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2004/145/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad pública veterinaria (riesgos biológicos) durante el año 2004 [notificada con el número C(2004) 349]

CELEX
32004D0145
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-02-12
In force since
2004-02-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para las funciones y tareas contempladas en el capítulo II del anexo D de la Directiva 92/46/CEE, que debe realizar el Laboratoire d'Études et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés agro-alimentaires, de la Agence française de sécurité sanitaire des Aliments (antiguamente denominado «Laboratoire d'Études et de Recherches sur l'Hygiène et la Qualité des Aliments»), con sede en Maisons-Alfort, Francia, para los análisis y las pruebas de la leche y los productos lácteos.

2 La ayuda financiera indicada en el apartado 1 se fija en un máximo de 203000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

3 La ayuda financiera complementaria de la Comunidad para la organización de un seminario técnico ascenderá a un máximo de 27000 euros.

Article 2

1 La Comunidad concederá una ayuda financiera a Alemania para las funciones y tareas de investigación sobre la epidemiología de las zoonosis contempladas en el capítulo II del anexo IV de la Directiva 92/117/CEE, que debe realizar el Bundesinstitut für Risikobewertung (antiguo «Bundesinstitut für gesundheitlichten Verbraucherschutz und Veterinärmedizin»), con sede en Berlín, Alemania.

2 La ayuda financiera indicada en el apartado 1 se fija en un máximo de 220000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

3 La ayuda financiera complementaria de la Comunidad para la organización de un seminario técnico ascenderá a un máximo de 62000 euros. Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 156/2004 y con carácter excepcional, el laboratorio mencionado en el apartado 1 podrá solicitar una ayuda financiera destinada a su seminario general, para un máximo de 50 participantes.

Article 3

1 La Comunidad concederá una ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y tareas de investigación sobre salmonelas contempladas en el capítulo II del anexo IV de la Directiva 92/117/CEE, que debe realizar el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne, con sede en Bilthoven, Países Bajos.

2 La ayuda financiera indicada en el apartado 1 se fija en un máximo de 212000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

3 La ayuda financiera complementaria de la Comunidad para la organización de un seminario técnico ascenderá a un máximo de 30000 euros.

Article 4

1 La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para las funciones y tareas de control de biotoxinas marinas contempladas en el artículo 4 de la Decisión 93/383/CEE, que debe realizar el Laboratorio de Biotoxinas Marinas del Área de Sanidad, con sede en Vigo, España.

2 La ayuda financiera indicada en el apartado 1 se fija en un máximo de 201000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

3 La ayuda financiera complementaria de la Comunidad para la organización de un seminario técnico ascenderá a un máximo de 33000 euros.

Article 5

1 La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y tareas de control de los contaminantes bacteriológicos y virales de los moluscos bivalvos contempladas en el artículo 4 de la Decisión 1999/313/CE, que debe realizar el laboratorio del Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science, con sede en Weymouth, Reino Unido.

2 La ayuda financiera indicada en el apartado 1 se fija en un máximo de 228000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

3 La ayuda financiera complementaria de la Comunidad para la organización de un seminario técnico ascenderá a un máximo de 38000 euros.

Article 6

1 La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y tareas de control de las encefalopatías espongiformes transmisibles contempladas en el capítulo B del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001, que debe realizar el laboratorio de la Veterinary Laboratories Agency, con sede en Addlestone, Reino Unido.

2 La ayuda financiera indicada en el apartado 1 se fija en un máximo de 380000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

3 La ayuda financiera comunitaria complementaria para la organización de seminarios técnicos ascenderá a un máximo de 61000 euros. Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 156/2004 y con carácter excepcional, el laboratorio mencionado en el apartado 1 podrá solicitar una ayuda financiera destinada a su seminario general, para un máximo de 50 participantes.

Article 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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