Dictamen del Consejo de 21 de enero de 2003 sobre el programa de estabilidad actualizado de Grecia del período 2002-2006 Diario Oficial n° C 026 de 04/02/2003 p. 0003 - 0005 Dictamen del Consejo de 21 de enero de 2003 sobre el programa de estabilidad actualizado de Grecia del período 2002-2006 (2003/C 26/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5, Vista la Recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, EMITE EL PRESENTE DICTAMEN:
El 21 de enero de 2003, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de 2002 de Grecia, que abarca el período 2002-2006. Dicho programa se ajusta a los requisitos del código de conducta sobre el contenido y formato de los programas aprobados por el Consejo de Economía y Finanzas, de 10 de julio de 2001 y, en parte, a las recomendaciones de las orientaciones generales de las políticas económicas (OGPE). En 2002, el crecimiento real del PIB sufrió una cierta desaceleración debido al negativo entorno exterior, pero siguió dando pruebas de fortaleza situándose en el 3,8 % previsto en la actualización de 2001 del programa de estabilidad.
La presión inflacionista debido al impacto de los efectos secundarios del aumento de los precios del petróleo y otros factores transitorios tales como las adversas condiciones meteorológicas, que sin embargo han remitido durante los últimos meses, sigue arrojando un nivel de inflación alto: en noviembre de 2002, el IPCA seguía aumentando a un ritmo anual del 3,9 %. La actualización de 2002 del programa de estabilidad prevé un crecimiento real del PIB en torno al 3,8 % anual de media para el período 2003-2006, y marginalmente para el período que va hasta 2004, índices más bajos de los previstos en la actualización de 2001.
El Consejo considera que la previsión de crecimiento del PIB es alcanzable, especialmente hasta 2004, dado que se va a mantener la actividad económica gracias a la alta inversión privada y pública relacionada con la preparación de los Juegos Olímpicos y a la afluencia de los recursos financieros del tercer marco comunitario de apoyo. No obstante, para que se mantenga el crecimiento es fundamental mantener una rigurosa política fiscal y que los aumentos salariales se basen en cambios de productividad laboral. El Consejo observa que el presupuesto del Estado se deterioró en 2000 y 2001 en comparación con las previsiones de la actualización de 2001, debido en gran medida a la revisión de las cuentas públicas para garantizar el cumplimiento de las normas de contabilidad nacional del sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC).
Por consiguiente, ha cambiado considerablemente el punto de partida de las previsiones presupuestarias con respecto a la actualización de 2001: la actualización de 2002 prevé un déficit público del 1,1 % del PIB frente al excedente del 0,8 % previsto por la actualización de 2001. De igual manera, se baraja para 2002 un coeficiente de deuda pública del 105,3 % del PIB frente al 97,3 % de la anterior actualización. En el Consejo produce gran preocupación la evolución presupuestaria reflejada en la revisión de los datos y muy especialmente la lentitud de la reducción del coeficiente de deuda pública en un período en el que la economía griega ha estado creciendo a buen ritmo.
El Consejo observa que la actualización de 2002 prevé que el equilibrio público pase de un déficit del 1,1 % del PIB en 2002 a un excedente del 0,6 % en 2006. Al mismo tiempo, se espera que el coeficiente de deuda pública disminuya del 107 % del PIB en 2001 al 87,9 % en 2006. Concretamente, está previsto que durante el período 2001-2004 el coeficiente de deuda pública disminuya 10,9 puntos porcentuales del PIB en vez de los 9,6 puntos previstos por la actualización de 2001. El Consejo observa que la mejora del equilibrio público durante el período 2002-2006 se basa en la reducción del pago de intereses y en la del gasto primario.
Sin embargo, a juzgar por la experiencia reciente, el Consejo considera que es difícil lograr reducciones rápidas y continuas del gasto primario. El programa no contiene de momento ninguna norma clara de carácter obligatorio para el gasto primario. El Consejo toma nota de la iniciativa del Gobierno griego de crear un código de estabilidad fiscal en respuesta a la recomendación de los dictámenes del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2000(2) y su actualización de 2001(3). El Consejo insta a las autoridades griegas a que acompañen esa nueva Ley con la introducción de mecanismos adecuados que garanticen el control del gasto.
El establecimiento de normas vinculantes para algunas categorías de los actuales gastos públicos, como la masa salarial del sector público, contribuirá a la aplicación efectiva de dicho código. El Consejo estima que es necesario un mayor ajuste presupuestario. Dado que el ajuste presupuestario previsto en la actualización de 2002 se concentra al final del programa, recae sobre los últimos años del mismo una gran carga. En 2006 puede haber un pequeño déficit público ajustado en función del ciclo. Ello no obstante, el Consejo considera que el nivel y los recientes progresos en el coeficiente de deuda pública requieren a medio plazo un mayor y más fuerte ajuste presupuestario, como mínimo de un 0,5 % anual del PIB en términos estructurales.
Ello también es necesario a la luz del coste presupuestario cada vez mayor que supone el envejecimiento de la población. El Consejo exhorta al Gobierno griego a aprovechar la actual situación macroeconómica favorable para hacer un especial esfuerzo de ajuste presupuestario durable que mejore la situación presupuestaria subyacente y reduzca la deuda a un ritmo satisfactorio. El Consejo toma nota de que la profundización de las reformas estructurales es un objetivo clave de la política económica del programa actualizado. El Consejo estima que, aunque se han hecho considerables progresos en estos últimos años, hay que seguir adelante con las reformas estructurales de los mercados de productos, de servicios y del trabajo con el fin de hacerlos más eficaces y aumentar la competitividad de la economía.
El Consejo anima al Gobierno griego a proceder rápidamente a las reformas necesarias y acoge con satisfacción la intención del mismo de realizar reformas en el terreno del presupuesto y de la gestión del gasto en el sector público. El Consejo se felicita de la información facilitada en el programa actualizado sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. El Consejo considera que de proseguir con las políticas actuales existirá en el futuro un grave riesgo de que se produzcan desequilibrios presupuestarios debido al envejecimiento de la población. En este contexto, el Consejo toma nota de la información que figura en la actualización del programa sobre la "segunda fase" de la reforma del sistema de seguridad social llevada a cabo en 2002 con arreglo a lo recomendado en su dictamen sobre la actualización de 2001(4).
Si la reducción de la deuda ha de constituir una destacada contribución para afrontar el coste presupuestario debido al envejecimiento de la población, es fundamental entonces llegar a una situación de equilibrio presupuestario para 2006; este aspecto debería formar parte de una ambiciosa estrategia de tres frentes para responder a las repercusiones presupuestarias que a largo plazo tiene el envejecimiento de la población, que puede tener que contar con los aumentos que se generen. El funcionamiento de unas finanzas públicas sanas permitirá a largo plazo llegar a una reducción importante del coeficiente de la deuda antes de que se produzcan las consecuencias presupuestarias del envejecimiento de la población.
El Consejo considera que son necesarias más reformas del sistema de pensiones para evitar un aumento insostenible del gasto público. Además, el Consejo anima a las autoridades griegas a que fomenten los sistemas complementarios de fondos de pensiones con capital privado y tomen medidas para hacer aumentar las tasas de participación y controlar la evolución de los gastos relacionados con el envejecimiento de la población. (1) DO L 209 de 2.8.1997. (2) DO C 77 de 9.3.2001. (3) DO C 51 de 26.2.2002. (4) DO C 51 de 26.2.2002.