2004/570/PESC: Acción común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
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Article 1 Misión
1 A reserva de una nueva decisión del Consejo para lanzar la operación cuando se hayan tomado todas las operaciones pertinentes, la Unión Europea dirigirá una Operación Militar en Bosnia y Herzegovina denominada «ALTHEA» con objeto de dar su aportación a la disuasión y al cumplimiento continuado de la responsabilidad de asumir la función especificada en los Anexos 1A y 2 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, así como contribuir al entorno seguro y protegido, en línea con su mandato, requerido para efectuar las tareas centrales del Plan de Aplicación de la Misión de la Oficina del Alto Representante (OAR) y del Proceso de Asociación y Estabilización (SAP). Esta operación formará parte de la misión global de la PESD en Bosnia y Herzegovina.
2 Las fuerzas desplegadas a tal fin actuarán de conformidad con el concepto general aprobado por el Consejo.
3 La operación militar de la UE se efectuará recurriendo a los medios y capacidades comunes de la OTAN, sobre la base de los acuerdos alcanzados con ésta.
Article 2 Nombramiento del Comandante de la Operación de la UE
Por la presente se nombra al Almirante Rainer FEIST, Vicecomandante Aliado Supremo para Europa (DSACEUR), Comandante de la Operación de la UE.
Article 3 Designación del Cuartel operativo de la UE
El Cuartel General de la Operación de la UE estará situado en el Cuartel General Supremo de las Fuerzas Aliadas en Europa (SHAPE).
Article 4 Designación del Comandante de la Fuerza de la UE
Se nombra al Teniente General A. David LEAKEY Comandante de la Fuerza de la UE.
Article 5 Planeamiento e inicio de la Operación
El Consejo decidirá el inicio de la operación a raíz de la aprobación del Plan de la Operación militar de la UE y las normas de intervención, y cualesquiera otras decisiones que resulten necesarias.
Article 6 Control político y dirección estratégica
1 Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la operación militar de la UE. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 25 del Tratado de la Unión Europea. Esta autorización incluye las competencias para modificar los documentos de planificación, incluido el Plan de la Operación, la cadena de mando y las normas de intervención. Esta autorización también incluirá las competencias para tomar nuevas decisiones relativas al nombramiento de un nuevo Comandante de la Operación UE y/o Comandante de la Fuerza de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación militar de la UE, con la asistencia del SG/AR.
2 El Comité Político y de Seguridad informará al Consejo periódicamente.
3 El Comité Político y de Seguridad recibirá regularmente los informes del Presidente del Comité Militar de la Unión Europea sobre la ejecución de la operación militar de la UE. Cuando lo considere oportuno, el Comité Político y de Seguridad podrá invitar al Comandante de la Operación de la UE o al Comandante de la Fuerza de la UE a asistir a sus reuniones.
Article 7 Coherencia de la respuesta de la UE
1 La operación formará parte de una presencia estrechamente coordinada de la UE en Bosnia y Herzegovina. El Consejo garantizará la máxima coherencia del esfuerzo de la UE en Bosnia y Herzegovina. Sin perjuicio de la competencia comunitaria, el REUE estimulará una coordinación política general de la UE en Bosnia y Herzegovina. El REUE presidirá un grupo de coordinación compuesto por todos los participantes de la UE presentes in situ, incluido el comandante de la Fuerza de la UE, con miras a coordinar los aspectos de ejecución de la acción de la UE.
2 Sin perjuicio de la cadena de mando, el Comandante de la Fuerza de la UE tomará en cuenta el asesoramiento político local del REUE, en particular en lo que se refiere a las cuestiones con respecto a las cuales el REUE desempeña una función especial o declarada y, dentro de los límites de su mandato, procurará tener en cuenta cualquier solicitud que reciba del REUE.
3 El comandante de la Fuerza de la UE servirá de enlace, según convenga, con la MPUE.
Article 8 Dirección militar
1 El Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) supervisará la debida ejecución de la operación militar de la UE, que se realiza bajo la responsabilidad del Comandante de la Operación UE.
2 El CMUE recibirá periódicamente los informes del Comandante de la Operación UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al Comandante de la Operación UE y/o al Comandante de la Fuerza UE a asistir a sus reuniones.
3 PCMUE actuará como punto de contacto principal con el Comandante de la Operación UE.
Article 9 Relaciones con Bosnia y Herzegovina
El SG/AR y el REUE en Bosnia y Herzegovina, en el contexto de sus mandatos respectivos, actuarán como puntos de contacto principales con las autoridades de dicho país en asuntos relativos a la ejecución de la presente Acción común. Se mantendrá periódica y puntualmente informada a la Presidencia de estos contactos. El Comandante de la Fuerza de la UE mantendrá también contactos con las autoridades locales en estrecha coordinación con el REUE en los asuntos relacionados con su misión.
