciones fronterizas y en los que las normas de protección radiológica comparten una base común. (9) Estas medidas pueden contribuir muy positivamente a atender las preocupaciones del público motivadas por los accidentes ocurridos durante los últimos años en depósitos siderúrgicos y en centros de tratamiento de chatarra.

(10) Hay una creciente preocupación a escala internacional sobre el tráfico ilícito de material radiactivo y que, aunque la prevención del riesgo radiológico en el reciclaje de metales no está directamente relacionada con tales actividades, la aplicación de sistemas de este tipo podría contribuir a mitigar las consecuencias de estas actividades ilegales. (11) En los últimos años, y como resultado de los accidentes radiológicos que han sucedido en el sector del reciclaje de materiales metálicos, varias organizaciones internacionales, entre ellas el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC - Interpol) y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE), en colaboración con la Oficina Internacional de Recuperación (Bureau of International Recycling- BIR), han adoptado iniciativas destinadas a reducir a un mínimo el riesgo radiológico en este sector industrial.

(12) La legislación comunitaria existente incluye normas básicas para la protección de la salud de los trabajadores y del público en general frente a los peligros derivados de las radiaciones ionizantes, que las normas básicas incluyen disposiciones sobre niveles de desclasificación que deben establecer las autoridades nacionales competentes. (13) La Comisión Europea también ha emprendido varias iniciativas para reducir a un mínimo los riesgos derivados de la presencia de materiales radiactivos en los materiales metálicos destinados al reciclaje, entre los cuales figura el compromiso de proponer una Directiva del Consejo para mejorar en los Estados miembros de la Unión Europea el control de las fuentes radiactivas selladas de gran actividad, la publicación de orientaciones sobre el uso práctico de los conceptos de desclasificación y exención y la creación de un grupo de expertos de los Estados miembros en contaminación de chatarra.

(14) Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo de junio de 1999 relativas a la observación del reciclado de metales y las conclusiones de la reunión sobre la prevención de los riesgos radiológicos del reciclaje de metales celebrada en Sevilla en enero de 2002, a la que asistieron representantes de sectores de protección radiológica y metalúrgicos. (15) Varios Estados miembros de la Unión Europea, haciéndose eco de las preocupaciones de las asociaciones empresariales y de los sindicatos del sector metalúrgico, han manifestado a la Comisión su preocupación por este tema, con el objeto de que ésta emprenda algún tipo de medida a nivel comunitario.

(16) En determinados países se han tomado medidas adicionales, con la instalación de sistemas de control de la radiación en depósitos siderúrgicos y en centros de almacenamiento de chatarra, y que se han adoptado otras medidas complementarias para impedir este tipo de incidentes y gestionar los materiales radiactivos detectados en los productos metálicos destinados al reciclaje. (17) En determinados casos, estas actuaciones nacionales han conducido a un plan integrado específico que contempla la gestión legal, administrativa, financiera y operativa de los materiales, así como medidas de formación e información, y que tales sistemas integrados han resultado ser eficaces para detectar y controlar las fuentes incontroladas de radiación.

(18) Algunos de esos sistemas nacionales están basados en medidas diversas, incluida la voluntariedad del sector industrial y que dichas actuaciones, basadas a su vez en la responsabilidad de un sector industrial con prácticas bien establecidas, son fáciles de aplicar y producen resultados eficaces. (19) Los dos sectores involucrados, el metalúrgico y el sector nuclear o sector regulado de protección contra las radiaciones, han manifestado en repetidas ocasiones el deseo de que se pongan en marcha sistemas nacionales. (20) El carácter transnacional del mercado de los materiales metálicos aconseja que se desarrolle este tipo de iniciativas nacionales dentro de un contexto más global, con el fin de que las medidas y decisiones adoptadas por los distintos países sean coherentes, siendo esto especialmente importante en el caso de la Comunidad Europea, donde no existen fronteras internas y donde las mercancías pueden circular libremente sin controles fronterizos, 1) INVITA a los Estados miembros a que examinen las medidas necesarias para reducir al mínimo los riesgos radiológicos derivados de la presencia de materiales radiactivos entre los materiales metálicos destinados al reciclaje, con vistas a completar, si procede, sus normativas de aplicación de la legislación Euratom, en particular la Directiva de normas básicas de seguridad(1).

