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Decisión de la Comisión, de 19/06/2003 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.3125 - HUNTSMAN / MATLINPATTERSON / VANTICO) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

CELEX
32003M3125
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2003-06-19
In force since
2003-06-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Comunicación de la Comisión que modifica la Comunicación a los Estados miembros de 14 de abril de 2000 por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° C 294 de 04/12/2003 p. 0011 - 0011 Comunicación de la Comisión que modifica la Comunicación a los Estados miembros de 14 de abril de 2000 por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (2000/C 139/05) (2003/C 294/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) La Comunicación 2000/C 139/05 por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+)(1) queda modificada como sigue:

El texto del segundo guión del punto 18, titulado "Cooperación transnacional", se sustituye por el siguiente: "Podrán participar en la cooperación transnacional entre Estados miembros no sólo los territorios seleccionados en el marco de Leader+, sino también aquellos que hayan sido elegidos en aplicación de las iniciativas Leader I y Leader II, u otros territorios rurales organizados siguiendo las pautas de Leader y autorizados por el Estado miembro. Sólo podrán obtener cofinanciación comunitaria las operaciones relativas a los territorios seleccionados en el marco de Leader+. No obstante, podrán subvencionarse los gastos de animación de todos los territorios que participen en la cooperación.

En caso de que un territorio seleccionado bajo Leader+ empiece a cooperar, con arreglo a las condiciones establecidas por el presente capítulo, con el territorio de un país no perteneciente a la Comunidad organizado con arreglo a las pautas fijadas por Leader, podrán subvencionarse los gastos correspondientes del territorio Leader+." (1) DO C 139 de 18.5.2000, p. 5.

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