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Seqlense EUR-Lex

2004/840/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2004, por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, así como de controles para la prevención de zoonosis, presentados para el año 2005 por los Estados miembros, y por la que se establece el nivel de la participación financiera de la Comunidad [notificada con el número C(2004) 4600]

CELEX
32004D0840
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-11-30
In force since
2005-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Austria, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Austria para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 180000 EUR.

Article 2

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por la República Checa, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente la República Checa para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400000 EUR.

Article 3

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Alemania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Alemania para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400000 EUR.

Article 4

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Finlandia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Finlandia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100000 EUR.

Article 5

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Lituania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Lituania para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 900000 EUR.

Article 6

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Polonia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Polonia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 1500000 EUR.

Article 7

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Eslovenia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovenia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200000 EUR.

Article 8

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Eslovaquia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovaquia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400000 EUR.

Article 9

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Chipre, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Chipre para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de las pruebas de laboratorio; b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 10

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Grecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Grecia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100000 EUR, para lo siguiente: a) la adquisición de vacunas; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 11

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente España para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5000000 EUR, para lo siguiente: a) la adquisición de vacunas; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 12

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Irlanda, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Irlanda para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5000000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de las pruebas de laboratorio; b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 13

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 3000000 EUR, para lo siguiente: a) la adquisición de vacunas; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 14

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Polonia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Polonia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 800000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de las pruebas de laboratorio; b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 15

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Portugal para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 1800000 EUR, para lo siguiente: a) la adquisición de vacunas; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 16

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por el Reino Unido, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente el Reino Unido para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5000000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de las pruebas de laboratorio; b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 17

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Chipre, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Chipre para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 5000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de la prueba de la tuberculina; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 18

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Grecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Grecia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de la prueba de la tuberculina; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 19

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente España para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 4000000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de la prueba de la tuberculina; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 20

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 2500000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de la prueba de la tuberculina; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 21

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Polonia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Polonia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 700000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de la prueba de la tuberculina; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 22

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Portugal para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 250000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de la prueba de la tuberculina; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 23

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Estonia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Estonia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 25000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de las pruebas de laboratorio; b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 24

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 250000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de las pruebas de laboratorio; b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 25

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Lituania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Lituania para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de las pruebas de laboratorio; b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 26

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Letonia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Letonia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de las pruebas de laboratorio; b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 27

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Portugal para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de las pruebas de laboratorio; b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 28

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Chipre, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Chipre para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 175000 EUR, para lo siguiente: a) el coste de las pruebas de laboratorio; b) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 29

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Grecia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Grecia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 800000 EUR, para lo siguiente: a) la adquisición de vacunas; b) los sueldos de los veterinarios contratados especialmente para el programa.

Article 30

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente España para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 6500000 EUR, para lo siguiente: a) la adquisición de vacunas; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 31

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Francia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 300000 EUR, para lo siguiente: a) la adquisición de vacunas; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 32

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 4500000 EUR, para lo siguiente: a) la adquisición de vacunas; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 33

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Portugal para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 1700000 EUR, para lo siguiente: a) la adquisición de vacunas; b) el coste de las pruebas de laboratorio; c) la indemnización a los propietarios por el sacrificio de los animales sometidos a dicho programa.

Article 34

1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de las pruebas serológicas y entomológicas, y de los gastos de trampas a los que vaya a hacer frente España para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 25000 EUR.

Article 35

1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de las pruebas serológicas y entomológicas, y de los gastos de trampas a los que vaya a hacer frente Francia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 50000 EUR.

Article 36

1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de las pruebas serológicas y entomológicas, y de los gastos de trampas a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400000 EUR.

Article 37

1 Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Austria, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Austria para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 70000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente: a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente; b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados; c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos; d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa; e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE del Consejo , hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.

Article 38

1 Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Bélgica, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Bélgica para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 400000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente: a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente; b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados; c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos; d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa; e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.

Article 39

1 Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Dinamarca, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Dinamarca para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 110000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente: a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente; b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados; c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos; d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa; e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.

Article 40

1 Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Francia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 600000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente: a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente; b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados; c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos; d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa; e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.

Article 41

1 Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Irlanda, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Irlanda para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 50000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente: a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente; b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados; c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos; d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa; e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.

Article 42

1 Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 600000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente: a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente; b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados; c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos; d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa; e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.

Article 43

1 Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por los Países Bajos, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos que vayan a efectuar los Países Bajos para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 350000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente: a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente; b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados; c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos; d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa; e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.