2) A tal fin INVITA a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros, compile las medidas existentes en este campo. 3) ENTIENDE que la factibilidad y eficacia de estas medidas de prevención del riesgo radiológico se basan en una serie de elementos, entre los que se cuentan la adopción de medidas voluntarias, tales como acuerdos voluntarios, la aplicación de medidas técnicas o legales o una combinación de ambas, la asignación de recursos, la formación de los agentes implicados, el desarrollo de procedimientos y canales de información apropiados, incluida la información al público, la disponibilidad para actuar en situaciones de riesgo inminente y el análisis de la experiencia adquirida para perfeccionar las medidas adoptadas.

4) ANIMA a los Estados miembros a que adopten las medidas precisas para crear sistemas nacionales, gracias a los cuales el riesgo radiológico en el reciclaje de metales sea el menor posible y se evite en la medida de lo posible la presencia de materiales radiactivos. 5) INVITA a la Comisión a promover y facilitar la homogeneidad entre los diferentes sistemas nacionales, facilitar el intercambio de información entre los agentes de los sistemas nacionales, compilar sistemáticamente, en colaboración con los Estados miembros, la información presentada por los distintos planes nacionales de modo que pueda utilizarse como referencia al proceder a actualizaciones y mejoras, y determinar posibles mejoras con el fin de armonizar los aspectos de control transfronterizo.

6) ANIMA a cada Estado miembro a adoptar medidas para reducir a un mínimo y en la medida de lo posible la existencia de materiales radiactivos significativos desde la perspectiva de la protección radiológica en las importaciones de materiales metálicos para poner bajo el adecuado control cualquier material radiactivo que se detecte en las importaciones y para facilitar la devolución en condiciones de seguridad de cualquier material radiactivo que se detecte en otro país en los envíos procedentes de su territorio, especialmente en el caso de los movimientos intracomunitarios de mercancías.

7) INVITA a la Comisión a proseguir sus estudios sobre cómo reducir la presencia de materiales radiactivos en las importaciones de materiales metálicos, y facilitar una devolución segura tras la adecuada detección. 8) TOMA NOTA de que la devolución de materiales radiactivos al país de origen sólo debería considerarse tras una evaluación de los recursos técnicos, legales y administrativos del país de origen para gestionar en condiciones de seguridad los materiales radiactivos. 9) ALIENTA a los Estados miembros a establecer y aplicar acuerdos que faciliten la gestión de los materiales contaminados que constituyen fuentes radiactivas descubiertos en el proceso de reciclaje, con una atribución clara de responsabilidades a fin de estimular la detección y adecuado tratamiento de estos materiales radiactivos.

10) DESTACA la importancia de que se den los pasos oportunos para garantizar que las fuentes de radiación sin dueño se coloquen bajo apropiada supervisión. 11) ANIMA a los Estados miembros a que, con asistencia de la Comisión, colaboren entre sí en el intercambio de experiencias, información y tecnología para el desarrollo de los sistemas nacionales de prevención del riesgo radiológico en el reciclaje de productos metálicos, en particular el riesgo de mezclar materiales radiactivos con chatarra destinada al reciclaje, y a este propósito sugiere que cada Estado miembro y la Comisión designen el organismo respectivo responsable de coordinar el sistema de prevención.

12) ACONSEJA a los Estados miembros y a la Comisión que utilicen la información resultante de la aplicación de esos sistemas de prevención para colaborar con los sistemas establecidos a escala internacional para impedir el tráfico ilícito de materiales radiactivos. (1) Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).

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