2004/598/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Luxemburgo en 2003 [notificada con el número C(2004) 3084]
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Article 1 Pago de una ayuda financiera de la Comunidad a Luxemburgo
Para la erradicación de la peste porcina clásica en 2003, Luxemburgo puede beneficiarse de una ayuda financiera de la Comunidad por importe del 50 % de los gastos correspondientes a: a) la indemnización adecuada y rápida a los ganaderos que en 2003 se vieron obligados a sacrificar sus animales como parte de las medidas de erradicación del brote de peste porcina clásica, en virtud de lo dispuesto en los guiones primero y séptimo del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y de conformidad con la presente Decisión; b) los costes generados por el sacrificio de los animales, la destrucción de las canales y los productos, la limpieza y desinfección de la explotación y la limpieza, desinfección o, en caso necesario, destrucción del material contaminado, en virtud de lo dispuesto en los guiones primero, segundo y tercero del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y de conformidad con la presente Decisión.
Article 2 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «indemnización adecuada y rápida» el pago, en el plazo de 90 días a partir del sacrificio de los animales, de una indemnización correspondiente al valor de mercado, tal como se define en el apartado 1 del artículo 3; b) «pagos razonables» los pagos relativos a la compra de materiales o servicios a precios proporcionados en comparación con los precios del mercado antes de la aparición de la peste porcina clásica; c) «pagos justificados» los pagos relativos a la compra de materiales o servicios cuya naturaleza y relación directa con el sacrificio obligatorio de animales, tal como se establece en la letra a) del artículo 1, se hayan demostrado.
Article 3 Gastos subvencionables cubiertos por la ayuda financiera de la Comunidad
1 El importe máximo por animal de la indemnización a sus propietarios se basará en el valor del mercado que tenían los animales antes de su contaminación o sacrificio.
2 Cuando los pagos de indemnización realizados por Luxemburgo en virtud de la letra a) del artículo 1 se efectúen después del plazo de 90 días establecido en la letra a) del artículo 2, los importes subvencionables por los gastos pagados después del plazo se reducirán de la manera siguiente: 25 % por los pagos efectuados entre 91 y 105 días después del sacrificio de los animales, 50 % por los pagos efectuados entre 106 y 120 días después del sacrificio de los animales, 75 % por los pagos efectuados entre 121 y 135 días después del sacrificio de los animales, 100 % por los pagos efectuados más allá de 135 días después del sacrificio de los animales. No obstante, la Comisión aplicará un escalonamiento diferente o tipos de reducción inferiores o nulos si se dan las condiciones específicas de gestión para determinadas medidas, o si Luxemburgo aporta otros justificantes fundados.
3 Los únicos costes mencionados en la letra b) del artículo 1 admisibles para una ayuda financiera serán los enumerados en el anexo III.
4 En el cálculo de la ayuda financiera de la Comunidad se excluirán: a) el impuesto sobre el valor añadido, b) los sueldos de los funcionarios, c) el uso de material público, salvo fungibles.
Article 4 Condiciones de pago y documentación justificativa
1 El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad se fijará conforme al procedimiento establecido en el artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE. Se basará en los elementos siguientes: a) una petición presentada conforme a los anexos I y II dentro del plazo establecido en el apartado 2; b) documentación detallada que confirme las cifras contenidas en la petición contemplada en la letra a); c) los resultados de las posibles inspecciones in situ realizadas por la Comisión contempladas en el artículo 5. Los documentos contemplados en la letra b) y la información comercial pertinente estarán disponibles para las inspecciones in situ de la Comisión.
2 La petición contemplada en la letra a) del apartado 1 se presentará en formato electrónico de conformidad con los anexos I y II en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. En caso de que no se cumpla dicho plazo, la ayuda financiera de la Comunidad se reducirá un 25 % por cada mes de retraso.
Article 5 Controles in situ de la Comisión
La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá realizar inspecciones in situ sobre la aplicación de las medidas de erradicación de la peste porcina clásica y los gastos relacionados.
Article 6 Beneficiarios
El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo.
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