Reglamento interno de Eurojust Diario Oficial n° C 286 de 22/11/2002 p. 0001 - 0007 Reglamento interno de Eurojust(1) (2002/C 286/01) PREÁMBULO >SITIO PARA UN CUADRO> EL COLEGIO DE EUROJUST, Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia(2), en lo sucesivo denominada "la Decisión", y, en particular, su artículo 10, Señalando que el presente Reglamento interno se completará, en lo que se refiere a las disposiciones relativas al tratamiento de datos personales, una vez consultada la Autoridad Común de Control, ADOPTA EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO:
TÍTULO I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I El Colegio Artículo 1 Composición y funcionamiento del Colegio De conformidad con el apartado 1 del artículo 10 y con el apartado 1 del artículo 28 de la Decisión: 1) el Colegio estará compuesto por todos los miembros nacionales. Cada miembro nacional dispondrá de un voto, 2) el Colegio será responsable de la organización y funcionamiento de Eurojust. Artículo 2 Funciones del Colegio En el ejercicio de sus funciones, tal como se definen en la presente Decisión, el Colegio, como órgano responsable de la organización y funcionamiento de Eurojust:
1) aprobará la creación de comités ad hoc de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento interno y designará a sus miembros entre los del Colegio, 2) aprobará la convocatoria de candidaturas para cubrir el puesto de director administrativo y designará entre sus miembros al tribunal de selección, 3) designará al interventor de Eurojust por mayoría de dos tercios, 4) designará al auditor interno de Eurojust por mayoría de dos tercios, 5) procederá en lo restante con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento interno. Artículo 3 Elección del Presidente y de los Vicepresidentes 1.
El Colegio elegirá entre sus miembros un Presidente y dos Vicepresidentes. El resultado de dicha elección se someterá al Consejo para su aprobación. 2. El Colegio elegirá al Presidente mediante votación secreta de los miembros nacionales, por mayoría de dos tercios del Colegio. Los miembros nacionales que deseen optar al cargo presentarán sus candidaturas por escrito al Colegio antes de la reunión en que vaya a procederse a la votación. 3. En caso de que ninguno de los miembros logre la mayoría requerida en primera votación, se celebrará inmediatamente una segunda votación para elegir por mayoría de dos tercios del Colegio a uno de los dos miembros, o más en caso de empate, que hayan logrado el mayor número de votos en la primera votación.
En caso de no alcanzarse la mayoría de dos tercios del Colegio, se celebrará inmediatamente una tercera votación para elegir por mayoría simple a uno de los miembros que hayan logrado el mayor número de votos en la segunda votación. En caso de que ninguno de los miembros logre la mayoría en la tercera votación, quedará elegido el miembro decano de los que hayan llegado a la última votación. 4. El Colegio podrá invitar a una persona de las instituciones de la Unión Europea a que asista a la elección en calidad de observador. 5. Una vez elegido el Presidente, el Colegio elegirá los Vicepresidentes, asimismo mediante votación secreta.
Serán elegidos los dos miembros que logren el mayor número de votos. La elección de los Vicepresidentes se ajustará en lo restante a las mismas normas aplicables a la elección del Presidente. 6. El mandato del Presidente y de los Vicepresidentes tendrá una duración de tres años; podrá reelegirse a un miembro una vez para el mismo cargo. Al término de sus mandatos, el Colegio celebrará nuevas elecciones con arreglo al procedimiento establecido en los apartados anteriores. Entretanto, el Presidente y los Vicepresidentes seguirán ejerciendo sus respectivas funciones hasta la designación de sus sucesores y la aprobación del Consejo.
7. En caso de que uno de los miembros nacionales que ejerza el cargo de Presidente o de Vicepresidente sea sustituido por un Estado miembro durante el ejercicio de sus funciones o en caso de dimisión o fallecimiento del presidente o de uno de los vicepresidentes, se celebrarán elecciones con arreglo a los procedimientos estipulados en los apartados 2, 3 y 5. Artículo 4 Funciones del Presidente 1. El Presidente, en nombre del Colegio y bajo su autoridad, ejercerá las funciones que le confieren expresamente la Decisión y el presente Reglamento interno. 2. El Presidente representará a Eurojust.
