2004/701/CE, Euratom:Decisión del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por la que se modifica su Reglamento interno
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Article 1
«5 Cuando el Consejo adopte una decisión que requiera mayoría cualificada, y si un Estado miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión calculada con arreglo a las cifras de población recogidas en el artículo 1 del anexo II bis.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2004.
Article 1
Para aplicar el apartado 4 del artículo 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el apartado 4 del artículo 118 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 23 y el apartado 3 del artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, la población total de cada Estado miembro, para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, será la siguiente: Estado miembro Población (× 1000) Alemania82531,7Francia61684,7Reino Unido59651,5Italia57888,2España42345,3Polonia38190,6Países Bajos16258,0Grecia11041,1Portugal10474,7Bélgica10396,4República Checa10211,5Hungría10116,7Suecia8975,7Austria8114,0Dinamarca5397,6Eslovaquia5380,1Finlandia5219,7Irlanda4027,5Lituania3445,9Letonia2319,2Eslovenia1996,4Estonia1350,6Chipre730,4Luxemburgo451,6Malta399,9Total458599,0umbral (62 %)284331,4
Article 2
1 Antes del 1 de septiembre de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas los datos relativos a su población total a 1 de enero del año en curso.
2 Con efecto a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas el 30 de septiembre del año anterior, las cifras recogidas en el artículo 1. Dicha decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.».
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