Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2003 sobre el envío de funcionarios de enlace expertos en materia de droga a Albania Diario Oficial n° C 097 de 22/04/2004 p. 0006 - 0007 Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2003 sobre el envío de funcionarios de enlace expertos en materia de droga a Albania (2004/C 97/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, (1) Considerando que la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2000-2004) dispone que para combatir de forma eficaz el tráfico internacional organizado de drogas es necesario aumentar y mejorar la cooperación policial entre los Estados miembros y con terceros países (letra A del punto VI).
(2) Teniendo en cuenta que el Plan de Acción de la Unión Europea en materia de drogas 2000-2004 fomenta la cooperación internacional y da prioridad en los esfuerzos nacionales por luchar contra el problema de la droga a las regiones del mundo productoras de drogas o por las que cruzan las drogas en tránsito hacia la Unión Europea (punto 5.2.1). (3) Teniendo presente que la evaluación intermedia del Plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (2000-2004) (doc. 12451/3/03 Cordrogue 80 Rev. 3) señala que los recursos destinados por la Unión a las actividades relacionadas con la droga en cada región concreta fuera de su territorio deberían reflejar la importancia que reviste dicha región para el problema de la droga en Europa.
(4) Considerando que el proceso de estabilización y asociación iniciado por la Unión Europea con los países de Europa Sudoriental prevé la celebración de un importante acuerdo con Albania (AEA-Albania), que incluye el compromiso de las partes a contribuir con todos los medios a la estabilización política, económica e institucional en Albania y en la región, incluida una amplia cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de Interior que, en especial en materia de drogas ilícitas, se traduzca en acciones para luchar contra el narcotráfico y contra la oferta y la demanda de drogas, y garantizar un control más eficaz de los precursores.
(5) Considerando que el documento de ejecución sobre la reducción de la oferta y la demanda para cumplir el Plan de acción de la UE en materia de drogas (Cordrogue 40) dispone que los recursos empleados por la UE en las iniciativas en materia de drogas tomen en consideración las zonas de producción y de tránsito de las drogas, citando de forma expresa Albania. (6) Considerando que el Plan de acción de la UE en materia de drogas entre la UE y los países de los Balcanes Occidentales y los países candidatos (doc. 5062/2/03 Cordrogue 3 Rev. 2 COWEB 76) permite la colaboración con los terceros países situados a lo largo de la ruta de los Balcanes y que entre sus objetivos indica de forma expresa la creación de estructuras de coordinación también con Albania.
(7) Teniendo presente que la Conferencia de Londres sobre la delincuencia organizada en el Sudeste de Europa, y su Declaración final de 25 de noviembre de 2002 ("The London Statement"), concede especial atención a los esfuerzos conjuntos para luchar contra las formas más importantes de delincuencia organizada, entre las cuales se encuentra el tráfico de drogas, y establece un plan de acción específico para Albania. (8) Considerando que con la declaración de la Cumbre de Salónica entre la UE y los países de los Balcanes Occidentales, del 21 de junio de 2003, los países del Proceso de Estabilización y Asociación ratifican su compromiso en favor de dicho Proceso y, en concreto, su voluntad de definir y aplicar medidas para luchar contra la delincuencia organizada.
(9) Teniendo presente que las conclusiones de la Conferencia ministerial de 21 y 22 de mayo de 2003 sobre las rutas de la droga de Asia hacia Europa ("Declaración de París"), confirman el compromiso de la comunidad internacional de fomentar estrategias coordinadas de lucha contra el tráfico de drogas, con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD). (10) Considerando que las incautaciones de cannabis realizadas en Italia y Grecia a ciudadanos de Albania han pasado de escasas decenas de gramos en 1991 a decenas de toneladas en los últimos años y que esta sustancia se envía de dichos países a muchos países de la Unión Europea.