Firmará todas las comunicaciones oficiales de Eurojust, cuando actúe colegiadamente, en nombre del Colegio. Sus poderes para firmar en nombre del Colegio en cuestiones financieras se regirán por lo dispuesto en el Reglamento financiero. 3. El Presidente convocará y presidirá las reuniones del Colegio, fijará el lugar, la fecha y la hora de las mismas, redactará el orden del día provisional, inaugurará y clausurará las reuniones, moderará los debates y supervisará la ejecución de las decisiones adoptadas. Todos los asuntos importantes necesarios para la organización y el funcionamiento de Eurojust se incluirán en el orden del día del Colegio.
El Presidente y el Director administrativo se encargarán de tener informado al Consejo de todos los asuntos que puedan interesarle. 4. El Presidente dirigirá el trabajo del Colegio y supervisará la gestión diaria llevada a cabo por el Director administrativo. 5. En caso de ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes ejercerá las funciones de Presidente el miembro decano de Eurojust. Artículo 5 Funciones de los Vicepresidentes 1. En caso de que esté vacante el puesto de Presidente y en caso de ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente de mayor antigüedad en Eurojust.
Los Vicepresidentes asistirán al Presidente en el ejercicio de sus funciones. 2. Los Vicepresidentes cumplirán las funciones que les encomiende el Presidente. El Presidente informará de ello y, en caso de asuntos importantes, consultará al Colegio sobre el reparto de funciones entre los Vicepresidentes. 3. Los Vicepresidentes se sustituirán mutuamente en caso de que quede vacante un puesto de Vicepresidente y en caso de ausencia o enfermedad de uno de ellos. Artículo 6 Comités 1. El Colegio podrá establecer comités ad hoc y nombrar a sus Presidentes y miembros por mayoría de dos tercios del Colegio, y podrá designar a sus miembros para cualquier asunto referente a la preparación de decisiones relativas a la organización y al funcionamiento de Eurojust.
2. Los comités así establecidos informarán al Colegio de sus trabajos. 3. El Colegio podrá decidir delegar sus poderes en un comité de esta índole, excepto en aquellos casos en que la Decisión prevea expresamente que un cometido debe ser llevado a cabo por el Colegio. En tal caso, la decisión de delegar deberá especificar con precisión los cometidos delegados y cualesquiera obligaciones de informar al Colegio. 4. El Secretario del Colegio o el Director administrativo o cualquier otra persona designada por él previa consulta con el Presidente actuará también como secretario de dichos comités, cuyas reuniones convocará el Presidente del comité al menos dos días antes de su celebración.
Artículo 7 Función del Secretario del Colegio 1. Si lo considera necesario, el Colegio podrá decidir tener un Secretario especialmente elegido entre el personal de Eurojust. El Director administrativo y el Presidente estarán en estrecho contacto para la selección del Secretario del colegio. El Secretario asistirá a las reuniones del Colegio y levantará acta de las mismas. 2. El Secretario del Colegio trabajará en consulta permanente con el Presidente del Colegio y bajo la autoridad del Director administrativo. 3. El Secretario deberá cumplir los requisitos establecidos por el Colegio conforme a los siguientes criterios: a) idoneidad para desempeñar el cargo; b) nivel administrativo que establezca el Colegio; c) disponibilidad para desempeñar el cargo.
4. El Secretario asistirá al Presidente en sus tareas administrativas relacionadas con el Colegio y llevará un registro de las actas de las reuniones del Colegio y de los comités ad hoc. Artículo 8 Reuniones del Colegio 1. Salvo decisión en contrario, el Colegio mantendrá cada semana al menos una reunión ordinaria. 2. Las reuniones del Colegio se celebrarán en privado y los debates serán confidenciales. 3. Cuando sea conveniente, el Presidente podrá convocar una reunión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de uno de los miembros nacionales. 4. El Presidente del Colegio preparará el orden del día provisional de cada reunión, que el secretario deberá enviar al resto de los miembros del Colegio al menos tres días antes del comienzo de la reunión.
