2004/690/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en la adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de localización en 2004 [notificada con el número C(2004) 3358]
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece el importe global de la participación financiera de la Comunidad con respecto a cada uno de los Estados miembros, el porcentaje de participación financiera de la Comunidad y las condiciones a las que está supeditada la participación en la adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros comunitarios de dispositivos electrónicos de localización.
Article 2 Gastos subvencionables
1 Para poder optar a la participación financiera de la Comunidad prevista en la presente Decisión, los gastos deberán haberse realizado en concepto de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros comunitarios de dispositivos electrónicos de localización que permitan a los centros de seguimiento de las actividades pesqueras efectuar el seguimiento a distancia de los buques mediante un sistema de localización de buques (SLB).
2 Los dispositivos mencionados en el apartado 1 deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003.
3 Solamente podrán optar a la participación financiera de la Comunidad los gastos efectuados en el marco de los distintos programas nacionales de control de la actividad pesquera.
Article 3 Importe global
En el anexo figura el importe global de la participación financiera que se concederá a cada uno de los Estados miembros.
Article 4 Porcentajes y condiciones
1 El coste subvencionable máximo que puede optar a la participación financiera de la Comunidad en la adquisición de dispositivos electrónicos de localización instalados en los buques pesqueros comunitarios no podrá rebasar los 4500 EUR por buque.
2 Dentro del límite máximo de 4500 EUR previsto en el apartado 1, el porcentaje de participación financiera de la Comunidad en los primeros 1500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.
3 La participación financiera de la Comunidad en los gastos subvencionables comprendidos entre 1500 EUR y 4500 EUR por buque ascenderá como máximo al 50 % de dichos gastos.
Article 5 Moneda
Las solicitudes de reembolso y de anticipo expresadas en divisas distintas del euro se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo de cambio que esté vigente el mes en que la Comisión las reciba.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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