2004/407/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se modifican los artículos 51 y 54 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia
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Article 51
No obstante lo dispuesto en la norma enunciada en el apartado 1 del artículo 225 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 140 A del Tratado CEEA, quedarán reservados a la competencia del Tribunal de Justicia los recursos contemplados en los artículos 230 y 232 del Tratado CE y 146 y 148 del Tratado CEEA interpuestos por un Estado miembro y que vayan dirigidos: a) contra un acto o una abstención de pronunciarse del Parlamento Europeo o del Consejo, o de ambas instituciones conjuntamente, excepto las decisiones adoptadas por el Consejo con arreglo al párrafo tercero del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE; los actos del Consejo adoptados en virtud de un Reglamento del propio Consejo relativo a medidas de protección comercial con arreglo al artículo 133 del Tratado CE; los actos del Consejo mediante los que éste ejerza competencias de ejecución de conformidad con el tercer guión del artículo 202 del Tratado CE; b) contra un acto o una abstención de pronunciarse de la Comisión con arreglo al artículo 11 A del Tratado CE. También quedarán reservados a la competencia del Tribunal de Justicia los recursos contemplados en los citados artículos que haya interpuesto una institución de las Comunidades o el Banco Central Europeo contra un acto o una abstención de pronunciarse del Parlamento Europeo, del Consejo, de estas dos instituciones conjuntamente o de la Comisión, o que haya interpuesto una institución de las Comunidades contra un acto o una abstención de pronunciarse del Banco Central Europeo.»
Article 2
Aquellos asuntos que son competencia del Tribunal de Primera Instancia en virtud de la presente Decisión y de los que esté conociendo el Tribunal de Justicia en la fecha de su entrada en vigor, pero a) cuyo procedimiento se haya suspendido en esa fecha de conformidad con la última frase del párrafo tercero del artículo 54 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, o b) cuyo procedimiento no haya llegado en esa fecha al término de la fase escrita tal como se precisa en el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, serán remitidos al Tribunal de Primera Instancia.
Article 3
La presente Decisión surtirá efecto a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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