Cuando se convoque una reunión extraordinaria, el orden del día se enviará 24 horas antes de la reunión. 5. En el orden del día provisional constarán los puntos cuya inclusión haya solicitado cualquiera de los miembros nacionales con anterioridad a la convocatoria de la reunión, así como cualquier punto que el Presidente o el Director administrativo considere apropiado. 6. Al comienzo de cada reunión, el Colegio aprobará el orden del día. Podrán incluirse y someterse a debate y a votación cuestiones urgentes que no figuren en el orden del día provisional siempre que el Colegio lo apruebe, pero en caso de que surja una cuestión sobre la que haya que adoptar una decisión que requiera votación, el Presidente, en la medida de lo posible, deberá consultar por cualquier medio a los miembros ausentes.
Cuando dicha consulta se lleve a cabo, la opinión del miembro ausente deberá tomarse en consideración. 7. La votación se efectuará a mano alzada o, en caso de que se impugne este método, por convocatoria nominal. En las decisiones o acuerdos adoptados por el Colegio no se hará constar la distribución de los votos emitidos. Las opiniones expresadas por la minoría figurarán en el acta de la reunión si así lo pide alguno de los miembros nacionales, pero tendrán carácter confidencial. 8. El Colegio decidirá sobre la conveniencia de abordar las cuestiones que le sean sometidas, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
Cuando el Colegio, por una mayoría de dos tercios, decida no abordar una cuestión, lo hará considerando las correspondientes prioridades establecidas, y si se suscitan dificultades de orden práctico, Eurojust podrá estudiar dichas cuestiones con las autoridades competentes del Estado miembro solicitante para decidir la mejor manera de dar curso al asunto. Artículo 9 Quórum y votación 1. El Presidente organizará los trabajos del Colegio de tal manera que todos los miembros del Colegio puedan estar presentes, en particular cuando hayan de tomarse decisiones importantes. No obstante, si no es posible que todos los miembros estén presentes, constituirá quórum la presencia de dos tercios de los miembros del Colegio.
En caso de no haber quórum, el Presidente proseguirá la reunión sin tomar nota de ninguna decisión formal. Las decisiones provisionales se confirmarán en la siguiente reunión en la que haya quórum. 2. El Colegio sólo podrá votar sobre un asunto cuando el Presidente considere que el tema ha sido suficientemente examinado. 3. Las decisiones para las que la Decisión y el presente Reglamento interno no exijan unanimidad ni una mayoría de dos tercios se adoptarán por mayoría simple del Colegio. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3, cualquier acuerdo que con arreglo a la Decisión requiera la aprobación del Consejo se adoptará por mayoría de dos tercios del Colegio.
Artículo 10 Asistencia a las reuniones 1. Los asistentes de los miembros nacionales podrán asistir a las reuniones del Colegio. Cuando asistan a ellas en sustitución del miembro nacional, participarán como miembros de pleno derecho en las votaciones. El Presidente o el Colegio podrán decidir restringir las reuniones a los miembros con derecho a voto. 2. El Presidente, previa consulta al Colegio, podrá permitir que intervengan en puntos específicos del orden del día personas especialmente cualificadas en los temas que se vayan a tratar. 3. Por invitación del Presidente y con arreglo a las condiciones establecidas por la Decisión y el presente Reglamento interno, podrán asistir a las reuniones del Colegio representantes de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de Europol, o de otras instituciones y organismos y puntos de contacto de la Red Judicial Europea.
Por lo que se refiere a las reuniones operativas, su participación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del presente Reglamento interno. Cuando en las reuniones no haya que tratar asuntos de carácter operativo, no se intercambiará información operativa en las reuniones en las que participen dichas personas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, no podrán tratarse asuntos de carácter operativo en dichas reuniones. Artículo 11 Actas de las reuniones 1. El Secretario del Colegio levantará acta de cada reunión que se celebre. Las actas, que deberán ultimarse en principio en un plazo de dos días tras la reunión, incluirán al menos la siguiente información: - nombre de los asistentes, - informe de los debates, - decisiones adoptadas por el Colegio.
2. El Presidente enviará un proyecto del acta a los miembros nacionales para su aprobación por el Colegio. 3. Una vez que el Colegio haya aprobado el acta, el Presidente y el Secretario la firmarán y archivarán en el registro llevado por el secretario. CAPÍTULO II Miembros nacionales Artículo 12 Estatuto de los miembros nacionales 1. Los miembros nacionales informarán al Presidente y al resto de los miembros nacionales de su mandato y de las competencias judiciales que les hayan sido otorgadas en sus territorios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la Decisión, así como de cualquier cambio a este respecto.