Article 44

1 Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Eslovaquia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovaquia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100000 EUR. Esta participación financiera de la Comunidad se destinará a lo siguiente: a) bien a la destrucción de las aves de corral de cría o bien a la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente; b) a la destrucción de los huevos para incubar ya incubados; c) bien a la destrucción de los huevos para incubar no incubados, o bien a la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos; d) a la adquisición de vacunas en la medida en que éstas no interfieran en la aplicación del programa; e) a sufragar el coste de las pruebas bacteriológicas realizadas dentro de la toma de muestras oficial establecida en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE, hasta un importe máximo de 5 EUR por prueba, reembolsable al Estado miembro.

Article 45

1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas y de los gastos a los que vaya a hacer frente Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200000 EUR.

Article 46

1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Bélgica, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente Bélgica para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 15000 EUR.

Article 47

1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por la República Checa, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente la República Checa para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100000 EUR.

Article 48

1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Alemania, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente Alemania para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 800000 EUR.

Article 49

1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente Francia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 150000 EUR.

Article 50

1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Luxemburgo, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente Luxemburgo para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 100000 EUR.

Article 51

1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Eslovenia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes a los que vaya a hacer frente Eslovenia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 10000 EUR.

Article 52

1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Eslovaquia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovaquia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200000 EUR, para lo siguiente: a) la adquisición y distribución de vacunas; b) los gastos correspondientes a las pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de jabalíes.

Article 53

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas de laboratorio a los que vaya a hacer frente Bélgica para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 300000 EUR.

Article 54

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por España, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas de laboratorio a los que vaya a hacer frente España para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 250000 EUR.

Article 55

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Hungría, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas de laboratorio a los que vaya a hacer frente Hungría para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 50000 EUR.

Article 56

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Irlanda, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas de laboratorio a los que vaya a hacer frente Irlanda para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 50000 EUR.

Article 57

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas de laboratorio a los que vaya a hacer frente Portugal para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 25000 EUR.

Article 58

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Eslovaquia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a las pruebas de laboratorio a los que vaya a hacer frente Eslovaquia para el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 25000 EUR.

Article 59

1 Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Guadalupe presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2 Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Martinica presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

3 Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Reunión presentado por Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

4 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Francia para la aplicación de los programas contemplados en los apartados 1, 2 y 3, hasta un máximo de 150000 EUR.

Article 60

1 En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 9 a 33, los gastos admisibles para la indemnización por el sacrificio de animales se limitarán según se indica en los apartados 2 y 3.

2 La indemnización media que se reembolsará a los Estados miembros se calculará a partir del número de animales sacrificados en el Estado miembro y: a) en el caso de animales bovinos se aplicará un máximo de 300 EUR por animal; b) en el caso de ovejas y cabras se aplicará un máximo de 35 EUR por animal.

3 El importe máximo de la indemnización que se reembolsará a los Estados miembros por un solo animal no excederá de 1000 EUR en caso de bovinos ni de 100 EUR en caso de ovejas o cabras.

Article 61

1 El importe máximo de los gastos de pruebas de laboratorio y de vacunación que se reembolsará a los Estados miembros en relación con los programas contemplados en los artículos 9 a 33 y 53 a 58 no excederá de: a) prueba de rosa de Bengala: 0,3 EUR por prueba; b) prueba de fijación del complemento: 0,6 EUR por prueba; c) prueba ELISA: 1 EUR por prueba; d) prueba de inmunodifusión en gel de agar: 0,8 EUR por prueba; f) prueba de la tuberculina: 0,8 EUR por prueba; g) prueba del interferón gamma: 3 EUR por prueba; h) dosis de vacuna: 0,1 EUR por dosis.

Article 62

El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.

Article 63

1 La participación financiera de la Comunidad en los programas contemplados en los artículos 1 a 59 sólo se concederá si su aplicación se ajusta a las disposiciones pertinentes de la normativa comunitaria, incluidas las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, así como a las condiciones establecidas en las letras a) a f) siguientes: a) el Estado miembro correspondiente habrá puesto en vigor para el 1 de enero de 2005 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa; b) envío de la primera evaluación financiera y técnica del programa para el 1 de junio de 2005 a más tardar, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE; c) envío de un informe intermedio, relativo a los primeros seis meses del programa, en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del período correspondiente de aplicación; d) envío, a más tardar el 1 de junio de 2006, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa, con los justificantes de los gastos realizados y de los resultados obtenidos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005; e) aplicación diligente del programa; f) no presentación pasada o futura de ninguna solicitud de contribución comunitaria para estas medidas.

2 Si un Estado miembro no cumple las normas establecidas en el apartado 1, la Comisión le reducirá la participación comunitaria teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Comunidad.

Article 64

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Article 65

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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