(11) Considerando que desde hace algunos años organizaciones delictivas albanesas desarrollan un intenso tráfico de sustancias ilícitas destinadas a numerosos países de la UE (cannabis cultivado en Albania y heroína y cocaína, que no se producen en Albania) incluso con la colaboración de grupos delictivos sudamericanos y otros grupos de delincuencia organizada que operan en Albania y en otras zonas de la región de los Balcanes. (12) Teniendo presente que los resultados operativos oficiales de las acciones de lucha contra este fenómeno en los países limítrofes de Albania ponen de manifiesto una creciente y elevada peligrosidad de las costas de este país, que son zonas de salida de ingentes partidas de cannabis, cocaína y heroína, y que constantemente aparecen ciudadanos albaneses en estructuras delictivas dedicadas al tráfico de drogas en distintos países europeos.
(13) Teniendo presente que el memorando de acuerdo sobre la Misión de Asistencia Aduanera a Albania prevé la ayuda a las autoridades competentes albanesas para prevenir el tráfico ilícito de mercancías, recurriendo, de ser necesario, al control de las aguas territoriales albanesas por las unidades navales de la Policía Fiscal italiana con base en el puerto de Durazzo, como consecuencia del correspondiente protocolo firmado por las autoridades competentes de ambos países. (14) Considerando que la Misión de Asistencia Policial de la Comunidad Europea a Albania (PAMECA) indica entre los resultados alcanzados (2.3.1) la mejora de la capacidad de la policía albanesa para luchar contra la delincuencia organizada y el tráfico de drogas.
(15) Habida cuenta de que la Decisión 2003/170/JAI del Consejo, de 27 de febrero de 2003, prevé el empleo común de funcionarios de enlace destinados por las autoridades competentes de los Estados miembros en terceros países, para establecer y mantener contactos con las autoridades de dichos países con el fin de contribuir a la prevención e investigación de los delitos. SE INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE: (16) Estudien la posibilidad de destinar -o de emplear si ya se encuentran en el lugar- de forma voluntaria y en el ámbito de sus respectivas legislaciones nacionales, funcionarios de enlace especializados en materia de droga en Albania y en otros países de la zona de los Balcanes con el fin de hacer más eficaz la acción contra las drogas, mediante un estrecho seguimiento y el intercambio de información con las autoridades nacionales competentes, sobre los aspectos relacionados tanto con la oferta como con la demanda de sustancias ilícitas.
(17) Dispongan que los respectivos funcionarios de enlace especializados en materia de droga se pongan en contacto directo con las autoridades competentes albanesas para agilizar e intensificar la recogida y el intercambio de información. (18) Establezcan un mecanismo de coordinación entre los citados funcionarios de enlace, para asegurar un intercambio de información permanente acerca de las actividades respectivas encaminadas a promover acuerdos comunes. Para ello se organizarán reuniones periódicas de los citados funcionarios de acuerdo con los procedimientos contemplados en el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2003/170/JAI.
La Comisión y Europol serán invitadas, en su caso, a dichas reuniones. Las autoridades competentes albanesas, cuando sea necesario, podrán ser asociadas a dichas reuniones. (19) Dispongan, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 5 y con el apartado 1 del artículo 7 de la citada Decisión, el intercambio de las informaciones pertinentes con aquellos Estados miembros que no tengan funcionarios de enlace en Albania. El intercambio de información podrá también realizarse a través de la red de funcionarios de enlace de Europol. (20) Dirijan a las Oficinas nacionales competentes el flujo de información procedente de los funcionarios de enlace, así como de los distintos organismos internacionales presentes en la región de los Balcanes, siempre que se refiera a los problemas de la droga y a los tráficos ilícitos relacionados con ésta, tanto de salida como de paso por Albania.
(21) Informen a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea -que a su vez se encargará de comunicarlo a los demás Estados miembros, a Europol y a la Comisión Europea- del envío a Albania de funcionarios de funcionarios de enlace, que ofrezcan su experiencia en materia de droga. (22) Informen semestralmente -a través del Estado miembro que haya presidido la última reunión a que hace referencia el punto 18- al Grupo Horizontal "Drogas" sobre la evolución de la situación en Albania y en toda la zona de los Balcanes, sobre las iniciativas emprendidas y las programadas y sobre los resultados que se hayan obtenido.
A tal fin se mantendrá también contacto directo con el Grupo de Dublín.