Article 10 Coordinación y enlace
Sin perjuicio de la cadena de mando, el Comandante de la UE se coordinará estrechamente con el REUE en Bosnia y Herzegovina con objeto de garantizar la coherencia de la operación militar de la UE con el contexto general de las actividades de la UE en Bosnia y Herzegovina. En ese marco, el Comandante de la UE servirá de enlace con otros actores internacionales de la zona cuando resulte oportuno.
Article 11 Participación de terceros Estados
1 Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y del marco institucional único de ésta y de conformidad con las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo: los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE y Canadá podrán participar en la operación militar de la UE si lo desean los países que son candidatos a la adhesión a la Unión Europea podrán ser invitados a participar en la operación militar de la UE con arreglo a las condiciones convenidas se podrá invitar asimismo a socios potenciales y otros terceros Estados a que participen en la operación.
2 El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación UE y del CMUE, las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.
3 El régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a un acuerdo basado en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea. El SG/AR, que asiste a la Presidencia, podrá negociar dicho régimen en su nombre. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión civil de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente operación.
4 Los terceros Estados que aporten contribuciones significativas a la operación militar de la UE tendrán, en relación con la gestión diaria de la operación, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE que participen en ella.
5 El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes sobre el establecimiento de un Comité de Contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.
Article 12 Disposiciones financieras
1 Los costes comunes de la operación militar de la UE serán administrados por ATHENA.
2 A efectos de la presente operación militar de la UE, el acuartelamiento y el alojamiento de las fuerzas no podrán financiarse como costes comunes los gastos relacionados con el transporte de las fuerzas en su conjunto no podrán financiarse como costes comunes.
3 Sin perjuicio de la financiación de cualquier operación futura y en vista del requisito específico de esta operación, el Consejo podrá, a la vista del Proceso de generación de medios, considerar la financiación de la Fuerza Operativa Multinacional Norte.
4 El importe de referencia financiera para los costes comunes de la operación ascenderá a 71700000 EUR.
5 Los procedimientos de contratación pública para la operación militar de la UE serán accesibles para licitadores de los Estados miembros de la UE que contribuyan a la financiación de la operación.
Article 13 Relaciones con la OTAN
1 Las relaciones con la OTAN se dirigirán con arreglo a las disposiciones establecidas en el Canje de Notas entre el Secretario General/Alto Representante y el Secretario General de la OTAN.
2 Toda la cadena de mando de la Fuerza de la UE se mantendrá bajo control político y dirección estratégica de la UE a lo largo de toda la operación militar de la UE, previa consulta entre la UE y la OTAN. En ese marco, el Comandante de la Operación UE informará de la dirección de la misma exclusivamente a los órganos de la UE. Los órganos correspondientes, y en particular el CPS y el PCMUE, informarán a la OTAN de la evolución de la situación.
Article 14 Entrega de información a la OTAN y a terceros Estados
1 Se autoriza al SG/AR a entregar a la OTAN y a las terceras partes asociadas en la presente Acción común información y documentos clasificados de la UE que se hayan elaborado a los efectos de la operación militar de la UE, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.
2 Se autoriza al SG/AR a entregar a terceras Partes asociadas a la Acción común, documentos de la EU no clasificados relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la operación, amparados por el secreto profesional con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo.
Article 15 Acción de la Comunidad
El Consejo toma nota de la intención de la Comisión de orientar su actuación, en caso necesario, hacia la consecución de los objetivos de la presente Acción común.
Article 16 Procedimiento de revisión
1 Como parte del procedimiento de revisión de la misión de la UE, se hará una revisión cada seis meses para facilitar al CPS la determinación, teniendo en cuenta la situación de la seguridad y el asesoramiento del AR/REUE y del Comandante de la Fuerza de la UE a través de la cadena de mando, y como consecuencia del asesoramiento militar del CMUE, de todo cambio que deba hacerse con respecto al tamaño, el mandato y las tareas de la operación militar de la UE, y cuando debería darse por concluida permitir que el CPS pueda determinar –atendiendo a la situación de seguridad y al asesoramiento del AR/REUE, el Comandante de la Fuerza de la UE y el Jefe de Misión de la MPUE, y siguiendo la opinión del CMUE y el CIVCOM– si la totalidad o parte de la capacidad del tipo Unidad Integrada de Policía debe volver a situarse bajo el ámbito del REUE para funciones de apoyo al Estado de derecho, y en particular de apoyo a la Agencia Nacional de Información y Protección (SIPA). En ese caso, se revisará la composición de la misión de policía y la misión militar.
2 A más tardar el 31 de diciembre de 2005, el Consejo evaluará la continuación de la operación.
Article 17 Entrada en vigor y terminación
1 La presente Acción común entrará en vigor en la fecha de su adopción.
2 La operación militar de la UE terminará en la fecha que decida el Consejo.
3 La presente Acción Común expirará en la fecha en que todas las fuerzas de la UE hayan sido replegadas, de conformidad con la planificación aprobada del fin de la operación de la UE.
Article 18 Publicación
La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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