En este sentido, el Presidente elaborará y actualizará periódicamente un documento en el que se precisen el mandato, las competencias judiciales y las prerrogativas que los Estados miembros hayan otorgado a sus miembros nacionales para actuar ante autoridades judiciales extranjeras. El Presidente pondrá dicho documento a disposición de los miembros nacionales. 2. Cuando un miembro nacional haya mantenido contactos con autoridades distintas de las de su Estado de origen, informará de ello y del carácter de sus contactos al miembro nacional del Estado de que se trate con la mayor brevedad.
Artículo 13 Información de los miembros nacionales 1. Los miembros nacionales informarán al Colegio en términos generales de cualquier asunto que pueda ser competencia de Eurojust, en particular cuando pueda tener repercusiones a escala de la Unión Europea o pueda afectar a otros Estados miembros además de los directamente afectados. 2. En caso de que surja una controversia que afecte a uno o varios miembros nacionales en el ejercicio de sus funciones, los miembros nacionales implicados podrán informar al Presidente, que podrá a su vez convocar una reunión urgente del Colegio para examinar la cuestión.
TÍTULO II NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 14 Funciones operativas Eurojust realizará sus funciones operativas con arreglo a las disposiciones que figuran a continuación. Artículo 15 Funciones operativas del Colegio [nivel I] 1. Al comienzo de las reuniones del Colegio, el Presidente o cualquiera de los miembros nacionales interesados podrá proponer que el Colegio trate un determinado asunto según lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 y en al artículo 7 de la Decisión. En este sentido, el Presidente o el miembro nacional de que se trate informará al Colegio de los Estados afectados y expondrá las razones por las cuales el tema en cuestión forma parte de las competencias enumeradas en el artículo 4 de la Decisión.
2. Eurojust llevará un registro de todos los asuntos que le sean sometidos. 3. El Colegio decidirá sobre la conveniencia de abordar o no el asunto. 4. El Colegio analizará la situación de sus asuntos de carácter operativo al menos una vez al mes. Los miembros nacionales que intervengan en dichos asuntos informarán al Colegio de la situación de los mismos y solicitarán que se den por concluidos en el momento oportuno. 5. Tanto cuando se acepte tratar un asunto como en cualquier momento ulterior, el Colegio podrá decidir, a propuesta de cualquiera de los miembros nacionales afectados, convocar una reunión de coordinación de segundo nivel operativo en el sentido del artículo 16 del presente Reglamento interno.
Se informará al Colegio en términos generales del resultado de dichas reuniones. Artículo 16 Funciones operativas de los miembros [nivel II] 1. Se convocarán reuniones operativas de los miembros nacionales, en caso necesario, cuando dos o más miembros nacionales procedan según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión o cuando el Colegio decida convocar una reunión de coordinación de segundo nivel de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 15 del presente Reglamento interno. 2. Podrán asistir a las reuniones los miembros nacionales que intervengan en el caso y sus asistentes, si fuera oportuno, así como el Secretario del Colegio o cualquier otra persona designada por el Presidente que cuente con la aprobación de los miembros afectados y que tenga la habilitación de seguridad exigida, la cual levantará acta de la reunión.
Podrán asistir los miembros nacionales interesados en el caso con el consentimiento de los miembros nacionales afectados. 3. Se someterán al Colegio los asuntos que requieran una decisión de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión. Artículo 17 Reuniones especiales de coordinación [nivel III] 1. El Colegio, a propuesta de uno o varios miembros nacionales afectados, podrá decidir convocar una reunión especial de coordinación, que se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. A las reuniones de este nivel podrán asistir los miembros nacionales afectados, sus asistentes, si fuera oportuno, y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, así como el Secretario del Colegio o cualquier otra persona designada por el Presidente previa aprobación por parte de los miembros nacionales afectados, la cual levantará acta de la reunión.
Artículo 18 Ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 6 y 7 de la Decisión 1. El Presidente garantizará que existan procedimientos para establecer y llevar un registro del ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 6 y 7 de la Decisión. 2. Cuando un miembro nacional haga uso de la posibilidad de formular una solicitud con arreglo a la letra a) del artículo 6 de la Decisión, lo hará por escrito. Enviará asimismo una copia escrita de la solicitud al Presidente y al miembro nacional de cada uno de los Estados miembros afectados. 3. Cuando el Colegio haga uso de la posibilidad contemplada en la letra a) del artículo 7 de la Decisión, lo hará por escrito.
