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Resolución del Consejo de 24 de noviembre de 2003 sobre la colaboración entre instituciones culturales en el ámbito de los museos

CELEX
32003G1205(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2003-11-24
In force since
2003-11-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 24 de noviembre de 2003 sobre la colaboración entre instituciones culturales en el ámbito de los museos Diario Oficial n° C 295 de 05/12/2003 p. 0001 - 0002 Resolución del Consejo de 24 de noviembre de 2003 sobre la colaboración entre instituciones culturales en el ámbito de los museos (2003/C 295/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. CONSIDERANDO el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; 2. TENIENDO EN CUENTA la Resolución del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre un nuevo plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura(1), que incluye, entre otras prioridades: a) la circulación de las obras y de las personas en el sector cultural; b) la integración y participación de los nuevos Estados miembros en el ámbito cultural; c) el refuerzo de las sinergias con otros ámbitos y acciones comunitarias, incluidos, por ejemplo, los de la educación y la formación, la juventud, la investigación y la tecnología de la información y la comunicación; d) la mejora de la difusión de la información para facilitar el acceso de los ciudadanos a la acción cultural de la Comunidad Europea; e) la cooperación en los distintos ámbitos de la administración cultural, incluida la administración y gestión de los bienes culturales.

3. RECORDANDO el Reglamento relativo a la exportación de bienes culturales y la Directiva relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, así como la Resolución del Consejo sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación de ambos(2). 4. RECORDANDO TAMBIÉN la Resolución del Consejo de 21 de enero de 2002 sobre cultura y sociedad del conocimiento que pedía, entre otras cosas, que se digitalicen los contenidos culturales. 5. RESUELTO a intensificar aún más las relaciones culturales entre los Estados miembros, para favorecer el conocimiento del patrimonio cultural común y la diversidad cultural en Europa; y a reflexionar para que se tengan en cuenta los retos transversales, si fuera necesario, en la deliberación sobre el programa que vaya a ser el sucesor de Cultura 2000.

6. TENIENDO EN CUENTA que la expresión "instituciones culturales" incluye en el contexto de la presente Resolución un gran número de organismos distintos. Dichas instituciones culturales podrán incluir entre otros, a museos, centros de arte, autoridades competentes, centros de investigación, formación y restauración, así como departamentos universitarios. 7. TENIENDO ASIMISMO EN CUENTA que las autoridades policiales y aduaneras desempeñan un papel importante en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, DESTACA LA NECESIDAD DE INTENSIFICAR LA COOPERACIÓN ENTRE ESTADOS MIEMBROS EN LOS SIGUIENTES SECTORES, TENIENDO EN CUENTA AL MISMO TIEMPO LA LEGISLACIÓN DE CADA ESTADO MIEMBRO:

A. Cooperación en el ámbito de la investigación y formación continua en el sector del patrimonio cultural 1. Intercambio de experiencias en el sector de la formación con el fin de reforzar la investigación y la colaboración entre el personal de las instituciones culturales. Se estudiará la posibilidad de acoger en los Estados miembros, durante un período de algunas semanas, personal al servicio de dichas instituciones culturales, así como de organizar seminarios de formación en temas científicos, administrativos, de preparación de exposiciones y de gestión de los museos. 2. Normas y prácticas idóneas existentes en diferentes países en los siguientes sectores: - protección del patrimonio - conservación y restauración de colecciones y bienes del patrimonio cultural - documentación, inventario y digitalización de colecciones y bienes del patrimonio cultural - técnicas de presentación, métodos e interpretación - aprendizaje en los museos - criterios para las exposiciones (por ejemplo, política de préstamos, condiciones de traslado) - gestión y administración de los museos - política de promoción B.

Colaboración en el ámbito de la conservación y la restauración y reproducción de bienes muebles y monumentos 1. Conservación y restauración de bienes muebles (incluidos objetos arqueológicos, cuadros, esculturas, etc.) y de monumentos por parte de equipos mixtos de los Estados miembros, con publicación de los resultados, aprovechando los conocimientos y equipamiento técnico de cada participante y comparando los criterios y las metodologías de conservación y restauración. 2. Reproducción y digitalización de bienes muebles con fines de estudio y didácticos. 3. Investigación de yacimientos arqueológicos por parte de equipos mixtos de los Estados miembros.

