2004/619/CE: Decisión del Consejo, de 11 de agosto de 2004, por la que se modifica el régimen comunitario de importación de arroz
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Article 1
El derecho aplicable al arroz descascarillado (código NC 100620) será de 65 euros por tonelada. El derecho aplicable al arroz blanqueado (código NC 100630) será de 175 euros por tonelada.
Article 2
En la medida en que sea necesario para permitir la aplicación plena de la presente Decisión a partir del 1 de septiembre de 2004, la Comisión podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1785/2003, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Decisión, hasta que se modifique dicho Reglamento o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2005.
Article 3
1 La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales .
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
3 El Comité aprobará su reglamento interno.
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