El Presidente enviará asimismo una copia escrita de la solicitud al miembro nacional de cada uno de los Estados miembros afectados. 4. El Presidente se asegurará de que todas las respuestas formuladas por las autoridades competentes de los Estados miembros a raíz de una solicitud del Colegio con arreglo a la letra a) del artículo 7 y enviadas a Eurojust con arreglo al artículo 8 de la Decisión se archiven en el registro. 5. Todas las comunicaciones y transmisiones de información entre Eurojust y las autoridades competentes de los Estados miembros se efectuarán a través del miembro nacional correspondiente.
Artículo 19 Participación de otros organismos 1. La participación de Europol en las reuniones operativas estará sujeta a lo dispuesto en los acuerdos que se celebren con arreglo al artículo 26 de la Decisión. 2. Los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y los magistrados de enlace podrán participar en reuniones operativas de cualquier nivel por invitación del Presidente previa consulta al Colegio a instancias de los miembros afectados. Se invitará periódicamente a las reuniones del Colegio a los puntos de contacto designados por la Red Judicial Europea para que expresen sus puntos de vista, compartan experiencias o debatan cuestiones de interés común.
La Red Judicial Europea comunicará al Colegio sus opiniones acerca de sus necesidades administrativas y presupuestarias. 3. En las circunstancias contempladas en el apartado 3 del artículo 3 de la Decisión, la Comisión podrá asistir a las reuniones por invitación del Presidente con la aprobación de los miembros nacionales afectados. 4. En las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión, los representantes de terceros Estados podrán asistir a las reuniones por invitación del Presidente con la aprobación de los miembros nacionales interesados. 5. Cuando en las reuniones operativas se aborden asuntos cuyo propósito sea coordinar investigaciones y actuaciones judiciales relativas a la protección de los intereses financieros de la Comunidad, la OLAF podrá participar por invitación del Presidente, a instancias de los miembros nacionales afectados.
La participación de la OLAF por iniciativa propia está regulada por el apartado 3 del artículo 26 de la Decisión. TÍTULO III RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS CREADOS POR LOS TRATADOS O BASADOS EN ELLOS Artículo 20 Parlamento Europeo Eurojust mantendrá con el Parlamento Europeo los necesarios canales de comunicación de conformidad con lo dispuesto en la Decisión. Artículo 21 Comisión 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión, Eurojust mantendrá contactos regulares con la Comisión con objeto de permitirle asociarse a los trabajos de Eurojust en aquellos aspectos relacionados con cuestiones generales, y en particular con cuestiones presupuestarias y cuestiones que entren dentro de sus competencias en virtud del apartado 2 del artículo 36 del Tratado de la Unión Europea.
Tras ser invitada por Eurojust, la Comisión podrá presentar al Colegio sus puntos de vista en asuntos que sean de su competencia en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 2. Sin perjuicio de otros acuerdos de orden práctico con la Comisión, y con objeto de permitir que la Comisión eleve al Consejo las recomendaciones, dictámenes o iniciativas que considere apropiadas para mejorar la cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros, el Colegio informará periódicamente a la Comisión de los principales problemas relativos a la cooperación judicial en materia penal que haya detectado en el ejercicio de sus funciones.
3. En principio, el Colegio invitará a la Comisión a reuniones periódicas mensuales para intercambiar experiencias y asesoramiento, así como información que no sea de carácter operativo. En dichas reuniones se organizará un intercambio de información sobre asuntos generales y sobre las actividades y proyectos de Eurojust y de la Comisión. Antes de cada reunión, preferiblemente con una semana de antelación, Eurojust propondrá a la Comisión un orden del día. Se invitará a la Comisión a que haga aportaciones al orden del día. El orden del día será aprobado al inicio de la reunión con los puntos adicionales que se acepten.