Estudio comparado bien sobre los criterios utilizados para dicho desarrollo bien sobre la relación entre el "parque arqueológico" y el medio ambiente natural. 4. Investigación comparada de distintos países sobre el equilibrio entre el desarrollo de infraestructuras y la protección del patrimonio arqueológico y arquitectónico. C. Cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales 1. Protección y recuperación de bienes culturales, incluidos los bienes arqueológicos privados de documentación de procedencia. 2. Reforzar la actividad común para impedir el tráfico ilícito de bienes culturales.

3. Establecer o reforzar la cooperación entre las estructuras administrativas de los Estados miembros en este ámbito, así como entre las instituciones culturales y las estructuras administrativas. D. Cooperación en relación con exposiciones 1. Organización de exposiciones periódicas. Podrían fomentarse particularmente las exposiciones organizadas por grupos mixtos de investigadores y de expertos de las instituciones de los Estados miembros que se refieran a cuestiones relativas a los contactos, la influencia y las relaciones entre los diferentes pueblos de Europa a lo largo de la historia.

Podrían fomentarse las exposiciones que tengan un significado importante en términos de nuevos conocimientos y adquisiciones y que respeten los criterios de protección pertinentes. 2. Circulación de bienes muebles, obras de arte y colecciones. Las instituciones culturales y los museos de los Estados miembros podrían promover la circulación, para su exposición, de colecciones y obras de arte concretas dentro del espacio europeo, poniendo así de relieve el patrimonio cultural común. 3. Análisis comparativo de las legislaciones y prácticas de los Estados miembros a propósito de la organización de exposiciones internacionales y del transporte de bienes muebles y colecciones, en particular en lo referente a las garantías públicas relativas al coste de los seguros, así como disposiciones sobre reclamaciones de terceros con respecto a obras prestadas.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE FAVOREZCAN UNA COLABORACIÓN CULTURAL INTENSIFICADA QUE OFREZCA: 1. a los investigadores la posibilidad de profundizar en el estudio de la documentación de las obras de arte, bienes muebles y monumentos en sus múltiples aspectos, especialmente la documentación digitalizada y la fotográfica; 2. al personal de las instituciones y de los museos de los Estados miembros, mediante programas de formación y seminarios adecuados, la posibilidad de estudiar en mayor profundidad temas de interés común, de proceder a una comparación crítica de los diferentes criterios y metodologías adoptadas o experimentadas en los distintos países y, al mismo tiempo, de contribuir a la creación de una colaboración en el sector específico;

3. facilidad de acceso, incluido el acceso virtual, al patrimonio común para ofrecer mejor información y un mayor conocimiento del patrimonio cultural y desarrollar la concienciación del público en relación con actividades ilegales relativas a los bienes culturales. Se prestará una atención particular para que el sistema de presentación y las instalaciones de los museos, yacimientos, etc., se organicen en distintos niveles ("multi-layered") para responder a las diferentes categorías de público, con la inclusión de los discapacitados, aunque garantizando en todos ellos, incluso en el más elemental, la fiabilidad y el control de la información.

INVITA ADEMÁS A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN a que fomenten, cuando proceda, la cooperación entre las instituciones culturales y las instituciones museísticas de los Estados miembros, entre otras formas a través de grupos de trabajo, para desarrollar un seguimiento concreto de la presente Resolución con proyectos piloto que pongan en práctica los Estados miembros. Y ACUERDA revisar, en el transcurso del primer semestre de 2005, la puesta en práctica de la presente Resolución. (1) DO C 162 de 6.7.2002. (2) DO L 395 de 31.12.1992; DO L 74 de 27.3.1993; DO L 201 de 17.7.1998; DO L 187 de 10.7.2001 y DO C 32 de 5.2.2002.

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