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Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2003 sobre acceso y participación igualitarios de hombres y mujeres en la sociedad del conocimiento para el crecimiento y la innovación

CELEX
32003G1230(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2003-11-27
In force since
2003-11-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2003 sobre acceso y participación igualitarios de hombres y mujeres en la sociedad del conocimiento para el crecimiento y la innovación Diario Oficial n° C 317 de 30/12/2003 p. 0006 - 0008 Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2003 sobre acceso y participación igualitarios de hombres y mujeres en la sociedad del conocimiento para el crecimiento y la innovación (2003/C 317/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECORDANDO: que uno de los objetivos de la Unión Europea es eliminar las desigualdades y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus actividades; la Estrategia de Lisboa, que llamó la atención sobre la importancia de dotar a todos los ciudadanos de las competencias necesarias para vivir y trabajar en la sociedad basada en el conocimiento, así como la necesidad de elevar la actual tasa de empleo de la mujer; los Consejos Europeos de Bruselas (marzo de 2003), Sevilla, Barcelona y Niza, que, respectivamente: - ACOGIERON FAVORABLEMENTE el fortalecimiento de la aplicación, coordinación y seguimiento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de los objetivos de la igualdad de los sexos en la Unión Europea, y solicitaron que las directrices para el empleo abordaran, entre otras cosas, el espíritu empresarial y la igualdad entre los sexos; - SUSCRIBIERON los objetivos del Plan de Acción de la Comisión para eEurope 2005 - una sociedad de la información para todos, abordando así la necesidad de dotar a los trabajadores de las competencias clave requeridas para la sociedad basada en el conocimiento; - HICIERON UN LLAMAMIENTO al Consejo para que garantizase que todos los ciudadanos cuenten con cualificaciones básicas, especialmente las vinculadas a las TIC, y que estén dotados de ellas, en particular, grupos como el constituido por las mujeres desempleadas; - SUBRAYARON que el modelo social europeo incluye la lucha contra todas las formas de discriminación, que la igualdad entre los sexos en el trabajo debe constituir la base de la transformación hacia la economía basada en el conocimiento y que más y mejores empleos son la clave de la inclusión social; la Resolución del Consejo, de 26 de junio de 2001, sobre la ciencia y la sociedad y sobre las mujeres y la ciencia(1) que invitaba a la Comisión a proseguir e intensificar sus esfuerzos para promover el papel de la mujer en la ciencia y la tecnología, en especial dentro del sexto programa marco; las Conclusiones del Consejo de marzo de 2003 sobre la promoción del espíritu empresarial y las pequeñas empresas(2) que ponían de relieve la necesidad de promocionar a la mujer empresaria a fin de crear nuevas empresas innovadoras y competitivas; las Conclusiones del Consejo de mayo de 2003 "Adaptar las políticas relativas al negocio electrónico en un entorno en continua mutación"(3), que destacaban la necesidad de reducir y cerrar las brechas existentes, así como la necesidad de integrar a la totalidad de la reserva potencial disponible de mano de obra, tratando en particular a la grave infrarrepresentación de las mujeres en la fuerza laboral de las TIC; la Resolución del Consejo de julio de 2003 sobre el capital social y humano(4), que hacía hincapié en la necesidad de tratar la diferencia existente entre hombres y mujeres en el acceso a la educación relacionada con las TIC, el empleo y el uso de las TIC y de fomentar una mayor participación de las mujeres en los estudios de nivel superior relacionados con la sociedad de la información; las conclusiones de 14 de marzo de 2003 de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de la Mujer, en las que se señalaba que, por lo que respecta a las TIC, resulta esencial centrarse en la dimensión de igualdad entre los sexos, a fin de prevenir que la revolución digital tenga repercusiones adversas a este respecto.

2. RECONOCIENDO: el importante papel que puede desempeñar la igualdad entre los sexos en el contexto de la estrategia de Lisboa para contribuir a que la Unión Europea se convierta en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible, con más y mejores empleos y una mayor cohesión social, y el papel fundamental que pueden desempeñar los interlocutores sociales y las ONG en la reducción de la desigualdad entre los sexos y de la brecha digital. 3. DESTACANDO: la necesidad de fomentar una participación igualitaria de hombres y mujeres en la sociedad del conocimiento, concediendo especial atención a: - las capacidades que corresponden a la sociedad del conocimiento; - el empleo, la investigación, la innovación y el espíritu empresarial; - la inclusión social y regional.

