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Directiva 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se adaptan las Directivas 1999/45/CE, 2002/83/CE, 2003/37/CE y 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 77/388/CEE, 91/414/CEE, 96/26/CE, 2003/48/CE y 2003/49/CE del Consejo, en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre prestación de servicios, la agricultura, la política de transportes y la fiscalidad, como consecuencia de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

CELEX
32004L0066
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2004-04-26
In force since
2004-05-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las Directivas 1999/45/CE, 2002/83/CE, 2003/37/CE, 2003/59/CE, 77/388/CEE, 91/414/CEE, 96/26/CE, 2003/48/CE y 2003/49/CE se modifican tal como se establece en el anexo.

Article 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva para la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión. Por lo que respecta a lo dispuesto en la presente Directiva por la que se adapta la Directiva 91/414/CE modificada, así como las Directivas 2002/83/CE, 2003/37/CE y 2003/59/CE, la fecha de adaptación del Derecho interno será la estipulada. Los Estados miembros presentarán sin demora a la Comisión el texto de las disposiciones por las que se adapta el Derecho interno a la presente Directiva, junto con un cuadro de su correspondencia con las disposiciones específicas de la presente Directiva. Las disposiciones que adopten los Estados miembros incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Article 3

La presente Directiva sólo surtirá efecto, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión.

Article 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Article 24 bis

Al aplicar los apartados 2 a 6 del artículo 24, los Estados miembros que se mencionan a continuación podrán conceder una exención del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea inferior al contravalor en moneda nacional al tipo de conversión en la fecha de la adhesión: en la República Checa: 35000 euros; en Estonia: 16000 euros; en Chipre: 15600 euros; en Letonia: 17200 euros; en Lituania: 29000 euros; en Hungría: 35000 euros; en Malta: 37000 euros en los casos en que la actividad consista principalmente en la entrega de bienes, 24300 euros en los casos en que la actividad consista principalmente en la prestación de servicios con un bajo valor añadido (insumos elevados), y 14600 euros en los demás casos, en particular los prestadores de servicios con un alto valor añadido (insumos reducidos); en Polonia: 10000 euros; en Eslovenia: 25000 euros; en Eslovaquia: 35000 euros.»

Article 28 decimocuarto Tipo de conversión

La determinación del contravalor en moneda nacional de los importes contemplados en el presente Título se hará al tipo de conversión aplicable el 16 de diciembre de 1991.* No obstante, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia utilizarán el tipo de conversión aplicable en la fecha de su adhesión».

Relations

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