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Dictamen de la comisión de 29 de julio de 2003 sobre el proyecto de evacuación de efluentes radiactivos resultantes de la explotación de la instalación de acondicionamiento y almacenamiento de residuos radiactivos CEDRA situada en el emplazamiento de Cadarache (Francia), en aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom

CELEX
32003A0801(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2003-07-29
In force since
2003-07-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la comisión de 29 de julio de 2003 sobre el proyecto de evacuación de efluentes radiactivos resultantes de la explotación de la instalación de acondicionamiento y almacenamiento de residuos radiactivos CEDRA situada en el emplazamiento de Cadarache (Francia), en aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom Diario Oficial n° C 182 de 01/08/2003 p. 0024 - 0024 Dictamen de la comisión de 29 de julio de 2003 sobre el proyecto de evacuación de efluentes radiactivos resultantes de la explotación de la instalación de acondicionamiento y almacenamiento de residuos radiactivos CEDRA situada en el emplazamiento de Cadarache (Francia), en aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (2003/C 182/07) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) El 23 de enero de 2003, la Comisión Europea recibió del Gobierno francés, en aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al proyecto de evacuación de efluentes radiactivos procedentes de la explotación de la instalación de acondicionamiento y almacenamiento de residuos radiactivos CEDRA.

Tomando como base esos datos, así como otra información complementaria facilitada por el Gobierno francés el 28 de mayo de 2003, y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen: a) la distancia existente entre la instalación y la frontera más próxima con otro Estado miembro, en este caso Italia, es de 110 km aproximadamente; España se halla a unos 230 km; b) en situación de funcionamiento normal, la evacuación de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos no conlleva, en el plano sanitario, una exposición significativa de la población de otros Estados miembros; c) los residuos radiactivos sólidos procedentes de las operaciones de tratamiento de los residuos se almacenarán en la instalación o se eliminarán en emplazamientos autorizados de Francia; d) en caso de evacuación no concertada de efluentes radiactivos a raíz de un accidente del tipo y de la magnitud considerados en los datos generales, las dosis que pudiera recibir la población de otros Estados miembros no sería significativa desde el punto de vista sanitario.

Por consiguiente, la Comisión considera que el proyecto de evacuación de efluentes radiactivos en cualquier forma derivados de la explotación de la instalación de acondicionamiento y almacenamiento de residuos radiactivos CEDRA, situada en el emplazamiento de Cadarache (Francia), no puede generar, ni en caso de funcionamiento normal ni en caso de que se produzca un accidente del tipo y la magnitud contemplados en los datos generales, una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro significativa desde el punto de vista sanitario.

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