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2004/930/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en las medidas de los Estados miembros destinadas a ejecutar los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera en 2004 (segundo pago) [notificada con el número C(2004) 5310]

CELEX
32004D0930
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-12-28
In force since
2004-12-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión establece la cuantía de la participación financiera de la Comunidad por cada Estado miembro, el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad y las condiciones para conceder la contribución a las medidas indicadas en el artículo 4 de la Decisión 2004/465/CE.

Article 2 Dispositivos electrónicos de localización

1 Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de control de la actividad pesquera mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una contribución financiera máxima de 4500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

2 Dentro del límite de 4500 EUR establecido en el apartado 1, la contribución financiera de la Comunidad a los primeros 1500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.

3 La contribución financiera de la Comunidad a los gastos subvencionables comprendidos entre 1500 y 4500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.

4 Los dispositivos electrónicos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n° 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite .

Article 3 Nuevas tecnologías y redes de TI

Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo II. Sin embargo, para cubrir las inversiones relacionadas con la estación de recepción y tratamiento de datos radar de satélite de la Isla Kerguelen, podrá concederse una contribución financiera del 40 % de los gastos subvencionables dentro de los límites establecidos en el anexo II.

Article 4 Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías

1 Para cubrir los gastos de los proyectos piloto relacionados con la implantación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el control de la actividad pesquera, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.

2 Los proyectos piloto deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 1461/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por el que se establecen las condiciones de los proyectos piloto de transmisión electrónica de información sobre las actividades pesqueras y de teledetección .

Article 5 Formación

Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.

Article 6 Planes piloto de inspección y de observadores

1 Para cubrir los gastos de los planes piloto de inspección y de observadores, podrá concederse una contribución del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.

2 Estos proyectos deberán cumplir, en particular, las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 812/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) n° 88/98 .

Article 7 Evaluación del gasto

Para cubrir los gastos de la implantación de un sistema de evaluación de los gastos derivados del control de la política pesquera común, podrá concederse una contribución financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VI.

Article 8 Seminarios e instrumentos multimedia

Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedios, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una contribución financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VII.

Article 9 Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de las aeronaves y buques destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo VIII, una contribución financiera del: 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros adheridos a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, el 25 % de los gastos subvencionables sufragados por los demás Estados miembros.

Article 10 Solicitudes de reembolso

Las solicitudes de reembolso de gastos y de pago de anticipos se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 12 y 13, y en la parte C del anexo I de la Decisión 2004/465/CE.

Article 11

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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