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2004/860/CE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen

CELEX
32004D0860
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2004-10-25
In force since
2004-10-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobada la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y de los documentos conexos, integrados por el Acta Final, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre los comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias de ejecución y la Declaración Común sobre las reuniones conjuntas de los Comités Mixtos, a reserva de su celebración. Los textos del Acuerdo y de los documentos conexos se adjuntan a la presente Decisión .

Article 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo y los documentos conexos en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su celebración.

Article 3

La presente Decisión se aplicará a los ámbitos a que se refieren las disposiciones enumeradas en los anexos A y B del Acuerdo y a su desarrollo en la medida en que tales disposiciones tienen o se ha determinado que tienen, de conformidad con la Decisión 1999/436/CE , una base jurídica en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Article 4

1 Las disposiciones de la Decisión 1999/437/CE del Consejo se aplicarán, de la misma manera, a la asociación de Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen que cae dentro del ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2 Antes de que las delegaciones que representan a los miembros del Consejo adopten una decisión del Comité mixto creado por el Acuerdo, de conformidad con los apartados 4 y 5 de su artículo 7 y con su artículo 10, se reunirán en el seno del Consejo para determinar si cabe adoptar una posición común.

Article 5

De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Acuerdo, sus artículos 1, 3, 4, 5 y 6 y la primera frase de la letra a) del apartado 2 de su artículo 7 se aplicarán provisionalmente a la espera de su entrada en vigor.

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