4. INVITA a los Estados miembros a que: en general: - aumenten las posibilidades de alcanzar una mayor igualdad entre los sexos y un mayor poder económico, político y social de la mujer en el contexto de un uso más extendido de las TIC, incluidas las infraestructuras, y a que, al tiempo que reconocen que las mujeres son grandes usuarias y consumidoras de TIC y de multimedia, sigan promoviendo su participación e influencia en todos los niveles de la producción, investigación e innovación; - integren una perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres en la elaboración de las políticas nacionales relativas al sector de las TIC, entre otras cosas en la concepción y ejecución de iniciativas de administración electrónica, garantizando la participación temprana y plena de las mujeres en las mismas, y a que, en este contexto, tengan en cuenta las necesidades de los grupos vulnerables; en el ámbito de las capacidades para la sociedad del conocimiento, a que: - evalúen la necesidad de redoblar los esfuerzos por lo que respecta a las políticas e iniciativas en vigor destinadas a combatir la actual infrarrepresentación de las mujeres en la educación relacionada con las TIC, entre otras cosas adaptándola en todos los niveles para tener en cuenta las necesidades de las estudiantes, y a que apoyen la investigación en el ámbito de la utilización de las TIC por parte de las mujeres, por lo que atañe en particular a sus necesidades de información y sus intereses; - consideren la conveniencia de reforzar iniciativas, como las campañas de concienciación y de alfabetización digital, que, comenzando en fases tempranas de la educación, se encaminen a modelar las actitudes y a combatir los estereotipos negativos, prestando atención específica a las mujeres de grupos y zonas menos favorecidos; en el ámbito del empleo, la investigación, la innovación y el espíritu empresarial, a que: - continúen desarrollando, mediante el recurso, entre otros medios, a los Fondos Estructurales, iniciativas encaminadas a la formación de las mujeres en TIC, en particular con vistas a su incorporación y reincorporación al mercado de trabajo y la adquisición de nuevas cualificaciones, explotando también el valor añadido resultante de las asociaciones entre el sector público y el privado y de la participación de las comunidades locales y las redes digitales; - promuevan disposiciones de organización del trabajo adecuadas y nuevas fórmulas que concilien el trabajo y la vida familiar tanto de los hombres como de las mujeres a fin de luchar contra los reducidos porcentajes de representación y permanencia de las mujeres en el sector de las TIC, así como en la investigación y el desarrollo tecnológico; - potencien una mayor participación de la mujer en actividades y empresas basadas en la investigación, como instrumento para el fomento de la innovación; - fomenten, en particular mediante campañas de concienciación y apoyo a las empresas incipientes, la creación y desarrollo permanente de empresas por mujeres, especialmente en sectores que requieren un alto nivel de conocimiento, así como la participación equitativa de hombres y mujeres en la elaboración de estrategias y la toma de decisiones en los sectores de las TIC y de los medios de comunicación; en el ámbito de la inclusión social y regional, a que: - presten atención específica a las mujeres que pertenecen a todos los grupos que corren riesgo de exclusión de la sociedad digital, a fin de incrementar su participación en la vida social y laboral en la sociedad del conocimiento; - exploten las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías para la inclusión y el desarrollo económico de las regiones menos favorecidas, entre otras cosas mejorando las oportunidades de conciliar el trabajo y la vida familiar tanto para los hombres como para las mujeres, por ejemplo mediante el teletrabajo; - reconozcan la importancia de crear infraestructuras apropiadas, incluidas las conexiones de banda ancha, y de ofrecer posibilidades de que hombres y mujeres tengan igual acceso a ellas, así como formación básica y aprendizaje electrónico, en particular para el desarrollo de áreas remotas y poco pobladas;

5. OBSERVA los compromisos ya contraídos por los interlocutores sociales y RECOMIENDA a éstos que se orienten en especial hacia: - la mejora de la formación de las mujeres y los hombres para la sociedad del conocimiento, así como la facilitación del acceso a la misma en pie de igualdad; - el fomento de la cooperación con el sistema educativo a fin de facilitar la transición al trabajo y de promover el aprendizaje permanente; - el desarrollo de formas de organización del trabajo compatibles con la familia, de forma que hombres y mujeres puedan conciliar trabajo y vida familiar, facilitándose así la participación de la mujer y su permanencia en el sector de las TIC; - el tratamiento de la igualdad entre los sexos en la sociedad del conocimiento a través de la responsabilidad social de las empresas.

6. INVITA a la Comisión a que: - en sus políticas e iniciativas en curso preste atención especial a los tres ámbitos y a los aspectos específicos antes definidos; - lleve a cabo un seguimiento, en cooperación con los Estados miembros, de los progresos en este campo y prosiga el análisis de los diferentes factores subyacentes a los actuales desequilibrios y de las posibles soluciones, incluida la recopilación y difusión de información sobre buenas prácticas; - fomente el desarrollo de asociaciones entre las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil, a fin de facilitar la participación de las mujeres en la sociedad del conocimiento; - en colaboración con los Estados miembros y sin crear cargas burocráticas innecesarias, desarrolle, recoja y publique estadísticas desglosadas por sexo, así como estadísticas relativas a la igualdad entre los sexos, sobre los diferentes aspectos de la sociedad del conocimiento; - informe sobre los avances de la iniciativa relativa a las mujeres en la investigación industrial, en el contexto de la investigación, el desarrollo, la innovación y el espíritu empresarial.

(1) DO C 199 de 14.7.2001, p. 1. (2) DO C 64 de 18.3.2003, pp. 6-8. (3) DO C 149 de 26.6.2003, pp. 7-9 y doc. 9857/03. (4) DO C 175 de 24.7.2003, p. 3.

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