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2004/772/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, sobre la concesión de una participación financiera comunitaria en 2004 para la cobertura del gasto en que hayan incurrido Bélgica y Portugal en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales [notificada con el número C(2004) 4181]

CELEX
32004D0772
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-10-29
In force since
2004-10-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobada la concesión de una participación financiera comunitaria en 2004 para la cobertura de los gastos en que hayan incurrido Bélgica y Portugal que estén directamente relacionados con las medidas necesarias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE, adoptadas con el fin de combatir los organismos a los que se aplican los programas de erradicación incluidos en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

1 El importe total de la participación financiera a que se hace referencia en el artículo 1 es de 576549 euros.

2 Los importes máximos de la participación financiera comunitaria para cada programa de erradicación y año de aplicación serán los indicados en el anexo de la presente Decisión.

3 La participación financiera máxima de la Comunidad en relación con los Estados miembros afectados será la siguiente: 210485 euros para Bélgica, 366064 euros para Portugal.

Article 3

Sin perjuicio de las comprobaciones efectuadas por la Comisión con arreglo al artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE, la participación financiera de la Comunidad prevista en el anexo sólo se abonará cuando: a) la Comisión haya recibido pruebas de las medidas adoptadas mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y, en particular, en el apartado 2 de su artículo 1 y en su artículo 2; b) el Estado miembro interesado haya presentado a la Comisión una solicitud de pago de la participación financiera comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica y la República Portuguesa.

Relations

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