En caso necesario, el Colegio invitará a la Comisión a reuniones extraordinarias. 4. En la coordinación de investigaciones y actuaciones judiciales, Eurojust deberá considerar, en particular, si se suscita alguna cuestión relacionada con las competencias de la Comisión y para la cual el Colegio podría recurrir a los conocimientos especializados de la Comisión o pedirle un intercambio de información. 5. La Comisión no tendrá acceso a datos operativos. Artículo 22 Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) De conformidad con el apartado 3 del artículo 26 de la Decisión, que estipula que Eurojust establecerá y mantendrá una cooperación estrecha con la OLAF:
1) en los casos distintos de los mencionados en el apartado 4 del artículo 19, cuando Eurojust tome la iniciativa de colaborar con la OLAF en determinados casos relacionados con la protección de los intereses financieros de la Comunidad, verificará a través de los miembros nacionales correspondientes que las autoridades competentes de los Estados miembros afectados no se oponen a dicha colaboración, 2) cuando la OLAF solicite colaborar con Eurojust en determinados casos relacionados con la protección de los intereses financieros de la Comunidad, el Colegio verificará a través de los miembros nacionales correspondientes que las autoridades competentes de los Estados miembros afectados no se oponen a dicha colaboración, 3) eurojust y la Comisión (OLAF) podrán elaborar un convenio de colaboración voluntaria sobre otras medidas prácticas necesarias para la cooperación entre Eurojust y la Comisión (OLAF), de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 de la Decisión.
Dicho convenio deberá contener disposiciones para el intercambio de información con OLAF en casos apropiados de conformidad con la Decisión. Artículo 23 Europol Las relaciones entre Eurojust y Europol se regirán por las disposiciones de un acuerdo que deberá aprobar el Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Decisión. TÍTULO IV PERSONAL Artículo 24 Director administrativo 1. El Director administrativo propondrá al Colegio todas las medidas necesarias para la organización y el funcionamiento de Eurojust. 2. Un tribunal de selección compuesto por tres miembros nacionales y, si fuera apropiado y previa decisión del Colegio, por el anterior Director administrativo, siempre que éste no sea candidato para la reelección, o por otra persona que podrá ser un consultor de gestión u otra persona con especial experiencia en la selección de personal para puestos de responsabilidad, seleccionará y entrevistará a los candidatos y presentará al Colegio una lista de candidatos con una indicación del candidato cuya elección recomienda.
El tribunal de selección podrá proponer al Colegio la forma de anunciar la convocatoria y decidir el número de candidatos a los que se entrevistará tras la convocatoria. 3. Los candidatos poseerán unas cualificaciones académicas y lingüísticas y una experiencia jurídica, financiera y de gestión suficientes para desempeñar las funciones de Director administrativo. Deberán poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros. 4. El Colegio podrá destituir al Director administrativo. Cualquier miembro de Eurojust podrá iniciar el procedimiento de destitución, exponiendo los motivos para ello.
El Presidente remitirá la propuesta de destitución al director administrativo para que éste pueda presentar alegaciones al Presidente en un plazo de 8 días. El Presidente informará de ello al Colegio. La decisión de destituir al director administrativo deberá adoptarse por una mayoría de dos tercios del Colegio. Artículo 25 Personal de Eurojust 1. El Colegio, a propuesta del Director administrativo, adoptará un plan de personal para el ejercicio en cuestión. 2. El Director administrativo contratará al personal de Eurojust de conformidad con el plan de personal o previa decisión específica del Colegio con arreglo al artículo 28 de la Decisión.
3. Los puestos de trabajo de Eurojust se evaluarán y someterán a aprobación del Colegio en el plan de personal, de acuerdo con la naturaleza y la importancia de la función y teniendo en cuenta los conocimientos y la experiencia requeridas. 4. El Director administrativo ejercerá sobre el personal los poderes que corresponden a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN). El Colegio deberá adoptar normas adecuadas para la aplicación del presente apartado. TÍTULO V DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Artículo 26 Datos de personales El presente Reglamento interno se completará mediante una decisión aparte relativa al tratamiento y a la protección de datos personales, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 de la Decisión.
TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Artículo 27 Modificaciones del Reglamento interno El procedimiento establecido en la Decisión para la aprobación del presente Reglamento interno se aplicará asimismo a cualquier modificación de éste. Artículo 28 Entrada en vigor El presente Reglamento interno entrará en vigor el día siguiente a su aprobación definitiva por el Consejo. (1) Adaptado por unanimidad por el Colegio de Eurojust en su reunión del 30 de mayo de 2002, aprobado por el Consejo el 13 de junio de 2002. (2) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.